lunes, 10 de julio de 2006

MANUAL PRACTICO PARA DEFENDERSE DE LA CARCEL

MANUAL PRÁCTICO
PARA DEFENDERSE DE LA CARCEL

Prólogo de E. Raúl Zaffaroni

El presente libro es un manual y a la vez una investigación. Sus autores sostienen que no es un libro teórico, lo que es verdad, pero también lo es que se trata del acopio del material
indispensable para una sana y buena teorización sobre la pena de prisión o sobre su
equivalente dominante (prisión preventiva).
Nadie que pretenda teorizar sobre cualquier encierro puede hacerlo sin saber qué es lo que
más preocupa cotidianamente a los presos, cuáles son sus inquietudes respecto del régimen
al que están sujetos. Cuáles son sus preocupaciones sobre el ámbito de sus derechos, qué
les resta frente a lo que les quita el encierro. Por ende, aunque no se teorice en el libro, nadie
ignora su dimensión de proyección teórica.
La cárcel es una institución total – en términos sociológicos-en la que conviven los presos y
los custodios, con un equilibrio que con demasiada frecuencia es muy precario y cuyos
desequilibrios suelen ser letales. Si bien el libro es completo en cuanto a su finalidad práctica
e inmediata, al teórico le faltarían las preguntas de los custodios.
Por otra parte, la experiencia enseña que tampoco éstos están completamente al tanto de las
respuestas que aparecen en este volumen.
No estaría exento de interés práctico indagar las inquietudes del otro segmento, porque es
obvio que no se trata de una confrontación de buenos y malos. La perversión no radica en
ninguna condición innata de las personas que intervienen, sino que lo perverso en la cárcel
es el sistema mismo y la antinatural privación de la libertad. Se trata de un dato estructural
que todo lo envuelve y que es necesario neutralizar para emerger con las menores lesiones
posibles.
La resocialización no puede consistir en la reparación de una cosa defectuosa, como lo
pretendía el viejo positivismo, que hoy amenaza peligrosamente con renacer bajo el atuendo
de investigaciones genéticas posmodernas. Desde una perspectiva realista y a la vez
respetuosa de la dignidad humana, debe ser repensado su concepto como un esfuerzo por
ofrecer y facilitar – nunca imponer- un cambio en la autopercepción de una persona, de modo
que eleve su nivel de invulnerabilidad al poder punitivo.
Sin duda que ésta sería la difícil tarea de desmontar la reafirmación del rol de preso que la
misma institución tiende a fijar y reforzar. Se trata de una misión contradictoria por cierto, tan
contradictoria como el propio mundo y como las personas que por él circulamos. Por ende,
no olvidemos que lo contradictorio no es imposible, porque de serlo no existiríamos.

Buenos Aires, Julio de 2006

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Introducción
El objetivo de este libro es explicar de la manera más sencilla, qué significa la ejecución de la
pena. Sabemos que la peor de las condenas, a excepción de la pena de muerte, es la que
priva al hombre de su libertad, no sólo porque se le limita su libertad ambulatoria, sino por las
situaciones humillantes, indignas e injustas que implica la permanencia de un ser humano
encerrado en una jaula llamada cárcel.
Así, este manual intenta -a partir de preguntas y respuestas, en su mayoría formuladas por
los propios detenidos- que cualquier persona privada de su libertad pueda defenderse,
reclamar sus derechos y evitar ser sometido por el sistema. La cárcel nunca puede ser
beneficiosa; sin embargo, desde afuera nos empeñamos en mantenerla. Por eso este
manual intenta aclarar las dudas que pueden surgirle a un detenido. Se emplea una técnica
sencilla, pero no por eso menos útil, que abarca desde la entrada en prisión hasta la libertad,
pasando por los permisos, sanciones, traslados, visitas, enfermedades, trabajo, estudio, etc.
Junto a ello, este libro contiene además un conjunto de escritos modelo para exponer la
forma en que se solicitan los pedidos, quejas y recursos y un conjunto de leyes y
reglamentos que rigen la ejecución de la pena.
Por otro lado, si el preso realmente estuviera bajo la potestad del juez de ejecución, si él
conociera y pudiera ejercer todos sus derechos, el encierro no tendría las implicancias
negativas que todos conocemos y este manual no existiría. Sin embargo, la realidad de la
ejecución de la pena como última etapa del proceso penal nos demuestra, ni más ni menos,
que el condenado queda bajo la custodia de una fuerza de seguridad: el Servicio
Penitenciario. Esta institución corre con el peso de contener a los presos sin molestar a los
jueces y evitar cualquier desborde que afecte al sistema político y evidencie el abandono que
el Estado tiene con respecto a la cárcel.
Si la cárcel no es para castigo, los sometidos en ella deberían poder gozar de una estancia
apacible hasta el cumplimiento de su condena. El Estado debería proveerles de las
herramientas necesarias para que el detenido pueda “resocializarse”, es decir, desarrollarse
como persona de forma tal que al recuperar la libertad pueda sentir que él también tiene la
posibilidad de vivir de otra manera. Ésa debería ser la meta.
Estamos muy lejos de una ejecución penal eficaz y garantista. Mientras el sistema judicial y
político se desentienda de sus detenidos y no evite la opresión a la que son expuestos los
presos de un penal, la ejecución sólo servirá para mantener, por un tiempo, a los reclusos
encerrados y sometidos a una fuerza que, por ser de seguridad, prioriza ésta antes que el
respeto por los derechos humanos.
Con este manual no daremos fórmulas mágicas ni soluciones definitivas; sólo pretendemos
que tanto los abogados como los estudiantes, pero por sobre todo las personas privadas de
libertad, puedan saber qué hacer ante circunstancias puntuales que vulneren las garantías
previstas en nuestra Constitución.
Tratamos de crear un libro práctico y útil que ayude a que todos conozcamos esta zona del
derecho a la cual no es fácil ni cómodo acercarse. Menos fácil aun resulta reclamar lo que
corresponde. Deseamos que la reconocida frase “a la cárcel no entra la ley” sea cada vez
menos utilizada. De esta manera, y como la finalidad de este manual es ser una herramienta
práctica, se evitarán citas doctrinarias y explicaciones dogmáticas. Entonces: claramente,
éste no es un libro teórico.
Si bien la Ley 24.660, en su artículo 66 establece que “a su ingreso al establecimiento el
interno recibirá explicación oral e información escrita acerca del régimen a que se encuentran
sometido, las normas de conducta que deberán observar, el sistema disciplinario vigente, los
medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas y de todo aquello que sea útil
para conocer debidamente sus derechos y obligaciones. Si el interno fuera analfabeto,
presentare discapacidad física o psíquica o no comprendiere el idioma castellano, esa
información se la deberá por persona o medio idóneo”, esto no se cumple, lo que imposibilita
al preso conocer las pautas de conducta de la prisión y a qué debe atenerse.
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El conocimiento es lo único que puede hacer que un sujeto, aunque esté encerrado, pueda
ejercer sus derechos. Así y todo, nos adelantamos a sostener que evitamos generar falsas
expectativas al formular las respuestas y tratamos de exponer, objetivamente, a qué se
enfrentará el detenido ante una determinada situación. No formulamos soluciones que todos
sabemos que no tendrán resultado favorable. Hubiese sido mucho más fácil exponer distintos
argumentos que el preso pudiera plantear, pero nuestras intenciones dogmáticas las hemos
guardado para otro tipo de trabajo, intentando ser concientes de que esto será leído, en su
mayor parte, por personas que se encuentran cumpliendo una pena. Sería inapropiado
generar ansiedades lógicas que sólo lograrán frustrar más su situación personal.
También nos hacemos cargo de que, muchas veces más de las que se imaginan, nos hemos
contenido para no escribir este manual desde la perspectiva en como nosotros consideramos
que debe ejecutarse la pena, porque esto nos alejaría del objetivo de este proyecto: mostrar
una realidad que sólo podrá ser modificada por los jueces, quienes tienen la oportunidad de
darle un sentido constitucional a la tercera etapa del proceso penal.
Otro punto a tener en cuenta es que hemos intentado dejar de lado tecnicismos legales, (lo
que no fue cumplido en su totalidad dada nuestra condición de abogados) y sincerar el
lenguaje. Para denominar a la persona privada de su libertad usamos distintos términos,
entre ellos: preso. Esta palabra es rechazada por la ley, que lo llama “interno”, hipocresía aun
peor porque la persona privada de su libertad no se encuentra internada, sino encerrada.
Por eso, este manual no nació desde un escritorio pensando qué pueden querer saber
nuestros presos; sino que surge de ir preguntarles. Debido a ello, todo nuestro
agradecimiento al grupo de presos del Centro Universitario de Devoto y a las mujeres del
Taller de Ezeiza –Unidad 3- que durante varias reuniones nos plantearon las preguntas que
hoy forman parte del libro, obligándonos a leer, pensar y ver qué sienten las personas
privadas de libertad; de qué información carecen, qué no saben hacer, a quién deben recurrir
cuando ven cerrarse la reja a sus espaldas.
No podemos terminar sin agradecer a Pablo Schocklender, no sólo por la edición del libro,
sino y por sobre todo, por la idea de hacerlo. Tal vez lo quiso, como una asignatura
pendiente por los años que pasó en prisión sumido en el desconocimiento. Nosotros,
modestamente, intentamos reparar esa situación. Fue él, quien originariamente convocó a
los Dres. Alejandro Marambio, Hugo Gallardo, Sergio Gandolfo y Cristina Caamaño. Los tres
primeros, por distintas razones, no continuaron con el proyecto. Resultó entonces que la idea
fue bien recibida en el INECIP, donde se suma a la labor Diego García Yomha. Somos, así,
Diego García Yomha y Cristina Caamaño los coautores de este manual, quienes
agradecemos al resto de los integrantes de la Comisión de Ejecución Penal del INECIP por
haber asistido a las unidades a relevar las dudas de las/ los internas/os y trabajar en buena
parte de las respuestas del libro. Al Dr. Sergio Delgado que leyó el primer borrador e hizo
valiosas sugerencias que enriquecieron nuestro manual. A Gabriela Stoppelman que nos
ayudó con las correcciones gramaticales y de estilo y a la Embajada de Suiza por el aporte
económico que sirvió para editarlo.
Diego García Yomha Cristina Caamaño Iglesias Paiz
Integrante del INECIP Directora del Centro de Estudios de
Ejecución Penal del INECIP
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Colaboradores del Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEP) del
INECIP
Natalia Belmont
Alan Bitterman
María Eugenia Carrasco
Pablo Corbo
Martina Cordone
Mariel Corredera
Josefina Durán
Viviana García Sierra
Valeria Ibáñez
Juan Carlos Iregui
José Maria Lorenzo
Luján Silvana Noguera
Raúl Salinas
Cristina Caamaño Iglesias Paiz es abogada (UBA), adjunta regular del Departamento de
Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UBA); docente
del Departamento de graduados en la Especialización de Derecho Penal de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales (UBA); docente del Programa UBA XXII –educación en
cárceles-; docente estable de la Escuela de Capacitación y Formación del Ministerio Público
Fiscal; docente de la Procuración General de la Nación en la carrera de Posgrado sobre
Actualización de Ministerio Público; docente del curso sobre “Investigación Criminal”
perteneciente a la Escuela de Capacitación y Formación del Ministerio Público Fiscal. Ha
finalizado la Especialización en Derecho Penal y Criminología en el posgrado de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales (UBA) y ha realizado un posgrado en Derecho Penal en
Salamanca (España). Laboralmente se desempeña como Secretaria de la Fiscalía Nacional
de Instrucción en lo Criminal nº 21. Es Directora del Centro de Estudios de Ejecución Penal
del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Tiene
publicados libros y artículos varios.
Diego García Yomha es abogado (UBA) tiene realizado un posgrado en Derecho Penal en
la Universidad de Palermo y ha finalizado la Maestria de Derecho con especialización en
Derecho Penal y orientación en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la misma
Unviersidad. Laboralmente se desempeña como Prosecretarío de Cámara contratado, en la
vocalía nro.1 de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. Es investigador del
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), integrante del
Centro de Estudios de Ejecución Penal del INECIP; coordinador de grupo de reforma penal, y
colaborador en el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal Federal del INECIP. Ha
publicado varios artículos, entre los que se destacan: “Silber”, Suplemento de Jurisprudencia
Penal, La Ley, diciembre de 2002, en coautoria con Santiago Martinez; Sumarios de las
principales resoluciones de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, IV Encuentro
Nacional de Ejecución Penal, Ediciones Suarez; “El problema de la vía recursiva en el marco
de la ley 24.660”, Especial de Ejecución Penal, Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia
Penal Año IX, Número 17, Ed. Ad-hoc; “¿Cuál es la oportunidad para tener por cumplida la
accesoria de reclusión por tiempo indeterminado en el caso de penas perpetuas?”, La Ley,
diciembre de 2003, en coautoría con Rubén Alderete Lobo; “La doctrina del fallo “Romero
Cacharane” y un esperado reconocimiento de los derechos de las personas privadas de la
libertad” en coautoría con Santiago Martínez, Lexisnexis, 2005-I; “Hacia un proceso de
ejecución de la pena adecuado a las exigencias constitucionales”, ponencia seleccionada en
el XXXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal en coautoría con Santiago Martínez;
“¿Puede el juez de ejecución recalificar a las personas privadas de libertad y promover su
avance en el sistema progresivo?” A propósito de los fallos “Fernández”, “Acceta” y “Romero”
de la Cámara Nacional de Casación Penal; Lexisnexis nº 14, octubre 2005, en coautoría con
Cristina Caamaño Iglesias Paiz.
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INDICE
Prólogo por E. Raúl Zaffaroni
Colaboradores de INECIP
Introducción
Capítulo I
A. Generalidades
1.¿Qué principios rigen la ejecución de la pena? P.12
2.¿Cómo se ejercen los derechos de defensa ante el juez de ejecución? P.12
3.¿Qué es el juez de ejecución? P.12
4.¿Qué es la Procuración Penitenciaria? P.12
5.¿Qué es el defensor de ejecución? P.13
6.¿Qué es el fiscal de ejecución? P.13
7.¿Qué es la ejecución de la pena? P.13
B. Ingreso en la prisión
8. ¿Por orden de quién se realiza el ingreso en una cárcel? P.13
9.¿Qué trámite debe enfrentar el detenido al ingresar al penal? P.13
10.¿A partir de cuándo la persona condenada es incorporada al régimen de ejecución de la
pena? P.13
11.¿Cómo se entera el condenado de quién es su juez de ejecución? P.14
12.¿Cómo se entera el condenado de quién es su defensor? P.15
13.¿Qué hace el condenado si solicita audiencias con el juez de ejecución y no
es recibido? P.15
14. En los lugares donde no hay juzgados de ejecución, ¿quién es el encargado de hacer
cumplir las penas dictadas por un tribunal federal? P.16
15. ¿Quién dispone a qué cárcel se deriva a una persona condenada? P.16
16. ¿Bajo qué normativa se rigen los condenados? P.16
17. ¿Bajo qué autoridad se encuentra el condenado en el ámbito carcelario? P.16
18. ¿Qué significa para una persona privada de su libertad haber sido condenado? P.16
19. ¿Cómo se recupera el documento de identidad o los efectos personales que quedan en
el juzgado al momento de la detención? P.17
20. Las mujeres condenadas con hijos menores ¿pueden ingresar a la cárcel con ellos? P.17
21. ¿Hay alguna posibilidad de dejar la cárcel y cumplir la pena en otro sitio? P.17
Capítulo II : Problemas comunes
22.¿Qué hace el preso si está enfermo y no recibe atención médica en la unidad? P.20
23.¿Qué sucede si la comida del penal es de mala calidad o produce
problemas de salud? P.21
24.¿Qué sucede si el preso carece de artículos de limpieza y el penal no los provee? P.21
25.Si la persona privada de su libertad es extranjera, ¿puede comunicar su ingreso a la
prisión al consulado de su país? P.21
26.Si a un extranjero lo trasladan a una provincia donde el consulado no llega, ¿cómo
accede al dinero y a las provisiones que le envía la familia? P.21
27. ¿Qué pueden hacer los hijos menores de los extranjeros cuando sus padres están presos
y no tienen familiares en el país? P.21
28. El condenado extranjero, ¿puede cumplir la pena en su país de origen? P.21
29. La persona privada de su libertad, ¿tiene derecho a saber sobre su situación procesal? Y
en ese caso, ¿quién y cómo deben facilitarle la información? P.22
30. Además del detenido, ¿quiénes pueden solicitar información personal de los presos? P.22
31. ¿Qué derechos pierde el condenado? P.23
32. ¿Cómo es la ejecución de la pena para los menores adultos y las mujeres? P.23
33. Si la persona fue detenida como menor y juzgada y condenada cuando ya era mayor,
¿cuál es la ley de ejecución penal que le corresponde? P.23
34. Si una persona es detenida siendo menor y juzgada siendo menor ¿qué ley de ejecución
penal le corresponde?¿Y si detienen a un menor junto a un mayor cometiendo un delito?P.23
35. Si una mujer es detenida y condenada estando embarazada, ¿qué ley de ejecución la
rige? P.23
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36. El comportamiento durante el juicio y especialmente en el debate, con relación a la
colaboración con la justicia, la credibilidad de los dichos o la favorable impresión que puede
causar el imputado al tribunal, incluso sus condiciones personales, familiares o el asumir la
culpa en el juicio, ¿tiene efectos favorables en el tratamiento que deberá cumplir el
condenado? P.23
37. ¿Por qué a los procesados se los somete al mismo régimen que a los condenados y no
se les otorgan los mismos beneficios? P.24
38. ¿Puede el Consejo Correccional preguntar qué hecho cometió el preso cuando quiere
incorporarse como penado voluntario? ¿Debe admitir el procesado si cometió el ilícito para
que lo incorporen como penado voluntario? P.25
39. ¿Cómo accede un detenido a un curador? P.25
40. ¿Cómo soluciona un detenido sus problemas comerciales, societarios, etc.? P.26
41. ¿Cómo se hace para conseguir los certificados de estudios realizados en un penal donde
ya no se encuentra alojado el preso porque ha sido trasladado? P.26
42. Si un preso quiere estudiar en el Centro Universitario de Devoto, ¿cómo hace si se
encuentra en otra unidad y el Servicio Penitenciario no lo quiere inscribir? P.26
43. ¿Qué es un habeas corpus y qué diferencia tiene con una denuncia? ¿Cuándo se
presenta el habeas corpus? P.26
44. ¿Qué sucede si el habeas corpus es rechazado sin más trámite (in limine)? P.27
Capítulo III. Lugar de cumplimiento de la condena y traslados
45. ¿Quién decide dónde se cumple la condena? P.28
46. ¿Qué justifica que un condenado esté cerca del domicilio de su familia? P.28
47. ¿De quién es competencia el traslado de una unidad a otra? P.28
48. ¿El juez de ejecución puede controlar los traslados? P.28
49. Una vez que el traslado se ha producido sin el consentimiento del preso ni del juez, ¿qué
se puede hacer? P.29
50. ¿Quién más debe ser informado del traslado del preso a otra unidad? P.29
51. ¿En qué forma debe realizarse un traslado? P.29
52. ¿Es posible conseguir un traslado a una unidad determinada? P.29
53. ¿Puede el preso negarse a ser trasladado a un régimen abierto para no perder los
estudios que está cursando en la unidad actual? P.30
Capítulo IV. Sistema progresivo
A- Cuestiones comunes al sistema progresivo
54. ¿Cuál es la característica del régimen penitenciario? P.31
55. ¿Qué principios rigen el sistema progresivo? P.31
56. ¿Cuántas fases o períodos contempla nuestra legislación? P.31
57. ¿Cómo se produce el paso de un período a otro? P.31
58.¿Cuáles son las obligaciones del Servicio Penitenciario durante el sistema progresivo?
P.32
59. ¿Existe la posibilidad de saltear fases o períodos? P.32
60. ¿Cómo se puede promover excepcionalmente a un condenado? P.32
61. ¿Cómo se controlan los distintos avances en el sistema progresivo? P.34
62. ¿Cuáles son los medios para controlar el avance? P.34
63. ¿Se cumple con la disposición del artículo 13 inciso c) de la Ley 24.660, en cuanto a
determinar el período o fase, el establecimiento o el alojamiento en el cual se iniciará el
cumplimiento de la pena? En su defecto, ¿todos ingresan en el mismo período y fase y con el
mismo puntaje? P.34
B- Período de observación
64 ¿Qué es el período de observación? P.35
65. ¿Cómo se confecciona el informe del período de observación? P.35
66. ¿Qué es la Historia Criminológica? P.35
67. ¿Cómo se accede a la Historia Criminológica? P.36
8
C- Período de tratamiento
68. ¿Qué es el período de tratamiento? P.36
69. ¿Cómo se avanza en el sistema progresivo? P.36
70. ¿Qué tiene que hacer el preso para avanzar de fase en fase? P.36
D- Período de prueba
71. ¿En qué consiste el período de prueba? P.37
72. ¿Qué requisitos se deben reunir para acceder al período de prueba? P.37
73. ¿Puede alcanzarse el período de prueba en condenas menores a cinco años? P.38
74. ¿Se puede obtener el período de prueba sin condena firme? P.39
E- Concepto y conducta
75. ¿Qué es la conducta? P.39
76. ¿Qué es el concepto? P.39
77 ¿Para qué le sirve al preso tener buena conducta y concepto? P.39
78. ¿Cómo se califica a un preso? P.39
79. ¿Quién califica a los presos? P.40
80. ¿Puede el preso ser escuchado por el Consejo Correccional antes de que éste lo
califique? P.40
81. ¿Cómo se controla la conducta y el concepto impuesto a un preso? P.40
82. ¿Se pueden apelar las calificaciones? P.40
83. La conducta y/o concepto, cuando no hay sanciones, ¿debe avanzar progresivamente?
P.41
84. ¿Se evalúan los méritos de los avances educativos a los efectos de las calificaciones?
P.41
85. El preso que es trasladado, ¿pierde la calificación que tenía en la unidad anterior? P.41
86. ¿Se puede calificar a una persona que tiene causas pendientes? P.41
87. ¿Las sanciones inciden en la calificación de la conducta? P.41
88. ¿Es necesario que el aumento de la calificación de conducta y concepto sea punto por
punto, por ejemplo: que por trimestre obligatoriamente tenga que ser calificado con la nota
inmediata superior? P.41
89. ¿Se pueden suspender las calificaciones de conducta y concepto? P.41
90.¿Qué intervención tiene el Ministerio Público Fiscal en las calificaciones? P.42
91.¿Qué calificación reciben los presos cuando son incorporados al régimen de
condenados, luego de haber estado detenidos como procesados? P.42
92.¿Se considera la calificación como penado voluntario? P.42
F- Incidencia de la calificación en el sistema progresivo
93. ¿Puede el preso retroceder en el régimen progresivo como consecuencia de una
sanción? P.42
94. ¿Qué consecuencias tiene en la clasificación el “no reingreso” después de un permiso de
salida? P.43
Capítulo V: Tratamiento Penitenciario
95. ¿Qué es el tratamiento penitenciario? P.44
96. ¿Se puede obligar al condenado al tratamiento penitenciario? P.44
97. ¿En qué consiste en la práctica el tratamiento penitenciario? P.44
Capítulo VI: Salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y
asistida
A. Salida transitoria y semilibertad –requisitos comunes-
98. ¿En qué consiste la salida transitoria? P.45
99. ¿En qué consiste la semilibertad? P.45
100. ¿Cuándo conviene pedirlas? P.45
101. ¿Cómo se realiza la tramitación judicial? P.45
102.¿Para salir en semilibertad es necesario,previamente, gozar de salidas transitorias? P.46
103. ¿Los egresos transitorios interrumpen la ejecución de la pena o el cómputo? P.46
104. ¿Cuáles son los requisitos para la obtención de salidas transitorias o la incorporación al
régimen de semilibertad? P.46
9
105. ¿Hay posibilidad de obtener las salidas transitorias o ser incorporado al régimen de
semilibertad si uno no se encuentra dentro de período de prueba? P.47
106. ¿Qué significa “El grado máximo que puede ser alcanzado según el tiempo de
internación” del artículo 17, apartado III? P.47
107. ¿Es vinculante para el juez el informe de la administración en lo que se refiere al
requisito de concepto favorable? P.47
108. ¿Es el director del establecimiento el único habilitado para instar la decisión judicial?
¿No puede el pedido ser realizado por el propio condenado o su defensor? P.47
109. ¿Quién es la autoridad competente para disponer las salidas transitorias o la
semilibertad? P.47
110. ¿Cuándo se revoca la salida transitoria o la semilibertad? P.47
111. Dispuesta la medida por la autoridad judicial ¿puede la autoridad administrativa negar o
retrasar la medida? P.48
112. ¿El Servicio Penitenciario puede solicitar “algo” a cambio para mejorar las calificaciones
o los informes carcelarios? P.48
B. Salidas transitorias, requisitos específicos
113. ¿Cuánto dura la salida transitoria? P.48
114. ¿Cada cuánto tiempo se pueden conceder estas salidas? P.48
115. ¿Cuál es el motivo por el que se pueden solicitar las salidas transitorias? P.49
116. ¿Cuál es la forma de egresar en cada salida transitoria? P.49
117. Al ser concedidas, ¿qué establece el juez respecto de su ejecución? P.49
118. Al momento del egreso transitorio,¿qué documentación debe poseer el condenado?P.49
119. ¿Qué sucede si no tengo domicilio para residir en las salidas transitorias y el patronato
de liberados no puede facilitarme ninguno? P.49
120. En caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiar o allegado, ¿es
posible obtener algún permiso de salida? P.50
121. ¿Puede haber salidas por estudio antes de la mitad de la pena (artículo 16, b, 2 de la
Ley 24.660)? P.50
C. Semilibertad , requisitos específicos
122. ¿Existe otro requisito, además de los establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.660,
que deba cumplirse para poder acceder a la semilibertad? P.50
123. La incorporación a este régimen,¿implica algún cambio de unidad o de alojamiento?P.51
124. ¿Qué características deberá tener el trabajo viable para este tipo de régimen? P.51
125. ¿Quién percibirá el salario? ¿Cómo debe ser aplicado? P.51
126. La incorporación a este régimen ¿incluye algún otro beneficio? P.51
127. ¿Qué sucede si el día laboral coincide con un feriado nacional? P.51
128.¿El Servicio Penitenciario puede solicitar “algo” a cambio para mejorar las calificaciones
o los informes carcelarios? P.51
D. Libertad condicional
129. ¿En qué consiste la libertad condicional? P.52
130. ¿Quién la otorga? P.52
131. ¿Beneficio o derecho? P.52
132. ¿Cuándo conviene pedirla? P.52
133. ¿Cuáles son los requisitos o exigencias legales para la libertad condicional? P.52
134. ¿Cuáles son los tiempos de detención que se deben cumplir? P.52
135. ¿Hay algún tipo de delitos respecto de los cuáles la libertad condicional NO sea viable?
P.53
136. ¿Cómo se cuenta el tiempo de detención cuando hay más de una condena firme? P.54
137. ¿Qué sucede cuando se ha cumplido en detención el plazo requerido por una condena
firme habiendo otra sentencia condenatoria apelada? P.54
138. ¿Y si hubiera una causa en trámite? P.54
139. ¿Se toma como cumplimiento de pena el tiempo en que se está excarcelado? P.54
140. ¿Qué significa observar con regularidad los reglamentos? P.54
141. ¿Son determinantes los informes carcelarios? P.54
142. ¿Se toma también en cuenta la conducta observada durante el encierro preventivo?P.54
143. ¿Qué significa ser reincidente? P.54
144. ¿Se precisa una declaración expresa? P.55
10
145. Si uno es reincidente, ¿se puede intentar cambiar esta situación? P.55
146. ¿A qué reglas se debe someter el condenado una vez concedida la libertad
condicional? P.55
147. ¿Cómo se pide la libertad condicional y ante quién se inicia el trámite? P.55
148. Tramitación interna: ¿cuándo? P.55
149. Tramitación interna: ¿qué debo informar? P.55
150. Tramitación interna: ¿qué más debe contener el pedido? P.55
151. Tramitación interna: ¿qué sucede luego? P.55
152. De denegarse la libertad condicional, ¿cuándo se puede volver a pedir? P.56
153. ¿Cómo se realiza la tramitación judicial? P.56
154. ¿Qué otro supuesto impide acceder a la libertad condicional? P.56
155. ¿Cuándo se revoca la libertad condicional? P.57
156. ¿El Servicio Penitenciario puede solicitar “algo” a cambio para mejorar las calificaciones
o los informes carcelarios? P.57
E. Libertad asistida
157. ¿En qué consiste la libertad asistida? P.57
158. ¿Cuándo conviene pedirla? P.57
159. ¿Hay algún tipo de delito respecto de los cuales la libertad asistida no sea viable? P.57
160. ¿Quiénes pueden acceder a la libertad asistida? P.57
161. ¿Cómo se solicita? P.57
162. ¿Cómo se realiza la tramitación judicial? P.57
163. ¿Cuáles deben ser los requisitos para acceder a la libertad asistida? P.58
164. ¿Qué informes carcelarios se necesitan para solicitar la libertad asistida? P.58
165. ¿Cuándo se puede denegar la libertad asistida? P.59
166. ¿Cuándo puede ser revocada la libertad asistida? P.59
167. ¿Qué condiciones se deben cumplir cuando se otorga la libertad asistida? P.59
F. Arresto domiciliario
168. ¿Cuáles son las condiciones para el cumplimiento bajo el régimen de arresto
domiciliario? P.59
169. ¿El Servicio Penitenciario puede solicitar “algo” a cambio para mejorar las calificaciones
o los informes carcelarios? P.59
Capítulo VI: Disciplina
170. ¿Qué es el régimen de disciplina? P.60
171. ¿Por qué es importante que el preso lo conozca? P.60
172. ¿Qué tipo de infracciones hay? P.60
173. ¿Cuáles son las sanciones previstas para esas infracciones? P.60
174. ¿Cómo influye cada sanción en la calificación de conducta? P.60
175. ¿Quién puede imponer sanciones? P.61
176. ¿Cuáles son los derechos del preso durante el procedimiento por el cual se le puede
imponer una sanción? P.61
177.¿Cuáles son las recomendaciones para ejercer realmente los derechos en el
procedimiento que se realiza ante la imposición de una sanción? P.62
178. ¿En qué consiste y cómo se favorece la revisión judicial de una sanción? P.62
179. ¿Cuándo se considera que el preso ha cometido una infracción? P.63
180. ¿Qué se considera falta grave? P.63
181. ¿Qué se considera falta media y leve? P.63
182. ¿Cuál es el procedimiento en la unidad ante la aplicación de una sanción? P.64
183. ¿Cómo es el trámite judicial? P.66
184. ¿Cuál es el trámite de las medidas cautelares? P.66
185. ¿Existe alguna recomendación para lograr un mayor control en las sanciones
disciplinarias? P.66
186. ¿Puede el preso retroceder en el régimen progresivo como consecuencia de una
sanción? P.66
11
Capítulo VIII : Comunicaciones y visitas
187. ¿Las comunicaciones pueden ser sometidas a restricciones? P.67
188. ¿La restricción puede alcanzar la comunicación del preso con su letrado? P.67
189. ¿Cómo se llevan a cabo las comunicaciones orales? P.67
190. ¿Con qué frecuencia se pueden realizar comunicaciones? P.67
191. ¿Se puede intervenir la correspondencia? P.67
192. ¿La correspondencia puede se abierta por el personal del penal? P.67
193. ¿Qué se hace cuando no hay comunicación directa con el defensor, las cartas no salen
de la unidad y se restringió el correo judicial? P.67
194. ¿Se pueden enviar cartas de prisión a prisión? P.68
195. ¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones de las visitas? P.68
196. ¿Quién determina de qué manera y cuándo son las visitas? P.68
197. ¿Pueden concederse visitas orales extraordinarias? P.68
198. ¿Se pueden realizar visitas de unidad a unidad? P.69
199. ¿Qué puede hacer el preso cuando no dejan entrar a su visita, porque la ropa que lleva
no es la adecuada? P.69
200. ¿Se puede suspender el ingreso de una visita? P.69
201. ¿Cuál es el trámite que tiene que hacer un menor para visitar a sus padres, ambos
presos? P.69
202. ¿Cómo hace una pareja no casada para probar su concubinato? ¿Y cuándo ambos
están presos? P.70
203. ¿Qué hace un familiar ante un abuso del personal penitenciario? P.70
Capítulo IX: Peculio
204. ¿Cómo hago para conseguir un trabajo en la unidad? P.71
205. ¿Todo trabajo en la unidad es remunerado? P.71
206. ¿Cuándo el trabajo es remunerado? P.71
207. ¿El salario es percibido totalmente por el preso? P.72
208. ¿Qué es el fondo disponible? P.72
209. Este porcentaje –30%-, ¿puede ser entregado a su familia en lugar de ser usado para
artículos personales? P.72
210. ¿Qué es el fondo de reserva? P.72
211. ¿Siempre se entrega el fondo de reserva al momento del egreso? P.72
212. ¿Qué sucede con el sueldo percibido en la semilibertad? P.73
Capítulo X: Recompensas
213. ¿Qué son las recompensas? P.74
214. ¿La recompensa es igual para todos los presos? P.74
215. ¿Quién dispone la recompensa? P.74
216. ¿Cuándo deja de gozar de la recompensa? P.74
217. ¿Qué se entiende por buena conducta a los fines de la recompensa? P.74
218. ¿Qué se entiende por voluntad de aprendizaje? P.75
219. ¿Qué se entiende por espíritu de trabajo? P.75
220. ¿Qué se entiende por sentido de responsabilidad? P.75
Capítulo XI :Tipos de cárceles y régimen de vida
221 ¿Qué clases de cárceles tenemos en nuestro país? P.76
222.¿Existe una correlación entre la progresividad y el establecimiento carcelario?P.76
223.¿Cuáles son los medios que la administración penitenciaria debe poner al
servicio de los presos? P.76
224.¿Puede desempeñarse personal masculino en las unidades destinadas a
mujeres? P.77
225.¿Cuál es el trato que deben recibir las mujeres embarazadas? P.77
Teléfonos y Direcciones útiles. __________________________ P.78
12

Capítulo I
A. Generalidades
1. ¿Qué principios rigen la ejecución de la pena?
Los principios esenciales que rigen la ejecución de la pena son: el de legalidad,
judicialización y resocialización
Entendemos por principio de legalidad que las penas deben ejecutarse del modo previsto en
las normas vigentes y que estas normas deben haber sido sancionadas antes de la comisión
de los delitos que dan lugar a la condena.
El principio de legalidad exige que la duración de la pena esté determinada -en nuestro caso
por las escalas penales-, como también deben estar definidas las condiciones de
cumplimiento de la condena; esto es, la manera en que se va a desarrollar la ejecución de la
pena debe ser conocida por el condenado y valorada por el juez (ver artículo 2 de la Ley
24.660)
El principio de control judicial o judicialización surge de los artículos 3 y 4 de la Ley 24.660,
los que expresan que “la Ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus
modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El Juez de Ejecución o Juez
competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados
internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos no afectados por la
condena o la ley” y que “Será competencia judicial durante la ejecución de la pena resolver
las cuestiones que se susciten cuando se consideren vulnerados algunos de los derechos del
condenado y autorizar todo egreso del condenado del ámbito de la administración
penitenciaria”. De esta forma, este principio implica que es el juez de ejecución el encargado
de velar por el cumplimiento de los derechos del condenado, como así también, de tomar las
decisiones que signifiquen un cambio al cumplimiento de la pena. Por último, reconoce la
vigencia de los derechos y garantías que existen en las etapas procesales anteriores a la
ejecución (por ejemplo: derecho a ser oído).
El principio de resocialización es la base de la ejecución penal, dado que se somete al
condenado por un delito a una pena privativa de libertad, con el fin de que sea reintegrado a
la sociedad. Debe ser entendido como la obligación que tiene el Estado de proporcionar al
condenado, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un
desarrollo adecuado que favorezca su integración a la vida social al recuperar la libertad. Así,
el condenado debe contar con un conjunto de actividades dirigidas a la obtención de la
reinserción social. (ver artículo 1º de la Ley 24.660).
2.¿Cómo se ejercen los derechos de defensa ante el juez de ejecución?
El derecho de defensa se puede ejercer personalmente, a través de audiencias (reuniones) o
por intermedio del defensor oficial o particular.
Una vez que la causa pasa a tramitar ante la Justicia de Ejecución Penal, el condenado
puede mantener su defensor particular o, en su defecto, el juzgado de ejecución le asignará
un defensor oficial de ejecución penal.
3.¿Qué es el juez de ejecución?
El juez de ejecución tiene por misión, entre otras cosas:
• controlar que se cumpla la ejecución de la pena impuesta por la justicia nacional y
federal;
• resolver en todos los incidentes y cuestiones que se susciten durante la ejecución;
• vigilar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales
en el trato otorgado a los condenados, presos o sometidos a medidas de seguridad;
• colaborar en la reinserción social de los liberados condicionales.
• custodiar a procesados o condenados que padezcan severos trastornos mentales, los
que son internados en establecimientos especializados.
4.¿Qué es la procuración penitenciaria?
Es un organismo dependiente del Poder Legislativo que controla la no violación de los
derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
13
Actúa dentro del ámbito federal y tiene facultades para denunciar e iniciar cualquier
investigación sobre hechos que afecten los derechos, tanto de los procesados como de los
condenados.
Para cumplir su misión debe visitar los establecimientos penitenciarios y, en caso de
comprobar alguna lesión a los derechos de los condenados, realiza recomendaciones,
propuestas o denuncias para evitar la reiteración de hechos de esa naturaleza. Además tiene
facultades para:
• solicitar informes;
• realizar inspecciones;
• entrevistarse con los presos sin aviso previo y sin testigos;
• requerir explicaciones al funcionario o empleado penitenciario en caso de
observar irregularidades
• formular denuncia penal cuando tome conocimiento de un hecho delictivo;
• poner en conocimiento de lo actuado a los jueces a cuya disposición se
encuentra el preso.
5.¿Qué es el defensor de ejecución?
El defensor de ejecución es un abogado encargado tanto de asistir al condenado ante cada
conflicto que se le presente en su vida en prisión, como también de solicitar los beneficios
que le corresponden a medida que avanza en la progresividad.
Es el apoyo técnico legal del condenado y siempre debe responder a los intereses de su
defendido (preso), teniendo obligación de concurrir a los establecimientos carcelarios
periódicamente.
6¿Qué es el fiscal de ejecución?
Es el representante de la sociedad y, por tanto, quien analiza y emite un dictamen opinando
sobre cada uno de los pedidos o reclamos que solicita el defensor o el propio preso, a los
fines que el juez resuelva teniendo en cuenta la opinión de las dos partes.
Además, ejerce un control de legalidad en todos los aspectos de la ejecución de la pena.
A su vez, puede hacer presentaciones ante el juez de ejecución tanto a favor como en contra
del condenado. También, debe concurrir a la cárcel para verificar las condiciones de
detención y puede recibir en audiencia a los condenados que así lo soliciten.
7.¿Qué es la ley de ejecución de la pena?
Es la normativa que rige la última etapa del proceso penal, cuando la persona ha sido
condenada y enviada a prisión. Esta ley establece todos los aspectos de la vida en prisión.
B. Ingreso en la prisión
8.¿Por orden de quién se realiza el ingreso en una cárcel?
El ingreso puede darse por el tribunal que condena o por el juez de instrucción. El primer
caso se produce cuando la persona ha sido juzgada y condenada por un tribunal a una pena
privativa de libertad y la sentencia quedó firme.
El segundo caso se da cuando el juez de instrucción, luego de la indagatoria del imputado, lo
procesa con prisión preventiva y lo remite a una unidad carcelaria hasta el momento del juicio
oral.
En esta situación –la de procesado-, se encuentra casi el 80% de la población carcelaria.
Presos sin condena.
9¿Qué trámite debe enfrentar el detenido al ingresar al penal?
Una vez que se comprueba la orden de detención otorgada por el juez, se verifica la
identidad del detenido a través de la toma de huellas dactilares. Luego, es requisado por el
personal penitenciario y revisado por un médico de la unidad.
10.¿A partir de cuándo la persona condenada es incorporada al régimen de
ejecución de la pena?
En el ámbito judicial: una vez que la persona ha sido condenada (con sentencia firme), se
remite el testimonio de la sentencia y el cómputo de detención al juez de ejecución, quien
deberá ser el encargado de que cumpla con la condena.
14
En el ámbito penitenciario: el tribunal que condenó envía a la unidad carcelaria testimonio de
sentencia y cómputo de detención cuando ambos quedan firmes. Sin embargo, vale aclarar
que a pesar de que la persona haya sido condenada, comienza a ser tratado como tal,
cuando el tribunal de juicio cumpla con la comunicación de la sentencia a la unidad
penitenciaria, lo que puede tardar varios meses, producto del retraso del tribunal en
comunicar la sentencia al Servicio Penitenciario Federal o porque el Servicio Penitenciario no
los anota inmediatamente por trámites internos de la administración penitenciaria que hace
circular la sentencia y el cómputo por la Dirección Nacional del Régimen Correccional y no
llega a tiempo a la unidad de detención; mientras tanto, el sujeto es considerado un
procesado y no tiene acceso ni derecho de acceder al sistema progresivo ni al tratamiento
penitenciario. Es decir, que si bien el detenido ya tiene condena y la causa se encuentra en
el juzgado de ejecución, el preso estará en la unidad registrado como procesado y no como
condenado.
Para evitar esta demora, el condenado debería solicitarle al tribunal oral que lo juzgó que
comunique inmediatamente la condena a la unidad. (ver modelo nº 1 para solicitar
incorporación al régimen de condenados) una vez que quede firme, es decir, luego de
haberse rechazado el último recurso con efecto suspensivo, el que puede ser solicitado tanto
sobre la condena como sobre el cómputo –sin cómputo firme no se puede ejecutar la
condena-. También puede remediar la demora solicitando un “pronto despacho”
administrativo o incluso a través de un habeas corpus por agravamiento de las condiciones
de detención.
Para entregar un escrito o hacer llegar un pedido al tribunal existen dos posibilidades: desde
la cárcel: a través del celador para lo haga llegar a la división judiciales de la unidad o
pidiendo audiencia con la sección de criminología, jefe de día o con el director de la unidad.
Para que llegue al juzgado directamente y con ello evitar que el personal penitenciario
pretenda obstaculizar la gestión del pedido que realiza, puede hacerse por correo, vía
telefónica con el defensor, juez, procurador penitenciario o por intermedio de sus familiares o
allegados.

MODELO 1
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO SE COMUNIQUE SENTENCIA CONDENATORIA Y
COMPUTO AL SPF
Señor Juez: Presidente del Tribunal Oral nº
(nombre y apellido), actualmente a disposición de su Juzgado
y alojado en la unidad nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal, en la
causa nº ----me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien remitir mi
sentencia condenatoria junto al cómputo a la unidad donde me
encuentro, para poder ser incorporado al régimen de condenados.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma

11.¿Cómo se entera el condenado quién es su juez de ejecución?
El Servicio Penitenciario toma conocimiento de quién es el juez de ejecución cuando el
tribunal que condenó remite un oficio junto con la sentencia y el cómputo en donde el preso
queda a disposición del juzgado de ejecución. Si esta información no es facilitada por la
unidad al penado, éste podrá averiguarlo a través de la procuración penitenciaria o
comunicándose con su defensor.
En caso de que el condenado haya tenido una causa anterior donde intervino un juez de
ejecución, la causa actual se remite a ese mismo juzgado para que se acumule al legajo del
preso.
15
Para averiguar quién es el juez de ejecución, el preso se puede comunicar con los siguientes
teléfonos:
• Procuración Penitenciaria 4124-7100
• Comisión de Cárceles 4814-8434/8439;
• Defensoría de Ejecución Penal 4326-4074/5;
• Juzgado de Ejecución Penal nº 1 4381-1987/2025;
• Juzgado de Ejecución Penal nº 2 4381-2520 y
• Juzgado de Ejecución Penal nº 3, 4383-2816;
• Fiscalía de Ejecución Penal 4383-9512.
• Palacio de Tribunales (Informes) 4371-6515/0996 o 4370-4695
12.¿Cómo se entera el condenado quién es su defensor?
Actualmente, hay un único defensor en ejecución penal, siendo sus teléfonos los 4326-4074
o 4075.
A él se pueden dirigir los pedidos o audiencias. Otra posibilidad es comunicarse a la
procuración penitenciaria, allí también le pueden informar.
13. ¿Qué hace el condenado si solicita audiencias con el juez de ejecución y no
es recibido?
Como la justicia de ejecución penal se encuentra colapsada, es común que el preso no
pueda comunicarse con el juez. Por lo tanto, deben buscarse todas las maneras posibles
para lograr ser atendidos. Así, si a través de escritos dirigidos al juez, éste no lo recibe en
audiencia, deberá gestionar que su defensor o la procuración penitenciaria logre que el juez
lo atienda. En última instancia, de no poder acceder a ninguno de ellos, existe la posibilidad
de presentar un recurso de Amparo. (Ver modelo 2 Amparo. Vale aclarar que cuantos más
datos se coloquen en el escrito –nombre completo, fecha de condena, tribunal que juzgó,
número de causa, etc., es más fácil para el juez de ejecución ubicar el expediente del
condenado, justamente, por lo que decíamos al principio, la justicia de ejecución se
encuentra colapsada)
Otra posibilidad es averiguar qué días son las visitas del juez, defensor o la procuración
penitenciaria a la unidad y solicitar una entrevista.

MODELO 2
Buenos Aires, (fecha)
PRESENTA AMPARO
Señor Juez:
(nombre y apellido), condenado en la causa nº _ _ _ , por el
Juzgado nº , el (colocar fecha en que quedó firme la condena y el
cómputo) actualmente alojado en la unidad nº _ _ _ del Servicio
Penitenciario Federal, por mi derecho propio me presento y digo:
Por medio de la presente, vengo a efectuar petición de
Amparo de conformidad con el art. 43 de la Constitución Nacional,
fundado en las siguientes consideraciones:
Fundamentos:
Motiva la presente, la circunstancia de que pese a haberme
dirigido y comunicado en diversas oportunidades con el Juzgado de
Ejecución nª , con el fin de solicitar audiencia con mi juez, (poner fechas
en que se pidieron audiencias) en ninguna de ellas he logrado ser
atendido, vulnerándose así, mi derecho al acceso a la justicia.
El presente es el único medio judicial que me resta intentar
para poder ejercer los derechos constitucionales que me corresponden;
solicitando a su vez, audiencia para explicarle los motivos en forma
personal.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
16
14. En los lugares donde no hay juzgados de ejecución, ¿quién es el encargado
de hacer cumplir las penas dictadas por un tribunal federal?
En las provincias, donde no hay juez de ejecución, es el propio presidente del tribunal oral
federal que juzga quien hace de juez de ejecución, otra posibilidad es que cada tribunal
decida quién de los tres jueces cumplirá la función de juez de ejecución (puede ser por
sorteo, uno cada año, etc).
15. ¿Quién dispone a qué cárcel se deriva a una persona condenada?
El Servicio Penitenciario. Si la persona se encontraba procesada con prisión preventiva,
luego de la condena, vuelve a la misma unidad. En cambio, si estaba en libertad, después
que la sentencia quede firme, el condenado es conducido por el Servicio Penitenciario
Federal al lugar de detención que ellos dispongan.
No es común que el tribunal o juez que condena decida a dónde va el encausado. Sin
perjuicio de ello, al momento de la condena, el imputado puede hacerle saber al tribunal de la
necesidad de alojarse en una determinada unidad. Para que este pedido sea recibido y el
tribunal lo resuelva favorablemente, el condenado debe argumentar fundadamente el porqué
de la conveniencia de alojarse en determinada unidad. Por ejemplo: cercanía con la familia,
seguridad personal, trabajo en la unidad.
16. ¿Bajo qué normativa se rigen los condenados?
La normativa que rige la ejecución de la pena, en el ámbito federal, es la Ley 24.660.
Podemos decir, entonces, que para los condenados el proceso no termina con la sentencia,
sino que hay una nueva instancia que es la ejecución, que se dedica a hacer cumplir la
condena.
17. ¿Bajo qué autoridad se encuentra el condenado en el ámbito carcelario?
Si bien decimos que es el juez de ejecución quien debe hacer que se cumpla la sentencia,
una vez que el sujeto ingresó a la prisión, el encargado directo de controlarlo es el Servicio
Penitenciario.
Deberá acatar el Reglamento Disciplinario para Internos, el que también rige para los
procesados. Salvo las provincias de Buenos Aires y Córdoba que tienen un reglamento local,
el resto de las unidades federales se rigen por el mencionado más arriba.
Este reglamento establece las normas relacionadas con las faltas e infracciones disciplinarias
y el modo de llevarlas a cabo.
Todo lo dicho es aplicable tanto a hombres como mujeres.
18. ¿Qué significa para una persona privada de su libertad haber sido
condenado?
La calidad de condenado inicia el movimiento de la maquinaria penitenciaria: la ejecución de
la pena, cuya modalidad esencial es el régimen penitenciario que se le debe brindar al preso
y se caracteriza por la progresividad, dividida en períodos.
La primera medida, cuando reingresa un condenado que había estado procesado con prisión
preventiva, es trasladarlo de alojamiento, ya sea dentro de la misma unidad o a otra. Ello,
de acuerdo al pronóstico criminológico que dirá a qué pabellón le corresponde ingresar, es
decir, qué ubicación se le asigna dentro del espacio del encierro. Por si es necesario, hay
que aclarar que, en la práctica, este pronóstico no es más que una categorización de un
ordenamiento tabulado, realizado a través de entrevistas, donde se analiza al sujeto según
modelos predeterminados, estáticos y burocráticos, sin tener en cuenta las características
fundamentales que llevaron a ese sujeto a delinquir y terminar encerrado. Hay que
mencionar, que las entrevistas que se realizan, sobre todo la psicológica, psiquiátrica o
social, si bien parecen una mera rutina, son utilizadas en contra del preso, al exponer por
ejemplo “no demuestra arrepentimiento del hecho delictivo, no asume responsabilidad
porque se demuestra ajeno al hecho”. A su vez, los datos que el preso aporta en la entrevista
son verificados y si se detecta que ha mentido también se valora en forma negativa. Lo
mismo sucede con el silencio o falta de colaboración en las entrevistas, sin embargo, esta
última situación puede ser impugnada amparándose en que el tratamiento es voluntario
(artículo 5 de la Ley 24.660 y en el principio de reserva tutelado por el artículo 19 de la
Constitución Nacional).
17
La segunda medida es el inicio del sistema progresivo y del tratamiento que marca la ley.
Respecto del tratamiento, se han evidenciado grandes arbitrariedades en cuanto a la
elaboración de los Informes Criminológicos. Por lo tanto, es necesario un control permanente
sobre el trabajo del Equipo Criminológico, que debería ser llevado a cabo por el preso a
través de su defensor.
19. ¿Cómo se recupera el documento de identidad o los efectos personales que
quedan en el juzgado al momento de la detención?
Respecto del documento, el detenido no lo va a recuperar hasta el momento en que recupera
la libertad, quedando en poder del Servicio Penitenciario; otra posibilidad, es que haya
quedado en el tribunal juzgador y habrá que ir a reclamarlo allí.
Con relación a los efectos personales que no tengan que ver con la causa, es decir, que no
sean objetos de prueba, estos pueden ser solicitados en el tribunal o juez que ordenó la
prisión, por cualquier familiar que acredite el vínculo con el preso. Si dichos elementos
pueden ser utilizados por el preso en prisión, éste los puede solicitar directamente (por
ejemplo: un reloj). En caso de dinero, éste puede ser utilizado (embargado) para satisfacer
multas y costas; de ser así, conviene consultar al defensor.
20. ¿Las mujeres condenadas con hijos menores pueden ingresar a la cárcel
con ellos?
El régimen de ejecución penal es tanto para hombres como para las mujeres, con la
salvedad de que hay unidades de mujeres que permiten que los hijos menores a cuatro años
permanezcan junto a sus madres. Al llegar a la edad límite, si no hay un padre o un familiar
que se haga cargo del hijo, se le da intervención a la justicia, la que dispone adónde irá el
niño.
Hay que agregar, que si una mujer al momento de la condena está embarazada o tiene un
hijo de menos de seis meses de edad, el tribunal puede (no es obligatorio que lo haga)
suspender la pena privativa de libertad hasta que cesen esas condiciones, es decir, hasta
que el bebé cumpla los seis meses: Y, en ese caso, se pasará a cumplir la condena en la
unidad penitenciaria. (Artículo 495 del Código Procesal Penal) (Ver modelo nº 3)

MODELO 3
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente a disposición de su Juzgado
y alojada en la unidad nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal, en la
causa nº --me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien diferir la
ejecución de mi condena, en virtud de encontrarme embarazada o tener
un hijo menor de seis meses de edad. (Colocar el caso que corresponda).
Ello conforme lo establece el artículo 495 del C.P.P.N.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
21. ¿Hay alguna posibilidad de dejar la cárcel y cumplir la pena en otro sitio?
Sí, no son muchas las posibilidades y están específicamente contempladas en el Código
Penal, el Procesal Penal, la Ley 24.660 y en el Decreto 1058/97.
Así, el artículo 10 del Código Penal refiere que: si la pena de prisión impuesta a una mujer
honesta o a una persona mayor de sesenta años o valetudinaria (enferma o senil) no excede
los seis meses, la podrá cumplir en su domicilio. Creemos que técnicamente se trata de una
detención atemperada por razones humanitarias. (Ver modelo 4)
También el Código Procesal Penal, en su artículo 495, difiere la condena en casos como el
explicado en la pregunta anterior y cuando la persona se encuentre enferma y la ejecución
de la pena ponga en peligro su vida, según el dictamen realizado por dos peritos oficiales. En
estos casos, la sentencia se ejecutará una vez que cesen los motivos que la evitaron. (Ver
modelo 5)
18

MODELO 4
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO CUMPLIMIENTO DE PENA EN DOMICILIO
Señor Juez:
(Nombre y apellido), actualmente a disposición de su Juzgado y
alojado en la unidad nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal, en la causa
nº--- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien disponer que el
cumplimiento de mi condena, la que es inferior a seis meses, sea en mi
domicilio, sito en --------, en virtud de ser una persona mayor de sesenta
años o valetudinaria (colocar el caso que corresponda).
Ello conforme lo establece el artículo 10 del C.P..
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
Firma

MODELO 5
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente a disposición de su Juzgado y
alojado en la unidad nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal, en la causa
nº ----me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien diferir la ejecución de mi
condena, en virtud de encontrarme gravemente enfermo, lo que podría
ocasionar un mayor peligro para mi vida. A tal fin, solicito se realicen los
estudios que establece la ley.
Ello conforme lo establece el artículo 495 del C.P.P.N.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
Firma
La Ley 24.660, en su artículo 33, dispone que el condenado mayor de setenta años o el que
padece una enfermedad incurable en período terminal puede cumplir la pena impuesta en su
domicilio, siempre que una persona o institución responsable se haga cargo de él y, en el
caso del enfermo, asuma su cuidado. (Ver modelo 6)
Esta decisión debe ser tomada por el juez de ejecución o juez competente sin importar el
monto de la pena, a diferencia del requisito que impone el Código Penal.
El Decreto 1058/97 reglamenta el artículo 33 de la precitada ley previendo que seis meses
antes de que el sujeto cumpla setenta años, el Servicio Social de la unidad deberá informarle
los requisitos para que el condenado pueda solicitar la detención domiciliaria. De esta forma,
el Servicio social deberá acreditar el pedido del familiar, persona o institución que se hará
cargo del detenido y su aptitud para ello. Además se requerirán informes médicos y
psicológicos, quienes se elevarán al juez de ejecución para que decida. Sin embargo, la
realidad nos marca que, si no es a pedido del interesado, el Servicio Social no inicia ningún
trámite en beneficio del condenado.
Por eso es conveniente solicitarlo llegando a la edad requerida. Además, este decreto
reglamenta también qué se considera enfermedad incurable1 y, qué se entiende por período
terminal2. En todos los casos, se deberá acreditar la existencia de un familiar u otra persona
a (que se haga) cargo del cuidado del condenado y de su prisión domiciliaria.
1 Se considera enfermedad incurable en período terminal aquella que, conforme los conocimientos científicos y los medios
terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del interno en un lapso
aproximado de seis meses.
2 En el caso particular del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se considerará que la enfermedad se encuentra en período
terminal al reunirse los siguientes elementos clínicos y de laboratorio: a) serología confirmatoria para HIV; b) más de una patología
marcadora de SIDA, según la nómina: candidiasis tranqueal-bronquial o pulmonar; candidiasis esofágica; carcinoma de cerviz invasiva;
coccidioidomicosis diseminada; criptocosis extrapulmonar; criptosporidiasis con diarrea de más de un mes de duración; infección por
aitomegalovirus de un órgano diferente del hígado–bazo o ganglios linfáticos; retinitis por citomegalovirus; encefalopatía por HIV; infección
por virus del herpes simple que cause una úlcera mucocutánea de más de un mes de evolución o bronquiolitis–neumonitis o esofagitis de
cualquier duración; histoplasmosis diseminada; isosporidiasis crónica; sarcoma de Kaposi; linfoma de Burhitt; linfoma inmunoblástico;
linfoma cerebral primario; infección por M. Aviom intracellulare o M Kansassii diseminada o extra pulmonar; tuberculosis pulmonar;
tuberculosis extrapulmonar o diseminada; infección por otras micobacterias diseminadas o extrapulmonar; neumonía por P. Carinii;
neumonía recurrente; leucoencefalopatía multifocal progresiva; sepsis recurrente por especies de salmonella diferente de S. Typhi;
toxoplasmosis cerebral; wasting síndrome; c) dosaje de CD$ determinado con citometría de flujo inferior a 50 células por milímetro cúbico
en dos estudios sucesivos con 30 días de diferencia; d) falta de respuesta al tratamiento antirretroviral con indicación adecuada y
cumplimiento fehaciente. Manifiesta dificultad psicofísica para valerse por sí mismo.
19

MODELO 6
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO ARRESTO DOMICILIARIO
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente a disposición de su Juzgado y
alojado en la unidad nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal, en la
causa nº ---me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien concederme
arresto domiciliario, en virtud de tener más de setenta años o por padecer
una enfermedad incurable en período terminal (colocar el caso que
corresponda). A tal fin, solicito se realicen los estudios que establece la
ley. A tal fin, aporto la dirección donde cumpliré el arresto, el que se
encuentra en -----------------------, quedando encargada de mi persona
(colocar nombre y dirección del familiar o persona que va a cuidar)
Ello conforme lo establece el artículo 33 de la Ley 24.660
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
20
Capítulo II
Problemas comunes
22. ¿Qué hace el condenado si está enfermo y no recibe atención médica en la
unidad?
Estas son las cuestiones que deben informarse al juez de ejecución para que las resuelva. Si
no se logra acceder al magistrado, el pedido de atención médica se deberá realizar ante el
defensor oficial o la procuración penitenciaria. Y, de no resultar esto, deberá presentarse un
habeas hábeas por agravamiento de las condiciones de detención.
En caso que la enfermedad o el propio encierro produzcan depresión, la unidad deberá
proveer un terapeuta. De no ser facilitado, se tendrá que gestionar por intermedio del
defensor, juez o procuración penitenciaria. (Ver modelos 8 y 9)
MODELO 8
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO URGENTE ATENCIÓN MEDICA
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente a disposición de su Juzgado
y alojado en la unidad nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal, en la
causa nº---- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien ordenar se me
brinde una adecuada atención médica, en virtud de padecer (poner
enfermedad o síntomas)
Ello en atención a que en la unidad en la que me encuentro
alojado no he recibido el tratamiento médico correspondiente.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
MODELO 9
Buenos Aires, (fecha)
PRESENTA HABEAS CORPUS
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal, en la causa nº--------, por mi derecho
propio me presento y digo:
Por medio de la presente, vengo a efectuar petición de
Habeas Corpus de conformidad con el art. 43 de la Constitución
Nacional, fundado en las siguientes consideraciones:
Motiva la presente, la circunstancia de que pese a haber
solicitado en diversas oportunidades atención médica al SPF, no he
logrado ser atendido por un médico, vulnerándose así, mi derecho a la
salud y causándome un agravamiento en las condiciones de detención.
El presente es el único medio judicial que me resta intentar
para poder ejercer los derechos constitucionales que me corresponden.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
21
23. ¿Qué sucede si la comida del penal es de mala calidad o produce problemas
de salud?
Si la comida que provee el Servicio Penitenciario es de mala calidad o produce problemas de
salud, primero deberán dirigirse al director del penal y, de no obtener respuesta favorable, se
deberá peticionar ante la procuración penitenciaria, haciendo un reclamo colectivo o
individual, lo importante es individualizar el problema denunciando, concretamente, el día, la
hora, el tipo de alimento en mal estado, quiénes estaban presentes, si hubo reclamos
anteriores y todo otro dato verificable.
En última instancia, el juez de ejecución deberá resolver el problema intimando al Servicio
Penitenciario a que cumpla con la obligación, pues de no ser así se ven afectadas las
condiciones de detención. Este incumplimiento puede dar lugar a un habeas corpus (ver
modelos 8 y 9)
24. ¿Qué sucede si el condenado carece de artículos de limpieza y el penal no
los provee?
La respuesta es la misma que la dada en la pregunta anterior. El Servicio Penitenciario tiene
la obligación de proporcionar los elementos necesarios para la higiene diaria. De no
cumplirse ello, se deberá reclamar, en primer lugar, ante el director del penal y, de no
obtener respuesta favorable, ante la procuración penitenciaria, mediante un reclamo
colectivo o individual con las mismas precisiones, es decir, desde cuándo no se entregan
elementos de limpieza, etc..
En última instancia, el juez de ejecución deberá resolver el problema intimando al Servicio
Penitenciario a que cumpla con la obligación, pues de no ser así se verán afectadas las
condiciones de detención.
25. Si la persona privada de su libertad es extranjera, ¿puede comunicar su
ingreso a la prisión al consulado de su país?
Sí, de hecho, al momento de aprehender a un extranjero, el juez de instrucción debe notificar
al cónsul de su país. También la Procuración General de la Nación ha solicitado a los fiscales
que informen a los respectivos cónsules sobre los detenidos extranjeros.
Además, el condenado puede solicitar la presencia del cónsul en la unidad para entrevistarse
con él; e incluso pedirle que gestione los trámites para la extradición y así, terminar de
cumplir la pena en su lugar de origen. Muchas veces, esto se solicita dado que el preso no
tiene familia en el país, lo que le genera la falta de visita y contacto con los suyos.
26. Si a un extranjero lo trasladan a una provincia donde el consulado no llega,
¿cómo accede al dinero y a las provisiones que le envía la familia?
El consulado, al no tener llegada con la unidad, debería depositarle -vía giro o encomienda-,
tanto el dinero como las provisiones, en la “cantina” del penal para que el preso pueda
disponer de estos elementos.
27. ¿Qué pueden hacer los hijos menores de los extranjeros cuando sus padres
están presos y no tienen familiares en el país?
En este caso, es la justicia la que dispone adónde deriva a estos menores, los que
seguramente quedan institucionalizados. De darse esta situación, si los presos tienen familia
en el extranjero, deberían poner en conocimiento al cónsul (ver pregunta 25) para que realice
los trámites necesarios y envíe a los menores a su país de origen con sus familiares.
28. El condenado extranjero, ¿puede cumplir la pena en su país de origen?
Sí. La Ley de Migraciones prevé que el condenado extranjero que se encontrare cumpliendo
pena privativa de libertad podrá ser expulsado cuando se hubieran cumplido los supuestos
establecidos en los acápites I, inciso a) y II del artículo 17 de la Ley 24.660 que
correspondieren para cada circunstancia; es decir, cuando haya cumplido los tiempos de
ejecución impuestos para la salida transitoria o semilibertad y no haya causa abierta donde
interese su detención u otra condena pendiente. La ejecución del extrañamiento dará por
cumplida la pena impuesta originalmente por el tribunal competente.
22
Así, los requisitos están establecidos en el artículo 17 Ley 24.660, acápite I y II son:
I) Estar comprendido en alguno de los tiempos mínimos de ejecución de la
pena: Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la
mitad de la condena.
II) No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena
pendiente.
Por tanto, si la condena es a pena perpetua o con la accesoria de reclusión por tiempo
indeterminado no puede ser expulsado.
29. La persona privada de su libertad, ¿tiene derecho a saber sobre su situación
procesal? Y en su caso, ¿quién y cómo deben facilitarle la información?
En principio, todo condenado tiene derecho a acceder a la información sobre su situación
procesal, ya sea a través del juez de ejecución o de su defensor.
Sin embargo, la mayoría de los presos no la conocen dado que, salvo que deba ser
notificado personalmente de alguna resolución, nadie le informa qué pasa con él. Incluso, en
los casos en que es notificado, muchas veces por la falta de conocimiento o la oscuridad de
los términos, el condenado desconoce qué le están notificando.
Hay que tener en cuenta que el derecho de defensa sigue vigente durante la ejecución de la
pena, siendo una de las garantías constitucionales fundamentales en un Estado de derecho,
que para el privado de libertad adquiere una importancia decisiva.
Dentro de este derecho de defensa, se encuentra el derecho a la información, es decir, a
enterarse, no sólo de su situación procesal, sino a poder intervenir en las decisiones que se
toman sobre su persona; el derecho a ser oído, o sea, a poder argumentar sus razones sobre
la situación que está viviendo. Pues, de no cumplirse ello, el derecho de defensa se verá
afectado.
Para cumplir con todo lo dicho, es fundamental que el condenado tenga conocimiento de
todas y cada una de las decisiones que se toman sobre su persona. Así, debería tener
acceso al porqué de sus calificaciones, informes socio-ambientales, testimonios o cualquier
otro elemento que pueda ser utilizado para decidir sobre su libertad y no, como pasa en la
realidad, que sólo se entera de los resultados, sin posibilidad de revisar su contenido.
Para evitar esta violación al derecho de defensa, es necesaria la asistencia profesional que
garantice la igualdad de las partes. Para que se cumpla dicho derecho es conveniente que el
condenado tenga entrevistas periódicas con su defensor. (Ver modelo 10)
MODELO 10
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO AUDIENCIA CON EL DEFENSOR/JUEZ (depende el caso)
Señor Juez/Defensor :
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en
la causa nº-- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien concederme,
con carácter de urgente, una audiencia a fin de que me informe sobre mi
situación procesal.
Ello conforme lo establece el artículo 18 de la C.N.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
30. Además del detenido, ¿quiénes pueden solicitar información sobre la
situación personal de los presos?
Los familiares pueden acercarse al juzgado de ejecución o a la defensoría oficial con el fin de
solicitar información sobre la situación procesal del condenado. Igualmente, la procuración
penitenciaria puede acceder a dicha información.
23
31. ¿Qué derechos pierde el condenado?
Hay que recordar que el preso es un sujeto de derechos que sólo debería perder con la
condena algunos muy puntuales, como la libertad ambulatoria y, en caso de condenas
mayores a tres años, la potestad sobre sus hijos y bienes, mientras que el resto de los
derechos siguen vigentes. Así, el artículo 2 de la Ley 24.660 dice que: las personas privadas
de libertad conservan los derechos que no afectan el cumplimiento de la sentencia
condenatoria.
De hecho, las garantías constitucionales, especialmente el artículo 19 –principio de reserva-,
también se mantienen, conjuntamente, con el principio de legalidad que importa no restringir
los derechos subjetivos del preso y no penarlo por acciones no previstas legalmente; es
decir, no prescriptas con anterioridad al hecho delictivo (no hay pena sin ley).
Además, a los derechos básicos, hay que adicionarle los que nacen de esta relación especial
por estar privado de libertad y que se encuentran regulados en la Ley 24.660.
32. ¿Cómo es la ejecución de la pena para los menores adultos y las mujeres?
Son menores adultos aquellas personas privadas de su libertad que tienen entre 18 y 21
años. La ejecución de la pena en menores adultos y mujeres no difiere de la que se lleva
adelante para los mayores de edad.
33. Si la persona fue detenida como menor y juzgada y condenada cuando ya
era mayor, ¿cuál es la ley de ejecución penal que le corresponde?
La misma ley de ejecución que les corresponde a todos; si la persona es apresada bajo la
órbita federal o nacional, le corresponde la Ley 24.660.
34. Si una persona es detenida siendo menor y juzgada siendo menor, ¿qué ley
de ejecución penal le corresponde? ¿Y si detienen a un menor junto a un mayor
cometiendo un delito?
En el primer caso, no hay ley de ejecución porque los menores de edad (entre 16 y 18 años)
se les dicta una declaración de responsabilidad y quedan sujetos al régimen tutelar, el cual
puede implicar una internación en un instituto de menores. La condena se va a dictar al
cumplir los 21 años.
Si el hecho es cometido entre los 18 y los 21 años se dicta sentencia condenatoria aún antes
de cumplir los 21 años y pueden obtener beneficios como parte del régimen tutelar.
En caso de tratarse de un menor y un mayor, tiene atracción el fuero de menores, es decir,
que tanto la instrucción como el juicio oral los va a realizar el juzgado de menores y el
tribunal oral de menores, respectivamente, para ambos; en cambio, si se declara inimputable
al menor, el mayor es juzgado por el fuero ordinario de instrucción.
35. Si una mujer es detenida y condenada estando embarazada, ¿qué ley de
ejecución la rige?
Si se trata de una mujer embarazada, se podrá diferir la condena, tal como vimos más arriba
-pregunta n° 20-, hasta que el niño cumpla seis meses. Si el tribunal no lo considera así, se
regirá por la misma ley de ejecución que le corresponde a todo condenado.
36. El comportamiento durante el juicio y especialmente en el debate, con
relación a la colaboración con la justicia, la credibilidad de los dichos o la
favorable impresión que puede causar el imputado al tribunal, incluso sus
condiciones personales, familiares o el asumir la culpa en el juicio, ¿tiene
efectos favorables en el sistema progresivo que deberá cumplir el condenado?
La buena conducta durante el juicio, incluso asumirse culpable y mostrarse arrepentido, no
tienen que ver ni con el trato, bueno o malo, que pueda recibir el imputado en la cárcel en
caso de ser condenado, ni en la calificación que va a realizar el Servicio Penitenciario.
Tampoco sirve a los efectos de la pena; es decir, tal vez sus condiciones personales o
familiares o comportamiento durante el juicio causen una buena impresión y puedan llegar a
reducirle la condena; sin embargo, la persona será condenada según las pruebas que obren
en su contra, no según su comportamiento durante el juicio.
A partir de la condena, nada de lo que haya hecho en el juicio le sirve a los efectos de
mejorar su situación en la cárcel. Es la actitud en prisión la que se tomará en cuenta a los
efectos de dar posibles beneficios o recibir sanciones.
24
Por ejemplo: si una persona se muestra tranquila durante el juicio, contesta cada una de las
preguntas que le hacen con la verdad y respeto, pero al llegar al penal agrede, contesta mal,
se pelea y no respeta las normas internas de la unidad recibirá una mala calificación. De
igual manera, si durante el juicio es reticente, pero una vez en el penal tiene una conducta
correcta, su evaluación será favorable.
Sin embargo, debemos aclarar una cuestión que es importante y que sucede en la práctica.
El servicio criminológico toma en cuenta a los efectos de emitir los dictámenes para los
distintos beneficios “la falta de arrepentimiento del delito o que se mantiene en su inocencia
sobre el hecho o que desconoce los motivos por el cual llegó a estar preso” y por ello repiten
fórmulas como “no demuestra arrepentimiento” o “autocrítica”, valoraciones que muchas
veces llevan a que estos beneficios se rechacen al considerar que la persona condenada no
se encuentra “resocializada”. Cuando esto suceda habrá que comunicar esta circunstancia al
defensor o que el mismo defensor esté atento a que ello no se valore negativamente.
37. ¿Por qué a los procesados se los somete al mismo régimen que a los
condenados y no se les otorgan los mismos beneficios?
En principio, los procesados no están sometidos al mismo régimen, a excepción del
disciplinario, salvo que soliciten incorporarse al régimen de penado voluntario. Lo cual
aconsejamos hacer para poder acceder antes a los beneficios carcelarios, en el caso de ser
condenados.
Los procesados están subordinados al Reglamento General de Procesados, aprobado por el
decreto 303/96 y modificado posteriormente por el decreto 18/97 sobre el régimen
disciplinario. Este Reglamento regula todo lo referente al trato, organización, disciplina y
trabajo en general y está bajo la órbita del Servicio Penitenciario.
Vale aclarar, que muchas de las normas del Reglamento General de Procesados son
similares a las dispuestas en la Ley de Ejecución Penal (24.660) para los condenados.
Los procesados no tienen los mismos beneficios que los condenados porque son inocentes
y, por tanto, no se les puede imponer un tratamiento para resocializarlos. Por eso, para
acceder a la progresividad, el preso debe solicitar ser sometido al mismo régimen que los
condenados; pero esto, como dijimos al principio, es optativo (ver modelo 11).
Ahora bien, una vez que son ingresados al régimen de condenados, comienzan a tener los
mismos derechos que los condenados, a excepción de los egresos transitorios, libertad
condicional o asistida (artículo 5 del Decreto 396/99 y 37 del Decreto 303/96)
Como novedad, podemos mencionar, que actualmente el Tribunal Oral Criminal nº 233, de
Capital Federal, ha otorgado salidas transitorias a un condenado con sentencia no firme para
que afiance sus lazos familiares, basándose en que el artículo 11 de la Ley 24.660 garantiza
la igualdad de trato. Se trata de una iniciativa interesante que debería empezar a expandirse
y para ello, es necesario que los procesados reclamen dicha oportunidad.
Al resolver, el tribunal tuvo en consideración: 1º que el imputado había llegado a superar el
plazo previsto por el artículo. 17 inciso II, apartado a de la ley 24.660; 2º que no tiene otros
procesos en tramite; 3º que se encontraba incorporado al régimen de ejecución anticipada de
la pena (art. 35 del Decreto 303/96), registrando conducta muy buena (7); 4º que no ha
percibido sanciones disciplinarias y 5º que del informe socio ambiental surge que el domicilio
donde se cumplirán las salidas pertenece a su grupo familiar, por tanto, resulta apto para el
régimen de salidas que solicita.
Consecuentemente, se le otorgaron dos salidas mensuales de 8 horas cada una, más el
tiempo de viaje hasta el domicilio consignado y bajo la supervisión de un empleado
penitenciario no uniformado, con el fin de visitar a su familia.
Lo novedoso es que los jueces han tenido en cuenta que la clasificación obtenida es la
máxima susceptible de ser alcanzada por el imputado durante el lapso por el que fuera
evaluado -un trimestre-, ya que anteriormente no estaba incorporado al Régimen de
ejecución voluntaria de la pena. Esto hace, que tampoco tenga Historia Criminológica -por
su calidad de procesado-, por lo que, impide a la autoridad penitenciaria expedirse en los
términos del artículo 17, inciso 4º de la ley. Sin embargo, se consideró, que ello no puede
impedir las salidas transitorias, tal como dispone el artículo 11 que admite dicho beneficio a
personas procesadas.
3 TOC 23, causa nro. 1706/04 CHAPARRO, SERGIO M. resuelta el 1ro. de diciembre de 2005.
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MODELO 11
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO INCORPORACIÓN A PENADO VOLUNTARIO
Señor Juez/Director de la Unidad (opcional. 1º pedir al director de la
Unidad y si lo niega, solicitarle al Juez) :
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº--- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien incorporarme
como penado voluntario.
Dicha solicitud se fundamenta en la posibilidad de poder
comenzar a gozar de los beneficios de la progresividad.
Ello conforme lo establece el artículo 35 del Decreto 303/96.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
38. ¿Puede el Consejo Correccional preguntar qué hecho cometió el imputado
cuando quiere incorporarse como penado voluntario? ¿Debe admitir el
procesado si cometió el ilícito para que lo incorporen como penado voluntario?
El Consejo Correccional es el organismo colegiado -está presidido por el director de la
unidad y lo integran los responsables de las áreas de: seguridad interna, trabajo, asistencia
social, médica, educación y el Servicio Criminológico-, que efectúa el seguimiento continuo
del tratamiento del preso y la evaluación de su resultado. Es competente para:
a) Calificar trimestralmente la conducta y el concepto del condenado
b) Proponer al director del establecimiento el avance o retroceso del preso en la
progresividad del régimen penitenciario;
c) Dictaminar en los casos de:salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad
condicional; libertad asistida; permanencia en instituciones o secciones especiales para
jóvenes adultos, de presos que hayan cumplido veintiún (21) años; ejecución de las
sanciones disciplinarias de cambio de sección o traslado a otro establecimiento;
otorgamiento de recompensas; traslado a otro establecimiento; pedidos de indulto o de
conmutación de pena, cuando le sea solicitado, determinar en cada caso y con la
anticipación suficiente la fecha concreta en que debe iniciarse el Programa de Prelibertad de
cada preso; considerar las cuestiones que el director presente para su examen en sesiones
extraordinarias.
Por lo tanto, puede preguntar cuál es el delito por el que se lo está investigando porque,
además, el Servicio Penitenciario tiene esa información; pero no puede exigir que admita el
delito.
Por otro lado, no hay vinculación alguna entre el hecho imputado y la posibilidad de admisión
como penado voluntario. Solicitarle al procesado que admita el ilícito sería contrario al
artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando dice que “...nadie está obligado a declarar
contra sí mismo”
El Servicio Penitenciario, por ende, no puede exigir cuestiones que pertenecen al ámbito de
la justicia porque no se relacionan con la incorporación anticipada y, en caso de denegar la
incorporación por este motivo, sea en forma expresa o tácita, el procesado deberá recurrir al
juez o tribunal de la causa para que lo incorpore. (Ver modelo 11, dirigido al juez)
39. ¿Cómo accede un detenido a un curador?
Al momento de la condena, el tribunal oral que impone la pena designa un curador, quien
depende de la Justicia Civil. Por lo tanto, es necesario preguntarle al tribunal oral cuál era el
juzgado civil de turno al momento de la condena, para luego solicitarle a éste que informe
quién es el curador correspondiente.
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40. ¿Cómo soluciona un detenido sus problemas comerciales, societarios, etc.?
Si el preso se encuentra procesado o condenado a una pena menor a tres años puede
solicitarle a un escribano que se haga presente en la unidad y, en ese acto, le otorga poder
sobre el tema que necesite. Hay que aclarar, que para que el escribano pueda ingresar al
penal, debe solicitar un permiso al juez de la causa, salvo que ingrese como abogado.
Si está condenado, tiene un curador que fue nombrado al momento de la sentencia
condenatoria (ver pregunta anterior)
Si quiere cambiar de curador, debe avisarle a quien fue nombrado que va a designar a otro.
Este trámite lo debe hacer a través de su defensor porque se necesita patrocinio letrado para
proponer la sustitución de la curatela. Habitualmente, se nombra curador al familiar más
cercano para que se haga cargo de los negocios, bienes, etc.
41. ¿Cómo se hace para conseguir los certificados de estudios realizados en un
penal donde el preso ya no se encuentra alojado porque fue trasladado?
El certificado de estudios puede solicitarse a través del área social de la unidad donde se
encuentra actualmente detenido, para que le pida a la unidad anterior que envíe la
documentación.
Si esto no tiene resultado, se puede solicitar al juez o defensor que libre un oficio a la otra
unidad para que entregue los certificados.
Entregar el certificado es una obligación que debe cumplir el Servicio Penitenciario Federal, a
través del área de educación, quien lo debe gestionar ante la autoridad competente. (Ver
modelo 12)
MODELO 12
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO CERTIFICADOS DE ESTUDIO
Señor Juez/Defensor :
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa---- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios para que la unidad (colocar los datos de la unidad donde estudió)
en la cual curse mis estudios (agregar que tipo de estudios) me haga
entrega del certificado correspondiente.
Ello con el fin de poder continuar mis estudios en la actual
unidad.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
42. Si un preso quiere estudiar en el Centro Universitario de Devoto (CUD),
¿cómo hace si se encuentra en otra unidad y el Servicio Penitenciario no lo
quiere inscribir?
En el caso de que la unidad penitenciaria donde está alojado se niegue a inscribirlo, el preso
deberá pedir una audiencia con el juez de ejecución y explicarle la situación para que ordene
al penal que lo inscriban en el CUD.
Otra posibilidad es hacerlo a través del defensor, quien deberá presentar por escrito el
pedido al juez de ejecución.
43. ¿Qué es un habeas corpus y que diferencia tiene con una denuncia?
¿Cuándo se presenta el habeas corpus?
La denuncia significa poner en conocimiento del juez o fiscal que se está cometiendo un
delito. Frente a ello, el juez de instrucción comenzará a investigar esa denuncia.
En la unidad, se puede hacer una denuncia en contra de los propios presos. Por ejemplo,
cuando estamos en presencia de lesiones, amenazas, violación, etc.; o contra el Servicio
Penitenciario por lesiones, por golpes, abusos, torturas, etc.
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El habeas corpus no tiene como finalidad investigar un delito. Procede cuando las
condiciones de detención se ven agravadas porque la persona presa se encuentra alojada en
un lugar donde, por ejemplo: hay más presos de los que debería y esto implica hacinamiento;
cuando en el lugar de detención no se tiene los elementos mínimos que garanticen las
condiciones de salubridad e higiene (ejemplo, comidas en mal estado, ausencia de camas,
falta de medicamentos, no recibir atención medica adecuada, etc). También procede si el
preso sufrió abusos (golpes, violencia física o psíquica, torturas, amenazas) por parte del
Servicio Penitenciario Federal o considera que su vida corre peligro.
La diferencia entre la denuncia y el habeas corpus es que la denuncia penal no soluciona la
situación de la persona privada de la libertad, sino que sólo investigará el delito. En cambio,
el habeas corpus, si el juez de instrucción o federal no lo rechaza in limine, ordenará que
esas condiciones que agravaban su detención sean mejoradas (Por ejemplo: disponiendo el
traslado a una unidad donde no haya hacinamiento, obligando a que el Servicio Penitenciario
Federal le entregue comida, cama o higiene adecuada, etc).
44. ¿Qué sucede si el habeas corpus es rechazado sin mas trámite (in limine)?
Hay que aclarar que son muy pocos los casos en donde la justicia hace lugar a los habeas
corpus que se interponen.
La razón principal es que muchos jueces creen que la petición de habeas corpus que hace el
preso, en realidad, puede ser resuelta por el juez de ejecución (antes que por el habeas
corpus). Cabe recordar que los habeas corpus no los resuelve el juez de ejecución sino un
juez de instrucción (para la capital federal) o los juzgados federales, en el interior del país.
Que el juez rechace el habeas corpus no impide que el preso pueda realizar ese mismo
pedido ante el juez de ejecución.
Por eso hay que aclarar que, muchas veces, el habeas corpus es una manera útil para que
algún reclamo no atendido por la justicia de ejecución o por el servicio penitenciario sea
escuchado. Cuando esto sucede, aunque el habeas corpus sea rechazado por el juez de
instrucción, remitirá copia del pedido o reclamo al juez de ejecución para que lo tramite. Es
por esto que consideramos al habeas corpus no sólo como un medio para que cumpla su
verdadera finalidad, sino que, actualmente, también sirve como una forma de demostrar las
faltas de atención por parte del SPF o la justicia de ejecución.
Sin perjuicio de ello, además del habeas corpus, una opción para poder generar que los
pedidos se tramiten en tiempo en los juzgados es presentar un “pronto despacho”, que si
bien técnicamente puede no llegar a proceder -porque muchas veces los retrasos de los
juzgados de ejecución son provocados por cuestiones ajenas a ellos-, lo cierto es que ese
pedido genera “activar” o “acelerar” trámites que muchas veces esperan a que se resuelvan y
no son seguidos como corresponde. Si el “pronto despacho” no se resuelve, se puede
presentar “queja por retardo de justicia” ante la Cámara Nacional de Casación Penal
28
Capítulo III
Lugar de cumplimiento de la condena y traslados
45. ¿Quién decide dónde se cumple la condena?
El Servicio Penitenciario es el que decide el lugar donde se cumple la condena.
Una vez que llega el testimonio de condena junto al cómputo, la administración penitenciaria
resuelve, conforme a las disponibilidades edilicias y lo aconsejado por el Servicio
Criminológico en lo que hace al tratamiento penitenciario individual, la unidad penitenciaria
en la que se alojará, en el futuro, al condenado.
Como veremos más adelante (Capítulo III) los objetivos del tratamiento penitenciario deben
ser notificados al preso; por tanto, en caso que no le informen del penal dispuesto, puede
solicitarlo o averiguarlo por intermedio de su defensor o el tribunal a cargo. Conocer cuál es
el alojamiento aconsejado permite recurrirlo oportunamente e impugnar fundadamente un
traslado que no se ajuste a dicha recomendación.
46. ¿Qué justifica que un condenado esté cerca del domicilio de su familia?
El objetivo de la ejecución de la pena es la reinserción social, por lo tanto, atenta contra este
fin el alejamiento del preso del contacto periódico con su familia y amistades.
También, el artículo 16 de la Ley 24.660, que se refiere a las salidas transitorias, describe
que uno de los motivos de dichas salidas es afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
es decir, que al legislador le ha parecido importante que el preso no pierda el contacto con
sus allegados; sin embargo, a la hora de alojarlo en una unidad, no se evalúan razones de
distancia entre el alojamiento carcelario y el domicilio de la familia del preso, ni se pondera el
tiempo que le resta para gozar de egresos transitorios o definitivos como las salidas
transitorias o el régimen de semilibertad o libertad condicional o asistida.
En la práctica, el Servicio Penitenciario, en las penas superiores a los cinco años,
generalmente, suele trasladar al condenado a distintas unidades del interior del país, según
la fase o período que se encuentre cumpliendo el preso o la disponibilidad de plazas de la
unidad.
47. ¿De quién es competencia el traslado de una unidad a otra?
Del Servicio Penitenciario. El traslado a la nueva unidad se produce sin justificación. Así, una
persona que tiene su domicilio real en la provincia de Buenos Aires, lugar donde se
encuentran sus vínculos familiares y sociales, puede ser alojada por el Servicio Penitenciario
en una unidad penitenciaria de la provincia de Santa Cruz, como por ejemplo la Unidad nº 7
de Río Gallegos. Muchas veces, no se considera para la remisión al nuevo destino de
encierro en qué período de la Progresividad de Régimen Penitenciario se encuentra el sujeto,
lo que afecta sus lazos personales y la posibilidad de hacer efectivo o retrasar los egresos
transitorios.
48. ¿El juez de ejecución puede controlar los traslados?
Sí, no sólo los puede controlar; debe hacerlo. El artículo 72 de la Ley 24.660 establece que el
traslado debe ser comunicado inmediatamente al juez de ejecución, fundando los motivos
por los cuales el mismo se ha producido. Esta comunicación carece de sentido porque los
traslados son informados cuando el traslado ya fue realizado. La norma debe interpretarse en
forma armónica con los artículos 3º y 4 inciso b) de la ley ya citada y los tratados
internacionales con raigambre constitucional; así, el juez de ejecución debe ser informado del
traslado, antes de que éste se produzca, analizando el órgano judicial si el traslado puede
resultar desfavorable al proceso de reinserción social del condenado. La única excepción
debería ser por razones de fuerza mayor que impidan anticipar el traslado, por ejemplo, un
derrumbe, incendio, etc.
De más está decir que los traslados, de ninguna manera pueden quedar librados al arbitrio
unilateral de la fuerza de seguridad (Servicio Penitenciario). El alojamiento del condenado
resulta ser parte fundamental para que el proceso de reinserción llegue a su fin.
El Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1, a cargo del Dr. Sergio Delgado, ha ordenado
al Servicio Penitenciario Federal que, previo al traslado de un condenado a disposición de
dicho tribunal, se le comunique la medida, debiendo ser él, quien conceda o no el traslado.
Ésta es la forma en la que debe proceder la fuerza de seguridad con el objeto de
salvaguardar el control judicial establecido en el artículo 3º de la Ley 24.660. La norma se
refiere al permanente control judicial de la ejecución de la pena.
29
El juez de ejecución debe decidir en qué unidad carcelaria se alojará al condenado y si es
posible trasladarlo.
49. Una vez que el traslado se ha producido sin el consentimiento del
condenado ni del juez, ¿qué se puede hacer?
Si el traslado solamente fue decidido por el Servicio Penitenciario, una de las soluciones es
solicitar al juez de ejecución, por escrito (ver modelo 13), el reintegro a la unidad donde el
condenado se encontraba anteriormente. De no resultar esta medida, el condenado deberá
interponer un recurso de habeas corpus. (Ver modelo 9 de habeas corpus, con fundamentos
del modelo 13)
En ambos supuestos se debe fundamentar el porqué del reingreso a la unidad. En caso de
encontrarse el condenado lejos del domicilio de su familia y círculo social, puede peticionar
alegando esta situación.
MODELO 13
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO SE DEJE SIN EFECTO EL TRASLADO
Señor Juez :
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº---me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien, se disponga el
traslado a la unidad en que me encontraba alojado anteriormente (colocar
datos de la unidad anterior), en virtud de que la actual unidad (se
encuentra alejada del domicilio de mis familiares, afectando la posibilidad
de afianzar mis lazos familiares o por correr riesgo mi vida o por no poder
seguir trabajando/estudiando como lo estaba haciendo), agravándose de
esta manera mis condiciones de detención
Ello conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución
Nacional.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
50. ¿Quién más debe ser informado del traslado del condenado a otra unidad?
Así como los traslados deben hacerse con conocimiento del juez, también debe informarse
del mismo, en forma inmediata, a las personas o instituciones con quien el condenado
mantuviere visita o correspondencia o a las personas que hubieren sido por él designadas;
ello según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 24.660.
En la práctica, los traslados se realizan de manera inconsulta, tomando conocimiento los
allegados cuando van a la unidad de visita y verifican que el traslado se realizó.
51. ¿En qué forma debe realizarse un traslado?
Según el artículo 71 de la citada ley, el traslado se sustraerá de la curiosidad pública y el
medio de transporte deberá ser higiénico -esto debe ser interpretado en toda su extensión- y
seguro, de manera que si el mismo resulta ser un padecimiento para el condenado,
constituirá un trato cruel, inhumano y degradante. Esto último debería ser puesto en
conocimiento del juez, por medio de su defensor o allegado.
52. ¿Es posible conseguir un traslado a una unidad determinada?
Sí, hay que solicitarle al juez el traslado (ver modelo 13), fundando el porqué se quiere ir a
una determinada unidad. Una posibilidad para alegar es la cercanía con la familia o que la
cárcel donde uno quiere ir posibilita el estudio. Las razones que se den serán importantes
porque harán al convencimiento del juez para tomar esa medida.
30
53. ¿Puede el condenado negarse a ser trasladado a un régimen abierto para no
perder los estudios que está cursando en la unidad actual?
En principio la voluntad del condenado no influye en la decisión del traslado, dado que el
Servicio Penitenciario no evalúa estas cuestiones particulares; sin embargo, la solución para
evitar el traslado o solicitar el reintegro a la unidad es peticionar al juez de ejecución que se
lo aloje nuevamente en esa unidad, porque la medida tomada afecta su reinserción social al
no poder continuar con sus estudios.
Generalmente, esto sucede cuando el condenado se encuentra cercano a gozar de las
salidas transitorias y es trasladado a la Unidad 19, la que si bien tiene un régimen abierto, no
cuenta con un centro de estudios; por tanto, quienes están cursando pretenden conseguir
primero el permiso de salidas por estudios, para luego ser trasladados a esa unidad. (Ver
modelo 13)
MODELO 13
(lugar y fecha)
SOLICITO SE DEJE SIN EFECTO EL TRASLADO
Señor Juez :
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº --me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien, se disponga el
traslado a la unidad en que me encontraba alojado anteriormente (colocar
datos de la unidad anterior), en virtud de que la actual unidad(se
encuentra alejada del domicilio de mis familiares, afectando la posibilidad
de afianzar mis lazos familiares o por correr riesgo mi vida o por no poder
seguir trabajando/ estudiando como lo estaba haciendo) agravándose de
esta manera mis condiciones de detención.
Ello conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución
Nacional.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
31
Capítulo IV
Sistema progresivo: así se llama el modo en que se cumple la pena, incluyendo el
avance, a través de etapas o períodos hasta la libertad.
Sistema progresivo
Etapas del sistema
Período de observación tratamiento prueba libertad condicional
A. Cuestiones comunes al sistema progresivo
54. ¿Cuál es la característica del régimen penitenciario?
El régimen penitenciario se caracteriza por la progresividad. Para lograr sus egresos, el
condenado debe atravesar las distintas fases o períodos previstos en la Ley 24.660, artículo
12. Este avance dependerá del cumplimiento de los objetivos fijados en cada uno de las
fases o períodos.
55. ¿Qué principios rigen el sistema progresivo?
En primer lugar, está orientado en el Principio Resocializador. Este principio es la base de la
ejecución penal, dado que se somete al condenado por un delito a una pena privativa de
libertad, con el fin de que sea reintegrado a la sociedad.
Debe ser entendido como la obligación que tiene el Estado de proporcionar al condenado,
dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un desarrollo
adecuado que favorezca su integración a la vida social al recuperar la libertad.
56. ¿Cuántas fases o períodos contempla nuestra legislación?
Se trata(n) de cuatro períodos: el de observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.
El período de tratamiento se divide, a su vez, en tres fases: socialización, consolidación y
confianza.
57. ¿Cómo se produce el paso de un período a otro?
El avance de período a período tiene requisitos objetivos, como el tiempo que es necesario
transitar, y subjetivos, como el concepto que está basado en pautas de evolución personal,
generalmente fijadas por el Servicio Criminológico o el Consejo Correccional.
Si bien lo común es el avance de etapa en etapa, no existe impedimento para que el mismo
Servicio Penitenciario incorpore desde el inicio a una etapa avanzada (período de prueba o
de confianza). Esto puede ser importante en los casos en que el preso haya estado
incorporado como penado voluntario, pues la administración ya tendrá elementos para poder
valorar. Si el Servicio no lo hace, se puede solicitar judicialmente resultando conveniente que
lo haga el defensor.
El Servicio Criminológico es un organismo que reúne profesionales de distintas disciplinas –
integrado, por lo menos, por un psiquiatra, un psicólogo, un asistente social, un educador y
un abogado-, que tiene la misión esencial de contribuir a la individualización del tratamiento
del condenado
Son funciones del Servicio Criminológico:
a) Realizar las tareas correspondientes al período de observación;
b) Verificar y actualizar el programa de tratamiento indicado a cada preso;
c) Informar en las solicitudes de traslado a otro establecimiento, de libertad condicional, de
libertad asistida y, cuando se lo solicite, de indulto o de conmutación de penas;
d) Proponer:
1) La promoción a salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad;
2) La permanencia en instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos, de
presos que hayan cumplido veintiún (21) años;
3) El retroceso del condenado al período o fase que correspondiere;
4) El otorgamiento de recompensas;
e) Producir los informes médicos, psicológicos y sociales previstos en el artículo 33 de la Ley
N° 24.660;
32
f) Propiciar la promoción del preso, en casos excepcionales, a cualquier fase del Período de
Tratamiento;
g) Participar en las tareas del Consejo Correccional;
h) Coadyuvar con las tareas de investigación y docencia del Instituto de Clasificación
mediante la remisión, a ese solo efecto, de los informes producidos;
i) Participar en las actividades de investigación o docencia programadas por el Instituto de
Clasificación.
58. ¿Cuáles son las obligaciones del Servicio Penitenciario durante el sistema
progresivo?
Durante el sistema progresivo, el Servicio Penitenciario tiene la obligación de explicarle al
condenado:
1° cuáles son las condiciones para ser promovido en la progresividad del régimen, es
decir, para pasar de una fase a otra,
2° cuál es el mecanismo para calificar la conducta y el concepto;
3° que las entrevistas tienen como finalidad la confección o actualización de la Historia
Criminológica, la que tendrá incidencia durante todo el cumplimiento de la pena.
59. ¿Existe la posibilidad de saltear fases o períodos?
Sí, el artículo 7 de la Ley 24.660 prevé la posibilidad de que el condenado pueda ser
incorporado a cualquier fase del período de tratamiento sin que sea necesario haber
transitado los anteriores.
60. ¿Cómo se puede promover excepcionalmente a un condenado?
Existen dos posibilidades. La primera, según lo establece el decreto 396/99, artículo 4º le
otorga la facultad al director del establecimiento del Servicio Penitenciario para que
promueva al condenado directamente, previa propuesta del Servicio Criminológico y
dictamen del Consejo Correccional, a una fase determinada hasta el período de tratamiento
inclusive. Si bien esto aparece como una facultad exclusiva de la Administración
Penitenciaria, no impide que el preso lo solicite al Servicio Penitenciario. (Ver modelo 14).
Tanto la resolución del director como el dictamen del Servicio Criminológico y del Consejo
Correccional deben estar fundadas. La posibilidad de este avance excepcional otorgado por
la ley al Servicio Penitenciario no incluye el período de prueba. Por lo tanto, podrá
promoverlo solamente hasta la fase de confianza del período de tratamiento.
La segunda posibilidad es que el preso presente la solicitud ante el juez de ejecución, quien
tiene dos chances. La primera es incorporarlo al período de prueba, si existe un retraso
injustificado por parte de la Administración en la incorporación a las distintas fases o períodos
(ver modelo 15), lo que generará que el juez salve ese retraso administrativo. Por ejemplo:
nunca fue incorporado al régimen de condenados porque el tribunal no comunicó la
sentencia a la unidad o el Servicio Penitenciario omitió incorporarlo o no fue calificado o
promovido en el tiempo correspondiente o no fue fundada la permanencia en un mismo
período por un término prolongado. La segunda está dada por la apelación que puede
realizar el preso, ante la negativa o rechazo de ser incorporado a otra fase por parte del
Servicio Penitenciario Federal en los ejemplos que vimos anteriormente. (Ver modelo 16)
La mayoría de las veces, los retrasos o negativas están basadas en el incumplimiento de los
objetivos o metas que fija el Servicio Penitenciario en la Historia Criminológica. Por esta
razón, es importante que tanto el condenado como su defensor puedan tener acceso a
cuáles son los objetivos que debe cumplir la persona privada de libertad para avanzar en el
régimen penitenciario y, así, poder realizar el planteo adecuado.
33
MODELO 14
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO PROMOCION EXCEPCION EN EL SISTEMA PROGRESIVO
Señor Director :
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº --me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien, evaluar la
posibilidad de aplicar la promoción excepcional en el sistema progresivo,
en virtud de mi evolución y desempeño en la unidad.
Ello conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 396/99.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
MODELO 15
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO INCORPORACIÓN AL PERIODO DE PRUEBA
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº---me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien, subsanar el
retraso del Servicio Penitenciario Federal en mis avances en las distintas
fases y períodos del sistema progresivo (agregar fundamentos que
expliquen cuánto tiempo hace que está en un período y no lo promueven
al siguiente)
Ello conforme la facultad conferida en los artículos 4º y 7º de
la Ley 24.660.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
MODELO 16
Buenos Aires, (fecha)
APELO DENEGATORIA DE PROMOCION EXCEPCIONAL
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº--- me dirijo a Ud. a fin de APELAR la negativa del Servicio
Penitenciario Federal a promoverme, excepcionalmente, en el sistema
progresivo, con el objeto de verificar si esa decisión se encuentra
debidamente fundada.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
34
61. ¿Cómo se controlan los distintos avances en el sistema progresivo?
Los distintos avances están legislados y contienen cuestiones que se controlan
objetivamente, por ejemplo, la conducta o el tiempo transcurrido en prisión y otras que se
relacionan con aspectos subjetivos (artículo 11 del Decreto 396/99) dependientes de los
dictámenes del Servicio Penitenciario.
Puede controlarse el avance progresivo de varias formas:
Con la Historia Criminológica: hay que constatar la Historia Criminológica con lo dictaminado
por el Consejo Correccional; la Administración Penitenciaria debe expresar fundadamente
cuáles son los impedimentos que hacen que el preso no pueda acceder al período siguiente
o solicitado. Estos fundamentos no pueden basarse en fórmulas genéricas, como por
ejemplo: “no logró las pautas fijadas”; “no alcanzó el grado de reinserción social exigido” o “a
esta altura resulta prematura su incorporación o avance en el sistema” pues, de esta forma,
no se explica con precisión qué se pretende del preso para avanzar.
62. ¿Cuáles son los medios para controlar el avance?
Como primera medida, el defensor deberá solicitar una audiencia con el Consejo
Correccional para que revea el informe presentado. Ante respuestas no justificadas por el
Servicio Penitenciario, como las expuestas en la pregunta anterior, se solicita una audiencia
con el juez de ejecución a fin de explicarle los motivos por los cuales el Consejo
Criminológico no ha considerado determinados elementos que podrían generar que el preso
avance a la etapa que pretende. Esto último debe realizarse a través de un incidente de
ejecución sobre “revisión de avance del sistema progresivo” (ver modelo 17).
También la procuración penitenciaria puede realizar esta gestión de control.
MODELO 17
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO AUDIENCIA CON EL JUEZ Y REVISIÓN DEL AVANCE DEL
SISTEMA PROGRESIVO
Señor Juez :
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº--- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien concederme,
con carácter de urgente, una audiencia a fin de explicarle,
personalmente, qué elementos no han sido tenidos en cuenta por el
Consejo Correccional al momento de denegarme la fase siguiente del
sistema progresivo.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
63. ¿Se cumple con la disposición del artículo 13 inciso c) de la Ley 24.660, en
cuanto a determinar el período o fase, el establecimiento o el alojamiento en el
cual se iniciará el cumplimiento de la pena? En su defecto, ¿todos ingresan en
el mismo período y fase y con el mismo puntaje?
En la práctica no existen casos en los cuales un preso es incorporado a una fase que no sea
la de socialización. Esto sucede porque no existe un control por parte del poder judicial sobre
la actuación del Servicio Penitenciario referida a la confección de la Historia Criminológica y
al primer informe del Período de Observación. Por eso, es que consideramos más necesario
un control por parte del juez que del defensor, tal como explicamos en la pregunta anterior.
35
B. Período de observación
64 ¿Qué es el período de observación?
Es el primer período del régimen progresivo, consiste en el estudio médico, psicológico y
social del condenado. En esta etapa se formula el diagnóstico y pronóstico para determinar la
vida que llevará adelante el preso mientras esté en prisión. Este período dura treinta días
desde la recepción del testimonio de sentencia y cómputo remitido por el tribunal que lo
juzgó.
Lo importante de esta etapa es que va a determinar en qué fase o período del tratamiento se
lo va a incorporar al condenado. Es en éste momento, donde el Servicio Penitenciario
establecerá todo lo relacionado con el sistema progresivo. Por esta razón, es necesario que
se controle el resultado del informe tanto por parte del preso como del defensor. ¿Cómo?:
Solicitando que la unidad remita al defensor oficial copia de la Historia Criminológica (ver
modelo 18).
MODELO 18
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO SE REMITA COPIA DE LA HISTORIA CRIMINOLÓGICA A MI
DEFENSOR OFICIAL
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº--- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien, solicitar la
Historia Criminológica a la unidad, para ser remitida a mi defensor oficial.
Ello así, dado que el resultado de este informe guiará los
parámetros en los que se basarán los distintos avances y beneficios que
se me concedan.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
65. ¿Cómo se confecciona el informe del período de observación?
Este informe se llama Historia Criminológica y lo realiza el Servicio Penitenciario con la
colaboración del condenado. Por esta razón, todo lo que diga el preso durante esa audiencia
será tomado en cuenta a los fines de proyectarlo en el sistema progresivo.
66. ¿Qué es la Historia Criminológica?
Como dijimos, es el resultado de la audiencia realizada durante el período de observación y
donde el preso tuvo que haber intervenido activamente.
Deben constar las fechas en que el condenado accederá al período de prueba; salidas
transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, programa de pre-libertad y
egreso por agotamiento de la pena. Es necesario aclarar que las fechas de los avances
hasta la libertad condicional o asistida son tomadas objetivamente. Sin embargo, su
incorporación no es automática, pudiendo variar de acuerdo al comportamiento que el
condenado presente durante su estadía en prisión.
De la Historia Criminológica debe surgir el tiempo mínimo para verificar los resultados del
tratamiento y todo lo relacionado a la propuesta que haga el Consejo Correccional respecto
de la salud, intereses y educación del preso.
El contenido de la Historia Criminológica es importante porque en la práctica suceden tres
cuestiones:
1. el preso no sabe qué debe hacer y qué sucede si no lo hace;
2. puede suceder que la administración penitenciaria no realice este informe de la
forma interactiva en que demanda la ley; es decir, con la intervención del
condenado y no le avise al preso de la importancia y finalidad que tiene esta
entrevista. Lo anterior implicará que el Servicio Penitenciario fije,
individualmente, todo lo relativo a sus avances;
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3. puede suceder que esta historia criminológica nunca se confeccione o no se
realice en los tiempos que demanda la ley.
Si no se controla correctamente, las consecuencias se advertirán una vez que se verifique
que el condenado no avanzó de fase en fase.
67. ¿Cómo se accede a la Historia Criminológica?
Tal como dijimos, la Historia Criminológica debe ser confeccionada de manera interactiva con
el preso y marcará los objetivos que debe cumplir éste. A su vez, el decreto nº 396/99
establece que dicha historia se confeccionará teniendo en cuenta las aptitudes, inquietudes y
necesidades del preso (artículo 10). De esta manera, no existe impedimento legal para que el
condenado pueda acceder a dicha información, pues es el mismo Servicio Penitenciario
quien debe hacerle saber de los resultados y objetivos.
Así, el condenado puede pedir su Historia Criminológica al Consejo Correccional (ver modelo
18, pero dirigido al Consejo Correccional, solicitando la entrega al interesado) y, de no poder
acceder, se lo debe solicitar al juez de ejecución –por sí solo o por medio de su defensor-,
para que interceda y permita controlarla. (Ver modelo 18)
Es importante aclarar que la Historia Criminológica no es secreta ni puede funcionar como un
factor sorpresa para el condenado, pues sus objetivos son fundamentales para que entre
todos se cumpla con la finalidad de la ley.
C. Período de tratamiento
68. ¿Qué es el período de tratamiento?
El período de tratamiento es la segunda fase del régimen progresivo previsto en la ley de
ejecución. Es el periodo más extenso. Se trata básicamente del conjunto de actividades que
realizará el condenado durante su vida carcelaria dirigida a la reeducación y reinserción
social.
No debe confundirse el período de tratamiento con el tratamiento penitenciario, que
explicaremos más adelante.
Este periodo es fraccionado en fases, de manera tal que el condenado logre una atenuación
a su encierro. El decreto 396/99 divide el periodo en 3 fases:
1. Socialización: esta fase comienza incorporando a la persona al lugar que se le asignó
durante el periodo de observación. En este periodo, el Consejo Correccional debe en
un plazo de 15 días, establecer las pautas del tratamiento (salud psicofísica,
capacitación, actividad laboral, educacional, cultural y recreativa, relaciones familiares
y sociales).
2. Consolidación: implica una disminución del control que se ejerce sobre él, el que
consiste en: la posibilidad de cambio de sección o grupo o traslado apropiado según la
fase alcanzada.
3. Confianza: le da al condenado una creciente autodeterminación, acompañada de una
supervisión moderada.
69. ¿Cómo se avanza en el sistema progresivo?
La idea es que el condenado vaya avanzando de fase en fase según el tiempo transcurrido y
teniendo en cuenta la conducta, el concepto y el cumplimiento de las pautas fijadas en la
Historia Criminológica.
70. ¿Qué tiene que hacer el condenado para avanzar de fase en fase?
Luego de cumplida la fase de socialización, el condenado podrá acceder a la Fase de
Consolidación: para ello debe: poseer conducta y concepto bueno 5, no registrar sanciones
disciplinarias medias o graves en el último período calificado (trimestre), trabajar con
regularidad (esto siempre que exista la posibilidad de realizar tareas en la unidad), estar
cumpliendo actividades educativas, capacitación y formación laboral (siempre que se haya
fijado en la Historia Criminológica), mostrar hábitos de higiene en su persona, alojamiento y
uso compartido, mantener una buena convivencia con el resto de los condenados, contar con
dictamen favorable del Consejo Correccional y obtener la resolución aprobada del director
del establecimiento proponiendo el pase.
Estos requisitos se encuentran previstos en el artículo 20 del Decreto 396/99 y, si bien la
mayoría de ellos son objetivos, el problema se presenta con el dictamen favorable y la nota
de concepto (ver pregunta nº 76 y siguientes.)
37
Respecto del dictamen favorable, éste debe ser controlado por el condenado y su defensor
pues, en la mayoría de los casos, no da fundadas razones del porqué deniega el avance a la
fase siguiente. Por ello, al contar con la Historia Criminológica se puede demostrar que el
condenado ha cumplido con las pautas que le permiten acceder a la fase siguiente o
cuestionar el dictamen del Servicio Penitenciario. Es importante destacar que el avance de
fase no es un beneficio que otorga el Servicio Penitenciario, sino un derecho del preso al
cumplir con las pautas fijadas.
Fase de Confianza: para alcanzar esta fase es necesario que el condenado posea conducta
muy buena 7 y concepto bueno 6, como mínimo. Además, no debe registrar ninguna sanción
en el último trimestre y debe haber cumplido con las mismas exigencias que en la fase
anterior (consolidación); es decir, trabajar con regularidad (esto siempre que exista la
posibilidad de realizar tareas en la unidad), estar cumpliendo actividades educativas,
capacitación y formación laboral, siempre que se haya fijado en la Historia Criminológica y
mostrar hábitos de higiene en su persona, alojamiento y uso compartido y mantener una
buena convivencia con el resto de los condenados, contar con dictamen favorable del
Consejo Correccional y la resolución aprobada del director del establecimiento.
Esto se encuentra establecido en el artículo 23 del Decreto 396/99 y vale la misma aclaración
con relación al control del dictamen del Consejo Correccional expuesta en la pregunta
anterior.
D. Período de prueba
71. ¿En qué consiste el período de prueba?
El período de prueba es la última instancia por la que pasa un condenado antes de obtener
los egresos transitorios. Es una etapa en donde el condenado se encuentra con una
restricción mínima respecto de la seguridad e implica la incorporación del condenado a
establecimientos abiertos o en una sección independiente, basada en la autodisciplina.
Es esta etapa la que posibilita la incorporación a las salidas laborales y transitorias siempre
que reúna los requisitos exigidos para aquellos institutos.
72. ¿Qué requisitos se deben reunir para acceder al período de prueba?
Los requisitos son:
• No tener ninguna causa abierta donde interese su detención u otra condena
pendiente;
• tener en el último trimestre conducta muy bien 8 y concepto muy bueno 7, como
mínimo;
• dictamen favorable del Consejo Correccional,
• resolución aprobada por el director de la unidad y
• haber cumplido con los siguientes tiempos de detención:
a) Si se trata de una pena temporal sin la accesoria del artículo 52 CP, se debe
cumplir un tercio de la condena;
b) si se trata de una pena perpetua sin la accesoria del artículo 52 CP , se deben
cumplir doce años;
c) si se tratara una pena temporal o perpetua sumado a la accesoria del artículo 52
CP, luego de cumplida la pena.
Respecto de la causa abierta, el artículo 27 inciso I del decreto 396/99 establece que el
condenado no podrá ser incorporado a este período si posee causa abierta donde interese
su detención o condena pendiente. De esta manera, solamente se impedirá su incorporación
si en la otra causa se ha dispuesto la prisión preventiva, quedando en la unidad anotado a
disposición conjunta –del juez de ejecución y del tribunal oral o juez de instrucción-.
Esto debe ser aclarado, porque muchas veces se deniega el período de prueba por el solo
hecho de tener otra causa abierta o en trámite donde no se ha dictado la prisión preventiva.
En estos casos, sí será posible acceder al período de prueba.
Con relación a la condena pendiente, hay que tener en cuenta que el privado de la libertad se
encuentra cumpliendo una condena y, a su vez, tiene otra causa en donde también se ha
dictado una pena. Cuando esto sucede, solamente se podrá denegar la incorporación al
período de prueba, si la unificación de ambas penas modificará la condena que ya venía
cumpliendo y, por lo tanto, su cómputo o tiempo de detención. Por ejemplo: el condenado
está cumpliendo una pena de 8 años de prisión y otro tribunal lo condena a la pena de seis
años. Este último deberá unificar las penas, lo que llevará a que se modifique el vencimiento
de la pena que venía cumpliendo.
38
Por el contrario, cuando la pena que se tiene que unificar no va a modificar los plazos que
viene cumpliendo el condenado, el período de prueba debería ser otorgado. Por ejemplo: si
se encuentra cumpliendo una pena de ocho años de prisión y la pena pendiente de
unificación es de dos meses de prisión en suspenso, no se modificará la pena única final,
que probablemente quedará en ocho años.
Igualmente, la decisión final sobre la unificación de las penas la tiene el tribunal que dicta la
pena única y no el juzgado de ejecución. Por lo tanto, en estos casos, muchas veces habrá
que esperar la unificación para saber, realmente, si es posible acceder o no al período de
prueba.
Respecto del dictamen favorable, vale lo explicado en la pregunta nº 80.
Así y todo, pese a estar incorporado al período de prueba, no se otorgarán los beneficios de
salida transitoria y semilibertad a quienes, a partir del 11 de junio de 2004, hayan cometido
algunos de los siguientes delitos:
• Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7, del Código Penal.
• Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la
víctima, previstos en el artículo 124 del Código Penal.
• Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la
muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo
párrafo, del Código Penal.
• Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
• Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona
ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
La solución ante esta negativa es plantear la inconstitucionalidad de la ley por ser
contraria al principio de resocialización, proporcionalidad y progresividad de las penas.
Cabe recordar que estas limitaciones son producto de la reforma denominada “Ley
Blumberg”
73. ¿Puede alcanzarse el período de prueba en condenas menores a cinco
años?
Sí, el monto de la pena no debería incidir en el avance del sistema progresivo ni en los
beneficios de egresos transitorios. Sin embargo, el Servicio Penitenciario, en la práctica, no
ajusta el sistema progresivo en forma proporcional a las penas cortas. Esto sucede porque,
en estos casos, el egreso en libertad condicional suele producirse al poco tiempo de dictada
la condena. Esta situación debe ser controlada por el defensor al momento de la confección
de la Historia Criminológica y del período de observación.
El problema se presenta porque, si bien el cumplimiento de la pena debe realizarse de
manera individual, el Servicio Penitenciario se maneja con estándares pensados para penas
mayores. Por lo tanto, habría que generar que el Servicio Penitenciario tenga en cuenta este
tipo de condena desde que el preso es incorporado al régimen de condenados.
Una solución podría ser que la defensa plantee este inconveniente ante el juez de ejecución
o el condenado en la primera entrevista que tiene ante el Consejo Correccional (ver modelo
19)
Corresponde aclarar que uno de los grandes problemas que se presentan en este tipo de
penas es que el condenado estuvo detenido en prisión preventiva, lo que implica que
cumpliría como condenado muy poco tiempo en proporción al que estuvo como procesado.
Por esta razón, es que esta situación especial deberá ser valorada, tanto por el Servicio
Penitenciario como el juez de ejecución, a fin de evitar que la prisión preventiva tenga mayor
incidencia y relevancia que la propia condena.
39
MODELO 19
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO INCOPORACION AL PERIODO DE PRUEBA
Señor Director/Juez (depende el caso):
(Nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _
_ del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en
la causa nº--- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle contemple la posibilidad
de incorporarme al período de prueba, pues en atención al monto de la
pena al que fui condenado (poner cantidad de años) y el tiempo en que
estuve procesado (colocar cantidad de tiempo), nunca podré cumplir con
el período de prueba.
Esto es así, porque al haber transcurrido la mayor parte de mi
condena sin estar incorporado al sistema progresivo, los tiempos de
detención no se adecuan con la fase o período que me debería
corresponder.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
74. ¿Se puede obtener el período de prueba sin condena firme?
No, como explicamos anteriormente, para ingresar al sistema progresivo es necesario estar
condenado. Al tener la sentencia apelada, se considera que se continúa estando procesado.
Recordemos que, aun en el caso en que esté incorporado como penado voluntario, el avance
no permite la incorporación a este período.
E. Concepto y conducta
75. ¿Qué es la conducta?
La conducta es el comportamiento que el condenado tiene sobre las normas carcelarias que
rigen el orden, es decir, la disciplina y la convivencia. Solamente se puede afectar la
calificación del preso si ha sido sancionado. Éste es un parámetro objetivo, fácil de controlar,
porque si no tiene sanciones no pueden bajarle la calificación.
76. ¿Qué es el concepto?
Se entiende por concepto la evolución personal que presenta el preso; de éste se deduce la
posibilidad de reinsertarse en la sociedad, es decir, el grado de reinserción social alcanzado.
Para ello, cada responsable del área requiere al personal a sus órdenes las observaciones
que hayan realizado del condenado. Este parámetro es subjetivo y, por tanto, de difícil
control.
77 ¿Para qué le sirve al preso tener buena conducta y concepto?
En primer lugar, tanto la conducta como el concepto servirán para el avance en el sistema
progresivo, la obtención de las salidas transitorias, de semilibertad, la libertad condicional y
asistida.
Además, la conducta determina la frecuencia de las visitas, la participación en actividades
recreativas y otras cuestiones reglamentarias internas.
Si bien un preso puede llegar a tener una conducta muy buena por no haber sido
sancionado, en la práctica, para el Servicio Penitenciario y para el juez de ejecución la
calificación del concepto es el elemento que definirá sus avances en la progresividad.
78. ¿Cómo se califica a un preso?
Se lo califica en forma trimestral y se debe notificar al preso sobre las calificaciones
otorgadas, que son: ejemplar (9 y 10), muy buena (7 y 8), buena (5 y 6), regular (3 y 4), mala
(1 y 2) y pésima (0)
40
79. ¿Quién califica a los presos?
La calificación la realiza el Consejo Correccional en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre. Teniendo en cuenta los meses en que se reúne el Consejo Correccional, quien
quiera ser escuchado deberá pedir con anticipación, es decir, quince o veinte días antes, la
audiencia correspondiente (ver modelo 20).
El Consejo Correccional puede entrevistar al preso y practicar las consultas que estime
necesarias. Sin embargo, existe obligación del Consejo Correccional de escuchar al preso si
lo solicita (ver modelo 20)
MODELO 20
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO AUDIENCIA
Señores del Consejo Correccional:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº me dirijo a Uds, a fin de solicitarle la audiencia correspondiente,
en atención a que próximamente seré calificado con conducta y
concepto.
Ello conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 396/99.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
80. ¿Puede el preso ser escuchado por el Consejo Correccional antes de que
éste lo califique?
Como dijimos anteriormente, si lo solicita, debe ser escuchado. Si el Consejo Correccional
realiza la calificación de conducta y concepto sin haberlo escuchado, no podrá aplicarle una
nota de inferior a buena (artículo 53 del Decreto 396/99)
81. ¿Cómo se controla la conducta y el concepto impuesto a un preso?
El artículo 55 del Decreto 396/99 establece la posibilidad de interponer “Recurso de
Reconsideración” ante el Consejo Correccional, dentro de los 3 días hábiles de notificado.
Este recurso es conveniente que sea interpuesto por el defensor, cuando él toma
conocimiento; es decir, que el plazo debe correr para el defensor y no para el preso que
muchas veces ve imposibilitada la comunicación con su abogado.
Independientemente de la notificación que se le haga al defensor, es conveniente que el
condenado lo ponga en conocimiento de la calificación en forma inmediata o escriba la
fórmula “Apelo” cuando el Servicio Penitenciario lo notifique de la calificación.
82. ¿Se pueden apelar las calificaciones?
Sí, sin perjuicio del Recurso de Reconsideración, tanto el defensor como el preso podrán
apelar ante el juez de ejecución las calificaciones aplicadas por el Consejo Correccional para
que éste las revea. (Ver modelo 21)
MODELO 21
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº--- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien revisar las
calificaciones impuestas por el Servicio Penitenciario Federal, como así
también su fundamentación (completar con algún argumento que
considere no fue tenido en cuenta)
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
41
83. ¿La conducta y/o concepto, cuando no hay sanciones, debe aumentar
progresivamente?
Sí, aunque no es obligatorio para el Servicio Penitenciario. Si bien no hay ninguna
disposición al respecto, resulta contraria al sistema progresivo la repetición de las
calificaciones, dado que los fundamentos para no avanzar deben estar justificados de tal
manera que mantener la calificación no llegue a afectar el principio de progresividad. En
cambio, la disminución de la conducta por sanciones está reglamentada en el artículo 59 del
Decreto 396/99.
84. ¿Se evalúan los méritos de los avances educativos a los efectos de las
calificaciones?
Sí, los mismos son evaluados y, en la práctica, el Servicio Penitenciario los considera como
parte del concepto.
85. El preso que es trasladado, ¿pierde la calificación que tenía en la unidad
anterior?
No, las calificaciones se mantienen a pesar de los traslados porque la Historia Criminológica
se remite a la nueva unidad.
86. ¿Se puede calificar a una persona que tiene causas pendientes?
Sí, esto no incide en la calificación.
87. ¿Las sanciones inciden en la calificación de la conducta?
Sí, es la base de la conducta (ver capítulo de sanciones.)
88. ¿Es necesario que el aumento de la calificación de conducta y concepto sea
punto por punto, por ejemplo: que por trimestre obligatoriamente tenga que ser
calificado con la nota inmediata superior (ejemplo de 7 a 8)?
No, el artículo 74 del Decreto 396/99 establece que no requiere una permanencia
predeterminada en cada una de las calificaciones que enumeramos anteriormente, aunque,
en la práctica, son muy pocos los casos en que se califica con más de un punto
progresivamente.
89. ¿Se pueden suspender las calificaciones de conducta y concepto?
Sí, el artículo 73 del Decreto 396/99 establece que si el preso es alojado en un
establecimiento psiquiátrico o en la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal, la
calificación de concepto y de conducta se suspende. Sin embargo, entendemos que no es
lógico que esto suceda, ya que la internación en esos lugares no depende del condenado,
razón por la cual debería ser calificado cuando reingrese a la unidad como si hubiese
avanzado normalmente. De no ser así, al padecimiento de su enfermedad se le suma la falta
de progresividad (ver modelo 22).
MODELO 22
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO NO SUSPENSIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº---me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien se me continúe
calificando con conducta y concepto y seguir avanzando en el sistema
progresivo.
Ello así, por cuanto la circunstancia de encontrarme alojado
en la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal (o en un hospital
penitenciario poner cual) no resulta imputable a mi persona, siendo esto
consecuencia del estado de salud que me encuentro atravesando. Razón
por la cual, entiendo que no puede sumarse al padecimiento actual de
salud el retraso en el avance progresivo.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
42
90. ¿Qué intervención tiene el Ministerio Público Fiscal en las calificaciones?
Al momento de la calificación, el Ministerio Público Fiscal no tiene ninguna incidencia. Sólo si
las calificaciones son apeladas, se correrá vista al fiscal de ejecución a fin de que opine si
está bien calificado o debe ser modificada. Este dictamen fiscal no es vinculante para el juez.
91. ¿Qué calificación reciben los presos cuando son incorporados al régimen de
condenados, luego de haber estado detenidos como procesados?
Cuando el preso está como procesado es calificado solamente en base a su conducta y la
calificación se denomina “comportamiento”, excepto que haya sido incorporado como penado
voluntario, en donde será calificado con concepto y conducta.
El comportamiento como procesado se basa solamente en verificar si tuvo sanciones
disciplinarias; por lo tanto, en la mayoría de los casos, se encuentran calificados con
comportamiento ejemplar. Al ser condenados, generalmente, el Servicio Penitenciario lo
califica con conducta buena 5 y concepto bueno 5; si bien, la calificación del concepto, como
vimos anteriormente, podría resultar adecuada porque no hay pautas para valorar el grado
de reinserción social, la arbitrariedad proviene en que la calificación de la conducta se la
rebaja considerablemente a bueno 5, en vez de respetarle el puntaje de ejemplar que venía
manteniendo como procesado. Por esta razón, se puede plantear al Servicio Penitenciario y
al juez de ejecución que mantenga la calificación de ejemplar de la conducta una vez que es
incorporado al régimen de condenado (ver modelo 23)
MODELO 23
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO SE MANTENGA LA CALIFICACIÓN DE CONDUCTA
EJEMPLAR
Señor Juez/SPF (opcional) :
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº---me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien mantener mi
calificación de conducta ejemplar que poseía como procesado.
Ello por cuanto, el hecho de haber sido condenado no
modifica el haber cumplido con los Reglamentos carcelarios, pues la
calificación de conducta sólo puede disminuirse si he sido sancionado, lo
que no ha ocurrido en mi caso.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
92. ¿Se considera la calificación como penado voluntario?
Sí, cuando pasa al régimen de condenado, a la persona incorporada al régimen anticipado
de la pena se le mantiene la misma calificación. Sin embargo, debe controlarse que no haya
una disminución, tanto en el concepto como en la conducta, pues no existe justificación para
ello (plantear en igual término que el modelo 23).
F. Incidencia de la calificación en el sistema progresivo
93. ¿Puede el condenado retroceder en el régimen progresivo como
consecuencia de una sanción?
Sólo cuando la infracción fuere grave (ni leve, ni media) o reiterada (más de una) el director
del establecimiento puede, por resolución fundada, retrogradar –hacerlo retroceder- en el
período o fase inmediatamente anterior a la que estaba; y ello debe ser notificado al
condenado quien puede pedirle al juez revise esa decisión (artículo 65 del decreto 18/97).
(Ver modelo 24)
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MODELO 24
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO REVISIÓN DEL RETROCESO DE LA CALIFICACION
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº--- me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien revisar la
decisión del Director de la unidad, quien retrocedió mi calificación,
pasándome a la fase anterior de mi progresividad, luego de haber sido
pasible de una sanción.
Ello conforme lo establece el artículo 65 del Decreto 18/97.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
94. ¿Qué consecuencias tiene en la calificación el “no reingreso” después de un
permiso de salida?
El no reingreso después de un permiso de salida trae como consecuencia, además de la
orden de captura, la imposición de una sanción. Dependiendo de cuál sea la sanción que se
le imponga –falta grave, leve o media- dependerá de la rebaja en la calificación y, por ende,
en el sistema progresivo. Esto sin perjuicio de que el juez, por el artículo 19 de la Ley 24.660,
pueda suspender o revocar el beneficio si la infracción fuera grave o reiterada o considere
que el no reintegro es una causal para revocar las salidas transitorias.
44
Capítulo V
Tratamiento penitenciario
95. ¿Qué es el tratamiento penitenciario?
El tratamiento penitenciario no debe confundirse con el período de tratamiento perteneciente
al sistema progresivo. Éste es un programa que se basa en técnicas asistenciales que
apuntan a la reinserción social del condenado como, por ejemplo, asistencia psicológica o
psiquiátrica. El sometimiento al tratamiento penitenciario debe ser independiente del sistema
progresivo.
El contenido del tratamiento penitenciario debe ser coordinado entre el Servicio Penitenciario
y el condenado en forma voluntaria.
El tratamiento:
• debe ser individual,
• debe atender a las condiciones personales, intereses y necesidades del
condenado para alcanzar el egreso,
• debe haber participación activa y voluntaria del condenado.
96. ¿Se puede obligar al condenado al tratamiento penitenciario?
No, no puede ser obligatorio; se trata de una incorporación voluntaria por parte del
condenado y, por lo tanto, no puede ser valorado como un elemento negativo el no estar
sometido a dicho tratamiento. Si esto sucede, se deberá poner en conocimiento del juez de
ejecución.
No toda persona por ser condenada necesita un tratamiento y no toda persona que necesita
un tratamiento debe ser obligada a realizarlo. El Estado no puede imponerle al condenado un
ideal de ciudadano.
Por consiguiente, el derecho a la progresividad –ver capítulo IV- alcanza tanto a los
condenados que hayan querido someterse al tratamiento penitenciario como a los que no. Si
el Servicio Penitenciario pretende, obligatoriamente, someter a una persona a un tratamiento
penitenciario estaría vulnerando el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Lo mismo sucedería si el Servicio Penitenciario retrasa el avance en el sistema progresivo o
dictamina en forma negativa para los beneficios de liberación definitiva, libertad condicional o
asistida, basándose en que el condenado no se sometió al tratamiento penitenciario.
97. ¿En qué consiste en la práctica el tratamiento penitenciario?
En la práctica no se encuentra claramente establecido qué actividades están relacionadas
con el tratamiento y muchas veces se las confunde con las actividades del sistema
progresivo.
En la mayoría de los casos, la nota de concepto y el grado de reinserción social se mide en
función del resultado del tratamiento aplicado. En este punto es donde el Servicio
Penitenciario suele dictaminar en forma negativa sobre algún beneficio o avance en la
progresividad con la fórmula “no ha cumplido con el tratamiento dispensado o no ha
cambiado o revertido las aristas negativas de su personalidad.” Cuando esto suceda, habrá
que exigirle al Servicio Penitenciario, por medio de la defensa, que precise cuáles son las
medidas del “tratamiento” que dispuso al condenado y corroborar a partir de ello, si dicha
medida se encontraba prevista en la Historia Criminológica.
Ello, claro, de asegurarse en forma previa, que el preso ha querido someterse
voluntariamente al tratamiento penitenciario.
Igualmente, si el tratamiento opera como un elemento para ayudar al condenado, su
resultado negativo nunca podría ser valorado para denegarle algún beneficio, pues sería
contradictorio. Pese a ello, esta consideración queda, exclusivamente, a cargo del juez
operando, muchas veces, como un obstáculo.
45
Capítulo VI
Salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y asistida
a) Salida transitoria y semilibertad –requisitos comunes-
98. ¿En qué consiste la salida transitoria?
Las salidas transitorias permiten al condenado ausentarse del establecimiento carcelario por
períodos cortos de tiempo, generalmente fines de semana. El tiempo varía según el plazo de
detención cumplido. Para el caso de las salidas por estudio, podrá salir durante el tiempo que
requiera la materia que se pretende cursar.
Esto se realiza bajo condiciones fijadas por el juez de ejecución.
Las salidas transitorias se clasifican por el tiempo, por el motivo y por el nivel de confianza.
99. ¿En qué consiste la semilibertad?
La incorporación al régimen de semilibertad le permite al condenado trabajar fuera del
establecimiento, sin supervisión continua y en igualdad de condiciones a las personas que
viven en libertad, bajo la obligación de regresar a la unidad carcelaria finalizada la jornada
laboral.
100. ¿Cuándo conviene pedirlas?
De dos a tres meses antes de que se cumpla la mitad de la condena. Ello para evitar que el
trámite judicial y penitenciario se realice habiendo ya cumplido el requisito temporal (ver
modelo 27, modificar libertad condicional por semilibertad o salida transitoria).
101. ¿Cómo se realiza la tramitación judicial?
La solicitud de salidas transitorias o semilibertad conviene realizarla al juez de ejecución
directamente por escrito o por intermedio del defensor. El juez de ejecución requerirá el
informe al Servicio Penitenciario Federal y a reincidencia para que remita los antecedentes
penales del condenado.
Agregados los informes, el juez da intervención al fiscal, quien tiene tres días para
dictaminar. El dictamen no es obligatorio, pero el fiscal puede pedir una medida previa, que
hará retrasar el trámite, dependiendo de qué es lo que se solicita.
Supuestos de medidas previas:
• Completar o ampliar el informe carcelario cuando éste omita remitir, por ejemplo, el
informe socio ambiental o considere que existe contradicción en el informe
criminológico.
• Solicitar que se certifique (y esto es lo que generalmente más demora el trámite
judicial) alguna causa que en reincidencia no se haya informado su finalización.
Por ejemplo: si surge un procesamiento con prisión preventiva distinta a la
condena que está cumpliendo o si aparece una condena distinta que no se haya
unificado. La demora consiste en que el juez deberá librar oficios a los distintos
tribunales para que informen el estado actual de esas causas. Si en la causa que
se pretende obtener información resultó absuelto, el fiscal dictaminará sobre la
semilibertad o la salida transitoria (una vez recibido el legajo). Si, en cambio, se
informa que se ha dictado condena firme o que la condena existente no fue
unificada, requerirá la unificación de las penas, siempre y cuando esta nueva
condena modifique el requisito temporal; razón por la cual, habrá que esperar el
trámite que demande la unificación y verificar, posteriormente, que el condenado
reúna el requisito temporal con la nueva condena dictada.
Si del certificado de reincidencia surge que, en la otra causa, la que se encuentra en
trámite, se ha dictado la prisión preventiva, no se concederá la salida transitoria ni la
semilibertad, hasta tanto cese la prisión preventiva o se conceda la excarcelación.
Si el fiscal dictamina en forma negativa, se le da intervención a la defensa, por el término
de tres días, quien, a su vez, puede también pedir otras medidas previas; éstas
demorarán el trámite de la salida transitoria o la semilibertad. Hay que destacar que el
defensor solicita estas medidas para juntar mayores elementos para convencer al juez de
que los argumentos del fiscal están equivocados.
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Contestado el traslado por la defensa, el juez resolverá dentro del plazo de cinco días.
Ahora bien, dicho plazo se puede extender si el juez considera necesario pedir medidas
previas.
En conclusión, para que se cumplan los plazos previstos en el Código Procesal Penal, la
solicitud de la salida transitoria o la semilibertad deben realizarse con dos o tres meses de
anticipación a fin de evitar que las medidas previas solicitadas retrasen las salidas.
102. ¿Para salir en semilibertad es necesario, previamente, gozar de salidas
transitorias?
No, para ser incorporado al instituto de la semilibertad no es necesario estar gozando de
salidas transitorias. Se trata de dos egresos diferentes que no depende el uno del otro, sino
que ambos tienen requisitos comunes.
La diferencia está en que para las salidas transitorias habrá que tener un domicilio donde
residir y para la semilibertad se deberá conseguir un trabajo que no depende del Servicio
Penitenciario Federal y es realizado fuera de la cárcel. Esto se consigue generalmente por
intermedio de la familia, allegados u Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), iglesias o
abogados.
Más allá de lo dicho, el Área Social de la unidad debería ser la que realice la gestión
necesaria para conseguir fuentes laborales; sin embargo, en la práctica esto no sucede.
103. ¿Los egresos transitorios interrumpen la ejecución de la pena o el
cómputo?
No. Ni las salidas transitorias, ni el régimen de semilibertad, como así tampoco los permisos
para cumplir con los deberes familiares (artículo 166 de la Ley 24.660) interrumpirán la
ejecución de la pena (artículo 22 Ley 24.660) ni el cómputo de detención, pues se trata de
modalidades de cumplimiento de la pena.
104. ¿Cuáles son los requisitos para la obtención de salidas transitorias o la
incorporación al régimen de semilibertad?
En primer lugar, los jueces han exigido que deben encontrarse dentro del período de prueba
(artículo 15 Ley 24.660). Los otros requisitos están establecidos en el artículo 17 Ley 24.660
y son:
Haber cumplido un tiempo mínimo de ejecución de la pena:
a) Si se trata de una pena temporal sin la accesoria del artículo 52 CP, se debe
cumplir la mitad de la condena;
b) Si se trata de una pena perpetua sin la accesoria del artículo 52 CP, se deben
cumplir quince años;
c) Si se tratara de una pena temporal o perpetua sumada a la accesoria del
artículo 52 CP, luego de cumplida la pena tres años más.
• No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente;
• Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado
según el tiempo de internación. Aclarando que el decreto 369/99 admite sólo
conducta ejemplar;
• Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del
establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto
beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el
futuro personal, familiar y social del condenado;
• Ser propuesto al juez de ejecución por el director del establecimiento mediante
resolución fundada conjuntamente con lo requerido por el artículo 18 de la Ley
24.660, esto es, indicación del lugar o la distancia máxima a que el condenado
podrá trasladarse; las normas, restricciones o prohibiciones que deberá
observar y el nivel de confianza que se adoptará.
Así y todo, pese a reunir los requisitos de la salida transitoria o semilibertad, no se otorgarán
los beneficios a quienes, a partir del 11 de junio de 2004 (Ley 25.892), hayan cometido
algunos de los siguientes delitos:
1. Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7., del Código Penal.
2. Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima,
previstos en el artículo 124 del Código Penal.
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3. Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la
muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo
párrafo, del Código Penal.
4. Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
5. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona
ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
La solución ante esta negativa es que el defensor plantee la inconstitucionalidad de la ley por
ser contraria al principio de resocialización, proporcionalidad y progresividad de las penas.
105. ¿Hay posibilidad de obtener las salidas transitorias o ser incorporado al
régimen de semilibertad si uno no se encuentra dentro de período de prueba?
No. La mayoría de la jurisprudencia considera que es un requisito previo y el Servicio
Penitenciario Federal dictamina en forma negativa en estos casos.
Sin embargo, hay quienes entienden que dicha interpretación es violatoria del principio de
legalidad, porque el artículo 17 de la Ley 24.660 no menciona como requisito que debe ser
incorporado al período de prueba, al interpretar que dicho artículo y el 15 son dos cosas
distintas.
106. ¿Qué significa “El grado máximo que puede ser alcanzado según el tiempo
de internación” del artículo 17, apartado III?
El grado máximo que puede alcanzar un condenado, según el artículo 34 inciso d) del
decreto 396/99 es conducta ejemplar que es el guarismo 9 y 10.
Esta limitación reglamentaria, que exige conducta ejemplar, en su momento fue cuestionada
por inconstitucional, pero no prosperó ya que los juzgados sostuvieron que no existía
contradicción constitucional alguna, pues resultaba materialmente imposible determinar la
calificación máxima susceptible de ser alcanzada, dado que el Reglamento 396/99 no
impone limite temporal alguno para la recalificación positiva de los condenados
107. ¿Es vinculante para el juez el informe de la administración en lo que se
refiere al requisito de concepto favorable del Consejo Correccional?
No. El informe de la administración no es vinculante ni obligatorio para la decisión de la
autoridad judicial. No es más que un dictamen técnico que contribuye con la autoridad judicial
en la toma de la decisión, pero no puede reemplazar a la decisión que la ley expresamente
pone en manos de la autoridad judicial.
108. ¿Es el director del establecimiento el único habilitado para instar la
decisión judicial? ¿No puede el pedido ser realizado por el propio condenado o
su defensor?
No. Las salidas transitorias pueden ser solicitadas a pedido del condenado o su defensor.
109. ¿Quién es la autoridad competente para disponer las salidas transitorias o
la semilibertad?
Le corresponde al juez de ejecución o al juez competente de la causa.
Por lo tanto, el último requisito enumerado para obtener las salidas transitorias o semilibertad
no constituye un impedimento; es decir, si el director no propone la incorporación, el juez
puede otorgarlos, ya que es éste, como dijimos, quien finalmente concede el instituto.
110. ¿Cuándo se revoca la salida transitoria o la semilibertad?
La salida transitoria o semilibertad pueden ser revocadas cuando el condenado incumpliera
de manera grave o reiterada las normas de conducta o condiciones que al momento de su
incorporación el juez de ejecución le fijó.
No se trata de infracciones disciplinarias, sino de incumplimientos a las normas de conducta
que fijó el juez al momento de concederlas. Por ejemplo: ausentarse del domicilio, consumir
bebidas alcohólicas, no reintegrarse al penal, llegar fuera de horario, etc.
Es importe aclarar que, en la mayoría de los casos, los jueces de ejecución conceden las
salidas transitorias imponiendo como obligación que el condenado permanezca durante toda
la salida en el domicilio que fijó para su otorgamiento. Esta condición será controlada por el
Servicio Social de la unidad y da lugar, si se incumple, a revocar la salida.
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Lo mismo sucede con la semilibertad, si el trabajo no implica trasladarse de un lugar a otro.
En este caso, el empleador debe saber dónde se encuentra la persona, pues si el Área
Social constata que no se halla en el domicilio laboral, también podrá revocar el beneficio.
Igualmente, se puede solicitar al juez que modifique la restricción de permanecer en el
domicilio, sea laboral o familiar, pues de esa manera, no se puede cumplir con la finalidad de
afianzar los lazos sociales previstos en el artículo 16 de la Ley 24.660.
111. Dispuesta la medida por la autoridad judicial ¿puede la autoridad
administrativa negar o retrasar la medida?
No. Si lo hiciera, injustificadamente, estaría cometiendo un delito.
112. ¿El Servicio Penitenciario puede solicitar “algo” a cambio para mejorar las
calificaciones o los informes carcelarios?
No. En caso de que esto suceda se deberá poner en conocimiento del juez de ejecución y de
la procuración penitenciaria. Además, estaría cometiendo un delito.
b) Salidas transitorias –requisitos específicos-
113. ¿Cuánto dura la salida transitoria?
El artículo 16 Ley 24.660 nos dice que éstas pueden ser de:
a. hasta 12 (doce) horas;
b. hasta 24 (veinticuatro) horas;
c. en casos excepcionales, hasta 72 (setenta y dos) horas. Estas son las llamadas salidas
extraordinarias.
114. ¿Cada cuánto tiempo se pueden conceder estas salidas?
1. Salidas por motivo familiar o social:
a. Interno al que le faltaren más de DOS años para solicitar su
libertad condicional o la libertad asistida: DOS salidas
transitorias de hasta DOCE horas y UNA de hasta
VEINTICUATRO horas por bimestre;
b. Interno al que le faltaren menos de DOS años para solicitar su
libertad condicional o la libertad asistida: UNA salida transitoria
de hasta VEINTICUATRO horas y UNA salida excepcional de
hasta CUARENTA Y OCHO horas por mes.
2. Salidas por motivo educacional:
a) Salidas de hasta DOCE horas con la frecuencia que los estudios específicos que
curse el interno requieran, previa comprobación documentada de su necesidad.
3. Salidas para participar del programa de prelibertad: (destinado a disminuir los efectos
negativos del encierro, previo a la posibilidad de un egreso definitivo):
Este programa está dividido en dos fracciones iguales:
a. En la primera fracción, una salida transitoria de hasta
doce horas quincenal;
b. En la segunda fracción, salidas transitorias de hasta doce
horas con la frecuencia que requiera el caso particular.
4. Salidas Extraordinarias: por motivo familiar o social debidamente documentados
(principalmente por razón de distancia):
a. Interno al que le faltaren más de DOS años para solicitar
su libertad condicional o la libertad asistida: UNA salida
por bimestre;
b. Interno al que le faltaren menos de DOS años para
solicitar su libertad condicional o la libertad asistida: UNA
salida por mes.
Más allá de lo que establece el reglamento, el juez de ejecución puede modificar y conceder
el tiempo y la modalidad del egreso.
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115. ¿Cuál es el motivo por el que se pueden solicitar las salidas transitorias?
Éstas pueden tener tres motivos distintos (artículo 16 Ley 24.660):
1. Familiares y sociales: para afianzar y mejorar los lazos
familiares y sociales;
2. Educativos: para permitir el cursado de estudios de educación
general básica, polimodal, superior, profesional y académica
de grado o de los regímenes especiales previstos en la
legislación vigente;
3. Prelibertad: para permitir al condenado la participación en
programas específicos ante la inminencia del egreso por
libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.
116. ¿Cuál es la forma de egresar en cada salida transitoria?
La ley la regula según el nivel de confianza que se tiene sobre el solicitante. Las salidas
podrán llevarse a cabo de tres maneras distintas:
1. Acompañado por un empleado (no uniformado);
2. Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable;
3. Bajo palabra de honor.
Estos requisitos los dispone el juez al momento de conceder la salida, generalmente
concedida bajo tuición o palabra de honor.
117. Al ser concedidas, ¿qué establece el juez respecto de su ejecución?
Como dijimos, al momento de la salida, el juez fija la modalidad que tendrá, es decir: el lugar,
tipo de vigilancia y la duración, como así también le fija al interno las condiciones y
prohibiciones.
118. Al momento del egreso transitorio, ¿qué documentación debe poseer el
condenado?
La Ley 24.660 en su artículo 21 establece que el director debe hacer entrega al condenado
autorizado a salir del establecimiento de una constancia que justifique su situación. Esta
acreditará su condición ante cualquier requerimiento de la autoridad.
119. ¿Qué sucede si no tengo domicilio para residir en las salidas transitorias y
el patronato de liberados no puede facilitarme ninguno?
Si esto sucede, su defensor y el Área Social de la unidad deberían gestionarle un lugar
donde poder gozar de las salidas transitorias (ver modelo 25). Muchas veces, en las
unidades del interior, sacerdotes o pastores se encargan de brindar un domicilio para que
pueda tener un lugar donde salir.
Igualmente, antes que esto, debe pensarse la posibilidad de que exista un familiar directo o
lejano (padre, madre, hijo, hija, abuelos o esposa, novia o concubina, tíos, primos segundos)
o conocidos o allegados (vecino, familiar de otro preso, organización barrial) que quieran
aportar su domicilio para permitir el egreso. El vínculo que se tenga con quien vive en el
domicilio acreditado en la unidad es importante, porque el Área Social del penal irá a
constatarlos; de no existir, las salidas pueden ser denegadas.
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MODELO 25
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO DOMICILIO PARA SALIDAS TRANSITORIAS
Señor Juez/Defensor/Área Social: (opcional)
(Nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _
_ del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en
la causa nº---me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios necesarios a fin de conseguir un domicilio para poder gozar de
las salidas transitorias, pues, la circunstancia de no contar con uno, no
debería impedir que pueda cumplir con la finalidad de afianzar los lazos
sociales.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
120. En caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiar o
allegado ¿es posible obtener algún permiso de salida?
Sí, en caso de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de familiar o allegado con
derecho a visita y correspondencia, el preso puede obtener un permiso de salida para
cumplir con sus deberes morales (artículo 166 de la Ley 24.660). El pedido de éste debe ser
remitido de inmediato al juez competente, informando el director, si los hubiere, los motivos
para no acceder a lo peticionado, conjuntamente con la duración del permiso de salida,
frecuencia y toda otra instrucción que el magistrado estimare conveniente.
121. ¿Puede haber salidas por estudio antes de la mitad de la pena (artículo 16,
b, 2 de la Ley 24.660).
No. Según lo establecido, esto no es posible. Es muy difícil que un juzgado las otorgue. Sin
embargo los argumentos posibles de utilizar para revertir esta situación podrían ser:
1. que se afecta el principio de resocialización porque no puede
acceder a una educación que es parte del propio principio y
condición fundamental para lograr la reintegración en la
sociedad;
2. proponer que esa salida se haga con custodia;
3. plantear (y demostrar) que el elemento temporal termina
siendo un obstáculo arbitrario a la posibilidad de mejorar su
reinserción social;
4. otra opción es que se gestione el ingreso del profesor al
establecimiento carcelario.
c) Semilibertad –requisitos específicos-
122. ¿Existe otro requisito, además de los establecidos en el artículo 17 de la
Ley 24.660, que deba cumplirse para poder acceder a la semilibertad?
Sí. Se debe tener acreditado el trabajo que se va a desarrollar. Esta situación será verificada
por el área de Asistencia Social del Servicio Penitenciario Federal.
Dicha información debe constatar:
1. Datos del empleador;
2. Tipo de trabajo ofrecido;
3. Lugar y ambiente donde se desarrollarán las tareas;
4. Horario a cumplir;
5. Retribución y forma de pago (según artículo 122, Ley 24.660).
51
123. La incorporación a este régimen, ¿implica algún cambio de unidad o de
alojamiento?
Sí, la incorporación a las salidas transitorias debería ir acompañadas del cambio de
alojamiento, sin embargo, como las unidades se encuentran sobrepobladas, muchos presos
continúan en unidades cerradas al momento de las salidas transitorias. Esto no impide que el
preso solicite a través de su defensor o la procuración penitenciaria el cambio de unidad.
124. ¿Qué características deberá tener el trabajo viable para este tipo de
régimen?
Debe ser diurno y en días hábiles. Como excepción, podrá ser nocturno o en días domingo o
feriado, pero esto no debe dificultar el retorno diario del condenado a su alojamiento (artículo
25 de la Ley 24.660).
125. ¿Quién percibirá el salario? ¿Cómo debe ser aplicado?
El salario podrá ser percibido por la administración penitenciaria o por el propio preso
(artículo 122 de la Ley 24.660).
Sin embargo, el importe percibido deberá ser aplicado para la indemnización, los daños y
perjuicios causados por el delito que no satisficiera el preso con otros recursos. También,
estará destinado a formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
Igualmente, en la práctica, el empleador suele depositar el sueldo a la orden del condenado
en la cuenta bancaria que posee a disposición de la Administración Penitenciaria.
126. La incorporación a este régimen, ¿incluye algún otro beneficio?
Sí. Salvo resolución en contrario de la autoridad judicial, la incorporación a la semilibertad
incluirá una salida transitoria semanal (artículo 26 de la Ley 24.660) de hasta doce horas
(artículo 31 del Decreto n° 396/99). Generalmente, la unidad o los jueces no suelen
establecer la salida semanal en la sentencia que concede la semilibertad; por eso, es
conveniente que sea solicitada (ver modelo 26).
MODELO 26
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO SALIDA TRANSITORIA SEMANAL
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº---me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien concederme las
salidas transitorias semanales, establecidas en el artículo 26 de la Ley
24.660, por encontrarme incorporado al instituto de la semilibertad.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
127. ¿Qué sucede si el día laboral coincide con un feriado nacional?
En este caso, no podrá salir de la unidad. La excepción estará dada si pese al feriado, en el
domicilio laboral, ese día se trabaja.
128. ¿El Servicio Penitenciario puede solicitar “algo” a cambio para mejorar las
calificaciones o los informes carcelarios?
No. En caso de que esto suceda se deberá poner en conocimiento del juez de ejecución y de
la procuración penitenciaria. Además de estarse cometiendo un delito.
d) Libertad condicional
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129. ¿En qué consiste la libertad condicional?
Es la posibilidad de recuperar la libertad luego de haber cumplido parte de una condena a
pena de encierro, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones.
130. ¿Quién la otorga?
El juez de ejecución. Para ello, el preso tiene que cumplir con los requisitos que están
establecidos en la ley. No es automático su otorgamiento, sino que es materia de
interpretación del juez de ejecución. Si éste no la concede siempre es posible recurrir dicha
decisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
131. ¿Beneficio o derecho?
Es un derecho, por lo que el juez tiene el deber de otorgarla si se reúnen las exigencias
legales.
132. ¿Cuándo conviene pedirla?
Entre dos y tres meses antes de que se cumplan las dos terceras partes de la pena. Por
ejemplo: si la condena es a seis años, se deberá solicitar entre dos y tres meses antes de
que se cumplan los cuatro años de la condena (ver modelo 27).
MODELO 27
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO LIBERTAD CONDICIONAL
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº---me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien concederme el
instituto de la libertad condicional, por haber reunido los requisitos los
exigidos por la ley.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
133. ¿Cuáles son los requisitos o exigencias legales para la libertad
condicional?
1. Haber cumplido en prisión determinado tiempo de la condena, fijado según el artículo
13 del Código Penal.
2. Haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios;No ser reincidente. Se
considera reincidente, según el artículo 50 del Código Penal, a aquel sujeto que
anteriormente cumplió una pena de prisión de efectivo cumplimiento en todo o en parte.
No haberse revocado anteriormente la libertad condicional.
134. ¿Cuáles son los tiempos de detención que se deben cumplir?
Para mejor explicación, incorporamos una tabla que marca los tiempos que se requieren para
obtener la libertad condicional:
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TIEMPOS DE DETENCIÓN PARA LIBERTAD CONDICIONAL
Pena Tiempos de detención
Tres años o menos de prisión 8 meses de prisión o un año de reclusión
Tres años y seis meses 2 años y 4 meses
Cuatro años 2 años y 8 meses
Cuatro años y seis meses 3 años
Cinco años 3 años y 4 meses
Cinco años y seis meses 3 años y 8 meses
Seis años 4 años
Seis años y seis meses 4 años y cuatro meses
Siete años 4 años y 8 meses
Ocho años 5 años y 4 meses
Nueve años 6 años
Diez años 6 años y 8 meses
Once años 7 años y 4 meses
Doce años 8 años
Trece años 8 años y 8 meses
Catorce años 9 años y 4 meses
Quince años 10 años
Prisión o reclusión perpetua** 20 años
Prisión o reclusión perpetua*** 35 años
Accesoria del art. 52 del C.P. Cumplida la pena principal, 5 años
Prisión o reclusión perpetua con
accesoria del art. 52 del C.P.
25 años (Ej. fallo Sobrero CNCP****)
*Si no encuentra la pena y sus correspondientes tiempos de detención en la siguiente tabla, la cuenta
que hay que hacer es la siguiente: el monto de la pena, pasada a meses, se multiplica por dos, y
luego ese resultado se divide por tres.
** Para penas aplicadas por hechos cometidos antes del 11 de junio de 2004, pues todavía no se
encontraba en vigencia la Ley 25.892, que se publicó en el boletín oficial el 26/05/04 y modificó el
artículo 13 del Código Penal con su actual redacción.
***Para penas aplicadas por hechos cometidos a partir del 11 de junio de 2004, por haber entrado en
vigencia la Ley 25892, que se publicó en el boletín oficial el 26/05/04 y modificó el artículo 13 del
Código Penal con su actual redacción.
**** En realidad no hay libertad condicional, dado que la accesoria del 52 no se empieza a cumplir
nunca porque la prisión perpetua no vence, sino que se extingue a los 25 años para quienes egresan
en libertad condicional, pero en dicho precedente se fijó ese tiempo, lo que no significa que todos los
tribunales compartan este criterio. (Sala III de Casación Penal, c. Sobrero, Claudia s/recurso de
casación)
135. ¿Hay algún tipo de delitos respecto de los cuáles la libertad condicional NO
es viable?
Sí. A partir del 11 de junio de 2004, quienes hayan cometido algunos de los siguientes
delitos no podrán acceder a la libertad condicional:
• Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7, del Código Penal.
• Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima,
previstos en el artículo 124 del Código Penal.
• Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la
persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
• Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
• Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida,
previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
La solución ante esta negativa es plantear la inconstitucionalidad de la ley por ser contraria al
principio de resocialización, proporcionalidad y progresividad de las penas.
Cabe recordar que estas limitaciones son producto de la reforma denominada “Ley
Blumberg”
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136. ¿Cómo se cuenta el tiempo de detención cuando hay más de una condena
firme?
Cuando hay más de una condena, es necesaria la unificación que abarque todas las
sentencias que pueda registrar el condenado. Ello está previsto en el artículo 58 del Código
Penal; éste explica que: cuando un sujeto condenado por un hecho es juzgado por otro delito
y también condenado, el juez deberá unificar las sentencias.
El trámite de unificación lo realiza el tribunal de juicio y no el juez de ejecución.
Hasta tanto no se unifiquen las penas, no se concederá la libertad condicional porque no se
sabrá el monto final de la condena y, por lo tanto, si reúne o no el requisito temporal.
La única excepción sería en casos en los que la sanción que se debe proceder a unificar es
de muy bajo monto y, por ende, no modifica el tiempo que ya cumplió en prisión.
137. ¿Qué sucede cuando se ha cumplido en detención el plazo requerido por
una condena firme habiendo otra sentencia condenatoria apelada?
Se otorgará la libertad si la condena que no se encuentra firme no interesa la detención, es
decir, si se dictó la excarcelación o no se dispuso la prisión preventiva.
138. ¿Y si hubiera una causa en trámite?
Si hubiera otra causa en trámite, hay que ver si interesa o no la detención en ella. Pues
solamente se denegará la libertad condicional si en la otra causa se ha dispuesto la prisión
preventiva, quedando en la unidad anotado a disposición conjunta -del juez de ejecución y el
tribunal oral o juez de instrucción-.
Esto debe ser aclarado, porque muchas veces no se concede por el solo hecho de tener otra
causa abierta o en trámite donde no se ha dictado la prisión preventiva.
139. ¿Se toma como cumplimiento de pena el tiempo en que se está
excarcelado?
No.
140. ¿Qué significa observar con regularidad los reglamentos?
No está determinado con exactitud por la ley, pero en líneas generales “observancia regular”
es no haber recibido sanciones disciplinarias graves o reiteradas, por lo menos, en el último
trimestre. Como ya vimos, la nota de conducta influirá para conceder la libertad. Respecto del
concepto, existen tribunales que también exigen una nota buena y un grado de reinserción
social favorable, aunque esto tampoco está en la ley.
141. ¿Son determinantes los informes carcelarios?
Al igual que en los otros institutos ya analizados, los informes carcelarios no son vinculantes
porque quien termina decidiendo es el juez.
142. ¿Se toma también en cuenta la conducta observada durante el encierro
preventivo?
No, la conducta se va evaluando por trimestre, siendo, generalmente, el último el que se
toma en cuenta para la libertad.
143. ¿Qué significa ser reincidente?
Se es considerado “reincidente” cuando habiendo cumplido total o parcialmente una pena
privativa de libertad se comete un nuevo delito con esa clase de pena. Es decir, se necesita
una sentencia previa condenatoria firme a pena privativa de la libertad en la que se haya
cumplido la pena en forma total o parcial. Además, no se debe cometer un nuevo delito por el
término de la condena impuesta, siendo que ese plazo no puede ser inferior a cinco años ni
puede superar los diez.
Ejemplos:
1) Si la condena anterior tiene una pena inferior a cinco años, para no ser declarado
reincidente, el nuevo delito debe haber sido cometido luego de transcurridos cinco
años desde el vencimiento de la última pena.
2) Si la pena anterior es superior a cinco años e inferior a diez –por ejemplo 8 años-,
no se debe cometer un nuevo delito durante el plazo exacto a la condena impuesta –8
años-.
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3) Si la pena anterior es superior a diez años, no será declarado reincidente si el
nuevo delito es cometido luego de los diez años.
Esta declaración imposibilita el otorgamiento de la libertad condicional.
La prisión preventiva no genera reincidencia, dado que la persona todavía no fue condenada.
Si bien existen diversas opiniones sobre la reincidencia, por ejemplo, que es inconstitucional
o que para ser declarado reincidente en la anterior condena debió estar detenido como
mínimo hasta el período de prueba, lo que aquí explicamos es lo que sostiene la mayoría de
la jurisprudencia.
144. ¿Se precisa una declaración expresa?
No. La sentencia puede no declarar expresamente la condición de reincidente pero como
esto es una situación comprobable en los hechos, puede ser considerado posteriormente
durante la ejecución de la pena, aun durante el mismo trámite de la libertad condicional.
Si bien en la práctica esto último es aceptado, hay quienes sostienen que la declaración de
reincidencia debe estar escrita en el momento de la condena porque el juez de ejecución
ejecuta la pena impuesta por el tribunal de juicio y la reincidencia no fue impuesta por ese
tribunal; entonces, el condenado recién se entera de que no gozará de la libertad condicional
al momento de solicitarla. Esto afecta el derecho de defensa y el principio de contradicción.
Sin embargo, esta posibilidad no ha obtenido resultado favorable en la jurisprudencia.
145. Si uno es reincidente, ¿se puede intentar cambiar esta situación?
Sí, planteando la inconstitucionalidad de la reincidencia por violación al principio ne bis in
ídem y por vulnerar el principio de culpabilidad o porque no fue declarara en juicio. Otra
alternativa es solicitar la revisión de la declaración de reincidencia si se advierte que no se
han respetado los plazos que explicamos anteriormente.
146. ¿A qué reglas se debe someter el condenado una vez concedida la libertad
condicional?
El condenado debe:
a. Residir en el lugar que se acuerde. A tal fin se realiza un informe
socioambiental en el domicilio del condenado;
b. Cumplir con algunas reglas de inspección (no consumir alcohol
ni utilizar drogas);
c. Adoptar algún trabajo, oficio, arte, industria si no se tuviese plata
suficiente para no necesitarlo;
d. No cometer nuevos delitos;
e. Quedar al cuidado de un patronato;
f. Someterse, si fuera considerado necesario, a tratamiento
médico, psiquiátrico o psicológico.
147. ¿Cómo se pide la libertad condicional y ante quién se inicia el trámite?
La libertad condicional se pide por escrito y hay dos maneras de solicitarla:
1) tramitación interna dentro del establecimiento, o
2) directamente en sede judicial.
Es preferible tramitarla en el juzgado con dos meses o tres meses de anticipación.
148. Tramitación interna: ¿cuándo?
A partir de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al plazo que se requiere para el
cumplimiento temporal.
149. Tramitación interna: ¿qué se debe informar?
El domicilio que se fijará para el egreso.
150. Tramitación interna: ¿qué más debe contener el pedido?
La firma o impresión del dígito pulgar autenticadas.
151. Tramitación interna: ¿qué sucede luego?
Se abre un expediente interno en el que se registran distintos datos (situación legal, conducta
y concepto, sanciones disciplinarias registradas, posición respecto de la progresividad,
informe de la Sección Asistencia Social, informe del Consejo Correccional, etc.).
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Junto con esta información y la opinión del director del establecimiento, se envía al juez de
ejecución como mínimo diez (10) días antes del plazo en el que se pudiera obtener la libertad
condicional.
Se debe notificar al preso cuando se haya elevado este pedido.
152. De denegarse la libertad condicional, ¿cuándo se puede volver a pedir?
No antes de seis (6) meses de la resolución denegatoria.
153. ¿Cómo se realiza la tramitación judicial?
Tal como dijimos, la solicitud de libertad condicional conviene realizarla ante el juez de
ejecución directamente por escrito o por intermedio del defensor. El juez de ejecución
requerirá el informe al Servicio Penitenciario Federal y a Reincidencia para que informe los
antecedentes penales del condenado.
Agregados los informes, el juez da intervención al fiscal, quien tiene tres días para
dictaminar. El dictamen no es vinculante pero puede pedir una medida previa. La medida
previa, generalmente, hará retrasar el trámite, dependiendo de qué es lo que se solicita.
Supuestos de medidas previas:
Completar o ampliar el informe carcelario cuando éste omita remitir, por ejemplo, el
informe socio ambiental o considere que existe contradicción en el informe criminológico.
Solicitar que se certifique (y esto es lo que genera más demora) alguna causa que en
reincidencia no se haya informado su finalización. Por ejemplo: si surge un procesamiento
con prisión preventiva distinto a la condena que está cumpliendo o si aparece una
condena distinta que no se haya unificado. La demora consiste en que el juez deberá
librar oficios a los distintos tribunales para que informen el estado actual de esas causas.
Si en la causa que se pretende obtener información resultó absuelto o sobreseído, el
fiscal dictaminará sobre la libertad condicional (una vez recibido el legajo). Si, en cambio,
se informa que se ha dictado condena firme o que la condena existente no fue unificada,
requerirá la unificación de las penas, siempre y cuando esta nueva condena modifique el
requisito temporal, razón por la cual habrá que esperar el trámite que demande la
unificación y verificar posteriormente que el condenado reúna el requisito temporal con
la nueva condena dictada.
Si del certificado de reincidencia surge que, en la otra causa, la que se encuentra en
trámite, se ha dictado la prisión preventiva, no se concederá la libertad condicional, hasta
tanto cese la prisión preventiva o se conceda la excarcelación.
Si el fiscal dictamina en forma negativa, se le da intervención a la defensa, por el término
de tres días quien, a su vez, puede también pedir otras medidas previas, las que
demorarán el trámite de la libertad condicional. Hay que destacar que el defensor solicita
estas medidas para juntar mayores elementos y convencer al juez en los casos en que en
que la libertad condicional pueda ser denegada.
Por ejemplo: tratará de certificar las causas que generaron reincidencia para verificar si
ha sido bien declarado reincidente. Otro supuesto será apelar las calificaciones o verificar
si la unificación de penas solicitadas por el fiscal no impide conceder igualmente la
libertad condicional.
Contestado el traslado por la defensa, el juez resolverá dentro del plazo de cinco días.
Ahora bien, dicho plazo se puede extender si el juez considera necesario pedir otras
medidas previas.
En conclusión, para que se cumplan los plazos previstos en el Código Procesal Penal y en el
Código Penal, la solicitud de la libertad condicional debe realizarse con dos o tres meses de
anticipación para evitar que las medidas previas que se solicitan retrasen la libertad
condicional.
154. ¿Qué otro supuesto impide acceder a la libertad condicional?
No se podrá conceder nuevamente la libertad condicional cuando anteriormente se haya
revocado.
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155. ¿Cuándo se revoca la libertad condicional?
La libertad condicional puede ser revocada ante la comisión de un nuevo delito o cuando
viola la obligación de residencia, es decir, cuando se ausenta o muda del domicilio que fijó
sin dar aviso al tribunal.
156. ¿El Servicio Penitenciario puede solicitar “algo” a cambio para mejorar las
calificaciones o los informes carcelarios?
No. En caso de que esto suceda se deberá poner en conocimiento del juez de ejecución y de
la procuración penitenciaria. Además, de estar en presencia de un delito.
e) Libertad Asistida
157. ¿En qué consiste la libertad asistida?
Es un derecho del que gozan los condenados, consistente en un egreso anticipado del
establecimiento penitenciario, seis meses antes del vencimiento de la condena.
158. ¿Cuándo conviene pedirla?
Entre dos y tres meses antes de los seis que corresponden a la salida asistida. Ello para
evitar que la duración del trámite se superponga con la salida asistida (ver modelo 27,
modificando condicional por asistida).
159. ¿Hay algún tipo de delito respecto de los cuales la libertad asistida no sea
viable?
Sí. A partir del 11 de junio de 2004, quienes hayan cometido algunos de los siguientes
delitos, no podrán acceder a la libertad asistida:
• Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7, del Código Penal.
• Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima,
previstos en el artículo 124 del Código Penal.
• Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la
persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
• Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
• Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida,
previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
La solución ante esta negativa es que el defensor plantee la inconstitucionalidad de la ley por
ser contraria al principio de resocialización, proporcionalidad y progresividad de las penas.
Cabe recordar que estas limitaciones son producto de la reforma denominada “Ley Blunberg”
160. ¿Quiénes pueden acceder a la libertad asistida?
La Libertad Asistida es otorgada a aquellos condenados que por algún motivo no obtuvieron
la libertad condicional y sólo podrá rechazarse de manera excepcional cuando su egreso
signifique un peligro para el condenado o para la sociedad. Sin embargo, no es condición el
no haber obtenido la libertad condicional pero, generalmente, a dicho beneficio llegan los
condenados que han sido declarados reincidentes o a quienes se les haya revocado la
libertad condicional.
161. ¿Cómo se solicita?
El pedido debe hacerse por escrito, con una anticipación de dos meses a tres meses a la
fecha del egreso, es decir, ocho o nueve meses antes del vencimiento de la condena, con el
fin de que estén realizados los informes carcelarios. Esto es así porque las mismas medidas
previas que se explicaron para la libertad condicional se pueden dar en la libertad asistida.
162. ¿Cómo se realiza la tramitación judicial?
La solicitud de libertad asistida conviene realizarla ante el juez de ejecución directamente por
escrito o por intermedio del defensor. El juez de ejecución requerirá el informe al Servicio
Penitenciario Federal y a reincidencia para que informe los antecedentes penales del
condenado.
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Agregados los informes, el juez da intervención al fiscal, el que tiene tres días para
dictaminar. El dictamen no es vinculante pero puede pedir una medida previa. La medida
previa, generalmente, hará retrasar el trámite, dependiendo qué es lo que se solicita.
Supuestos de medidas previas:
Completar o ampliar el informe carcelario cuando éste omita remitir, por ejemplo, el informe
socio ambiental o considere que existe contradicción en el informe criminológico.
Solicitar que se certifique (y esto es lo que genera más demora) alguna causa que en
reincidencia no se haya informado su finalización. Por ejemplo: si surge un procesamiento
con prisión preventiva distinta a la condena que está cumpliendo o si aparece una condena
distinta que no se haya unificado. La demora consiste en que el juez deberá librar oficios a
los distintos tribunales para que informen el estado actual de esas causas. Si en la causa que
se pretende obtener información resultó absuelto, el fiscal dictaminará sobre la libertad
asistida (una vez recibido el legajo). Si, en cambio, se informa que se ha dictado condena
firme o que la condena existente no fue unificada, requerirá la unificación de las penas,
siempre y cuando, esta nueva condena modifique el requisito temporal, razón por la cual,
habrá que esperar el trámite que demande la unificación y verificar posteriormente que el
condenado reúna el requisito temporal con la nueva condena dictada.
Si del certificado de reincidencia surge que, en la otra causa, la que se encuentra en trámite,
se ha dictado la prisión preventiva, no se concederá la libertad asistida, hasta tanto cese la
prisión preventiva o se conceda la excarcelación.
Si el fiscal dictamina en forma negativa, se le da intervención a la defensa, por el término de
tres días quien, a su vez, puede también pedir otras medidas previas, las que demorarán el
trámite de la libertad asistida. Hay que destacar que el defensor solicita estas medidas para
juntar mayores elementos para convencer al juez.
Contestado el traslado por la defensa, el juez resolverá dentro del plazo de cinco días. Ahora
bien, dicho plazo se puede extender si el juez considera necesario pedir medidas previas.
En conclusión, para que se cumplan los plazos previstos en el Código Procesal Penal, la
solicitud de la libertad asistida debe realizarse con dos meses de anticipación para evitar que
las medidas previas que se solicitan retrasen el egreso.
163. ¿Cuáles deben ser los requisitos para acceder a la libertad asistida?
El condenado no debe poseer la accesoria del artículo 52 del Código Penal. La
inconstitucionalidad de este tipo de sanciones ha sido planteada por la doctrina que sostiene
que la accesoria del artículo 52 no puede ser un impedimento al otorgamiento de un derecho
del condenado.
• El condenado debe estar a 6 meses del vencimiento de la pena.
• El egreso no debe constituir un grave riesgo para sí o para la sociedad.
Existen casos en donde la libertad asistida se cumple antes que la libertad condicional. Por
eso, el condenado puede acceder a la libertad asistida sin que deba esperar gozar primero
de la libertad condicional.
164. ¿Qué informes carcelarios se necesitan para solicitar la libertad asistida?
Se debe contar con los informes del organismo Técnico Criminológico y del Consejo
Correccional.
Hay que tener en cuenta que las exigencias para obtener la libertad asistida son diferentes a
las exigencias para obtener la libertad condicional.
Los informes carcelarios darán cuenta del concepto, la conducta y si el egreso anticipado
puede constituir un riesgo para sí o para la sociedad.
El informe criminológico confeccionado por el Consejo Correccional no es vinculante; por lo
tanto, el juez evaluará la posibilidad de conceder la libertad asistida siempre que no
considere que el egreso sea riesgoso. Sobre esto, cabe aclarar que al resultar difícil
establecer qué hará el condenado una vez en libertad, no puede precisarse en qué consistirá
el peligro, razón por lo cual, generalmente los jueces deniegan el beneficio en base a las
calificaciones que fueron impuestas por el Servicio Penitenciario Federal.
Además, hay jueces que pese a lo dificultoso que resulta valorar que “el egreso constituye un
grave riesgo para sí o para la sociedad”, deniegan el beneficio bajo la fórmula “no ha
cambiado las aristas negativas de su personalidad”. Esto último debe ser controlado por la
defensa para interponer los recursos que correspondan.
59
165. ¿Cuándo se puede denegar la libertad asistida?
A diferencia de lo que sucede en la libertad condicional, la denegatoria es excepcional,
porque es la última oportunidad con que cuenta el condenado para cumplir un período de la
condena en libertad.
166. ¿Cuándo puede ser revocada la libertad asistida?
El artículo 56 de la Ley 24.660 establece que la libertad asistida se revocará cuando se
cometa un delito o se viole la obligación de presentarse al Patronato de Liberados.
La norma impone, como consecuencia, que el resto de la condena se agotará en un
establecimiento semi-abierto o cerrado.
También se puede revocar, si el condenado incumple la obligación de residir en el domicilio
fijado o no reparó el daño en las medidas de sus posibilidades. A su vez, en estos supuestos,
el juez también se encuentra facultado para que no compute como cumplimiento de pena
todo el tiempo en que incumplió esas condiciones.
167. ¿Qué condiciones se deben cumplir cuando se otorga la libertad asistida?
Las condiciones surgen del artículo 55 de la Ley de Ejecución Penal, siendo las siguientes:
Presentarse en el plazo fijado por el juez al Patronato de Liberados (este organismo
supervisará las condiciones impuestas al condenado)
Cumplir las reglas de conducta que fija el juez. Según las circunstancias personales y
ambientales pueden ser, entre otras:
1. Desempeñar trabajo, oficio o profesión o adquirir conocimiento para hacerlo (este
requisito es obligatorio salvo expresión en contrario).
2. Aceptar el tratamiento necesario.
3. No frecuentar personas, lugares o realizar actividades que perjudiquen su
reinserción social.
4. Vivir en el domicilio que figura en la resolución judicial (se puede modificar el
domicilio con autorización previa del juez).
5. Tratar de reparar los daños causados por el delito.
Estas condiciones son fijadas por el juez. Generalmente, impone todas ellas.
f) Arresto domiciliario
168. ¿Cuáles son las condiciones para el cumplimiento bajo el régimen de
arresto domiciliario?
Se deben dar los siguientes requisitos:
• Ser persona mayor de setenta años
• Ser un condenado con enfermedad incurable en estado terminal.
El arresto domiciliario debe ser pedido por persona, familiar o institución responsable que
asuma el cuidado del condenado.
Si se reúnen estos requisitos se puede iniciar el trámite presentando una solicitud, por
escrito, pidiendo el arresto domiciliario. Así, se verifica el domicilio propuesto y la persona
que se presenta como responsable del condenado. Una vez aceptado, se le imponen al
condenado determinadas reglas de conducta a las que debe someterse.
169. ¿El Servicio Penitenciario puede solicitar “algo” a cambio para mejorar las
calificaciones o los informes carcelarios?
No. En caso de que esto suceda se deberá poner en conocimiento del juez de ejecución y de
la procuración penitenciaria. Además de estar ante un delito.
60
Capítulo VII
Disciplina
170. ¿Qué es el régimen de disciplina?
Es el sistema por el cual el Servicio Penitenciario Federal (la administración penitenciaria)
controla el comportamiento de los condenados. Por otra parte, establece el procedimiento
que se debe respetar para imponer una sanción disciplinaria. Todo lo relativo al régimen de
disciplina está contenido en el decreto 18/97 y en el capítulo IV de la Ley 24.660 (artículos 79
a 99).
171. ¿Por qué es importante que el condenado lo conozca?
Porque influye de modo decisivo en la progresividad del régimen penitenciario, es decir, en el
avance o retroceso del condenado a través de él y, en definitiva, en sus posibilidades de
egreso anticipado. Además, la calificación de conducta (artículo 100 de la Ley 24.660) se
relaciona íntimamente con el régimen disciplinario. El aumento de la conducta sólo depende
de la existencia o inexistencia de sanciones disciplinarias.
172. ¿Qué tipo de infracciones hay?
Hay tres tipos de infracciones:
- Leves (artículo 16, decreto 18/97)
- Medias (artículo 17, decreto 18/97)
- Graves (artículo 18, decreto 18/97 y artículo 85, Ley 24.660)
173. ¿Cuáles son las sanciones previstas para esas infracciones?
• Para las infracciones leves: amonestación y exclusión de las actividades
recreativas o deportivas, hasta 10 días (artículo 19, inc. a) y b) y artículo 20, inc.
a), decreto 18/97)
• Para las infracciones medias: c) exclusión de la actividad común hasta 7 días;
suspensión o restricción parcial del de derecho de visita y correspondencia; d)
suspensión o restricción parcial o total de comunicaciones telefónicas, recreos,
actividades recreativas, culturales y deportivas y acceso a los medios de
comunicación social, hasta 7 días; e) permanencia en celda individual hasta 7
días ininterrumpidos; f) permanencia en celda individual, hasta 3 fines de
semana seguidos o alternados (artículo 19, inc. c), d), e) y f) y artículo 20,
decreto 18/97).
• Para las infracciones graves: e) permanencia en celda individual hasta 15 días
ininterrumpidos; f) permanencia en celda individual, hasta 7 fines de semana
seguidos o alternados; g) traslado a sector más riguroso; h) traslado a otra
unidad (artículo 19, inc. e), f), g) y h) y artículo 20, inc. c), decreto 18/97).
La sanción nunca puede suspender totalmente el derecho de visita y correspondencia con
familiar directo o, a falta de este, allegado al preso.
174. ¿Cómo influye cada sanción en la calificación de conducta?
Esto es lo que realmente interesa al preso: cuántos puntos le puede quitar el Servicio
Penitenciario Federal -específicamente el Consejo Correccional-, además de las sanciones
antes detalladas.
-Por infracciones leves: nada o un (1) punto.
-Por infracciones medias: hasta dos (2) puntos.
-Por infracciones graves: hasta cuatro (4) puntos.
(Artículo 59, decreto 396/99)
De esta forma, como el Servicio Penitenciario Federal sólo puede rebajar la calificación de
conducta, si llega a modificar la nota de concepto deberá recurrirse al juez de ejecución para
que anule tal medida. (ver modelo 28)
61
MODELO 28
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO REVISIÓN DE REBAJA DE CONCEPTO
Señor Juez:
(Nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad
nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº
, en la causa nº -----, me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien
revisar la decisión del Servicio Penitenciario Federal de rebajar la
calificación de concepto, como consecuencia de haber sido sancionado,
pues como es sabido, solamente se puede modificar la nota de conducta.
Ello según lo establecido en el artículo 59 del Decreto
396/99.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
175. ¿Quién puede imponer sanciones?
Es importante destacar que sólo el director del establecimiento puede ejercer el poder
disciplinario. En ningún supuesto puede hacerlo otro funcionario (artículo 81 de la Ley
24.660). Sin embargo, el artículo 82 de la ley precitada, agrega que, con carácter restrictivo,
un miembro del personal superior legalmente a cargo del establecimiento podrá ordenar el
aislamiento provisional de los detenidos y aplicar sanciones cuando existan fundados
motivos para ello, dando inmediata intervención al director.
176. ¿Cuáles son los derechos del preso durante el procedimiento por el cual se
le puede imponer una sanción?
• Es obligación del Servicio Penitenciario Federal informar el régimen de disciplina al
momento del ingreso del preso al establecimiento carcelario.
• Nunca el preso puede ser sancionado si la infracción no está prevista (ver infracciones
Leves (artículo 16, decreto 18/97), Medias (artículo 17, decreto 18/97) y Graves
(artículo 18, decreto 18/97 y artículo 85, Ley 24.660).
• Nunca puede ser sancionado dos veces por la misma infracción.
• Sólo se puede disponerse el aislamiento provisional -es decir antes de la resolución
del director- por infracción grave y el Servicio Penitenciario Federal debe comunicarlo
al juez dentro de las 24 horas de su dictado. Además, el interno debe ser asistido por
un médico, el que debe dejar constancia en el expediente.
• Debe conocer el hecho o los hechos que se le imputa/n, es decir, que se le debe
informar de su conducta (qué, cuándo, dónde, cómo) y no sólo cuál es la infracción o
calificación jurídica que cometió. El derecho de defensa está relacionado con la
existencia de una acusación que tiene que ser clara y precisa porque fija el objeto del
juicio. Esta se refiere al relato de los hechos y no debe comprender, exclusivamente,
la calificación jurídica de estos o su encuadre, sino una relación histórica del
acontecimiento que da lugar a la sanción, con indicación de las circunstancias de
tiempo, modo y lugar.
• Debe tener el derecho de ofrecer prueba, es decir, indicar cualquier circunstancia que
lo pueda favorecer. Esto último incluye también la obligación de comunicarle la
posibilidad de controvertir (discutir, refutar o dar argumentos) de la prueba que tiene el
Servicio Penitenciario para atribuirle la sanción. Por tanto, debe poder participar en los
actos de producción de pruebas, controlar tal producción y sugerir, incluso, una
reconstrucción de los hechos y una interpretación del derecho que le sea favorable y
atendible por el juez competente.
• Sólo puede sancionarlo el director, quien debe escucharlo previamente –él y no otroen
audiencia.
62
• Nunca la investigación puede ser realizada por un miembro del Servicio Penitenciario
Federal que haya estado involucrado en el hecho.
• El descargo del preso tiene que ser analizado por el director en la resolución. También
los atenuantes, es decir, cualquier circunstancia que favorezca al preso (ausencia de
sanciones anteriores o en los últimos trimestres)
• Tiene que ser notificado de la resolución e informado en ese momento de que, en un
plazo de cinco días, puede pedir su revisión por el juez de ejecución.
• Tiene derecho a requerir que la primera sanción sea dejada en suspenso y, si así no
se decide, el director debe explicar por qué la aplica efectivamente.
Si se verifica que en el procedimiento de la imposición de la sanción no se ha cumplido con
alguno de estos derechos, corresponde apelar la sanción, escribiendo “APELO” al momento
de la notificación.
177.¿Cuáles son las recomendaciones para ejercer realmente los derechos en el
procedimiento que se realiza ante la imposición de una sanción?
Ante una imposición de sanción, el preso:
• Nunca debe negarse a firmar el parte que le impone o notifica de la sanción. Es mejor
manifestar por escrito la disconformidad, porque el Servicio Penitenciario Federal deja
constancia con dos testigos de la negativa del preso a firmar. Si se manifiesta la
disconformidad, el defensor podrá contar con mayores elementos al momento de
discutir la sanción en sede judicial.
• Nunca debe negarse a la audiencia con el director.
• Si la sanción disciplinaria consiste en trasladar al preso lejos de su familia, debe
reclamar judicialmente, con el fin de ser restituido a la unidad. El traslado de los
presos de un establecimiento a otro más riguroso es la sanción más grave del régimen
de disciplina, aun más que el aislamiento (artículo 19 inc. g) y h) del decreto 18/97).
• Siempre conviene apelar la sanción. Como dijimos, se puede hacer al momento de la
notificación (agregando la palabra “APELO”) o presentando un escrito ante el juez de
ejecución y su defensor (ver modelo 29)
MODELO 29
Buenos Aires, (fecha)
APELO SANCION DISCIPLINARIA
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _ _
del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº , en la
causa nº---me dirijo a Ud. a fin de APELAR la sanción disciplinaria que se
me impuso. (si se puede, precisar fecha de la sanción)
Ello según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 24.660
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
178. ¿En qué consiste y cómo se favorece la revisión judicial de una sanción?
El juez de ejecución, sea de oficio o a pedido de la defensa, revisa si la sanción se aplicó
respetándose el procedimiento y todos los derechos del preso. Es importante que el preso
sepa cómo colaborar con el juez, aportando elementos que faciliten su control (presentando
pruebas que demuestren su inocencia en el hecho, discutiendo porqué no se aplicó en
suspenso, en caso de ser la primera sanción, o pidiendo que no se ejecute hasta que no se
controle judicialmente).
Resulta importante discutir tanto la infracción o la sanción como sus consecuencias, esto es,
la rebaja de la calificación de conducta.
Pues, como vimos, la rebaja en la calificación afectarán las posibilidades de egresos
transitorios o definitivos.
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179. ¿Cuándo se considera que el preso ha cometido una infracción?
Según el artículo 79 de la Ley 24.660, el preso comete una infracción cuando no acata las
normas de conducta que posibilitan una pacífica convivencia.
180. ¿Qué se considera falta grave?
Según la Ley 24.660, artículo 85, son faltas graves:
a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de otros o poseer elementos para ello;
b) incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina;
c) tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar
elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol,
sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la
vida, la salud o la integridad propia o de terceros;
d) intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles
reglamentarios;
e) retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas;
f) intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona;
g) amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar
enfermedades;
h) resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por
funcionario competente;
i) provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza;
j) cometer un hecho previsto como delito doloso, sin perjuicio de ser
k) sometido al eventual proceso penal
181. ¿Qué se considera falta media y leve?
Estas faltas están estipuladas en el Decreto 18/97, artículos 16 y 17.
Artículo 16.- Son infracciones leves:
a) No respetar injustificadamente el horario o la convocatoria a actividades;
b) descuidar el aseo personal o la higiene del lugar de su alojamiento o de las instalaciones
del establecimiento;
c) cocinar en lugares, horarios o en formas no autorizados;
d) descuidar la higiene o el mantenimiento de la ropa de cama o de las prendas personales;
e) comportarse agresivamente durante el desarrollo de las prácticas deportivas que realice;
f) no realizar en la forma encomendada las prestaciones personales en las labores de
limpieza o mantenimiento;
g) alterar el orden con cantos, gritos, ruidos o mediante el elevado volumen de aparatos
electrónicos autorizados;
h) formular peticiones o reclamaciones incorrectamente;
i) no guardar la debida compostura y moderación en las acciones o palabras ante otra u
otras personas;
j) no comunicar de inmediato al personal cualquier anormalidad, desperfecto o deterioro
producido en el lugar de alojamiento o en otras dependencias;
k) fumar en lugares u horarios no autorizados;
l) fingir enfermedad para la obtención indebida de medicamentos o para eludir una
obligación;
m) negarse a dar su identificación o dar una falsa a un funcionario en servicio;
n) producir actos de escándalo en ocasión de ser trasladado a nuevo destino o conducido
para la realización de diligencias judiciales u otras o durante las salidas en los casos
autorizados por la legislación vigente;
o) no observar la consideración y el respeto debido a funcionarios y visitantes;
p) ausentarse, sin autorización, del lugar que, en cada circunstancia, tenga asignado.
Artículo 17.- Son infracciones medias:
a) Negarse al examen médico a su ingreso o reingreso al establecimiento, o a los exámenes
médicos legal o reglamentariamente exigibles;
b) incumplir las normas de los procedimientos de registro personal o de sus pertenencias,
recuentos, requisas, encierros, desencierros o con las que regulan el acceso o
permanencia a los diversos sectores del establecimiento;
c) impedir u obstaculizar, sin derecho, la realización de actos administrativos;
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d) destruir, inutilizar, ocultar o hacer desaparecer, total o parcialmente, instalaciones,
mobiliario y todo objeto o elemento provisto por la administración o perteneciente a
terceros;
e) resistir pasivamente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario
competente o no acatarlas;
f) autoagredirse o intentarlo;
g) dar a los alimentos suministrados o prescritos un destino distinto al previsto;
h) negarse injustificadamente a recibir el tratamiento médico indicado o los medicamentos
conforme lo prescripto o darle a estos un destino diferente;
i) desalentar, interferir o impedir a otros presos el ejercicio de sus derechos al trabajo, a la
educación, a la asistencia social, a la asistencia espiritual, a las relaciones familiares y
sociales;
j) promover actitudes en sus visitantes o en otras personas tendientes a la violación de
normas reglamentarias;
k) negarse en forma injustificada a realizar personalmente las labores de mantenimiento que
se le encomienden;
l) amedrentar o intimidar física o psíquicamente a otro preso para que realice tareas en su
reemplazo o en su beneficio personal;
m) organizar o participar en juegos de suerte, apuestas o azar, no autorizados;
n) peticionar colectivamente, directa o indirectamente, en forma oral o escrita;
o) preparar o colaborar en la elaboración de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas o
adulterar comidas y bebidas;
p) usar o consumir drogas o medicamentos no autorizados por el servicio médico;
q) efectuar en forma clandestina conexiones eléctricas, telefónicas, informáticas, de gas o
de agua;
r) sacar, clandestinamente, alimentos o elementos varios pertenecientes a la administración
o a terceros de depósitos, economatos o de otras dependencias; o materiales,
maquinarias, herramientas o insumos de los sectores de trabajo;
s) confeccionar objetos, clandestinamente, para sí o para terceros;
t) no comunicar al personal cualquier accidente que sufra o presencie;
u) sabotear, interfiriendo o interrumpiendo el orden o la seguridad del establecimiento;
v) utilizar equipos o maquinarias sin la debida autorización o en contravención con las
normas de seguridad fijadas;
w) mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior;
x) divulgar noticias, antecedentes o datos falsos para menoscabar la seguridad o el prestigio
de las Instituciones;
y) regresar del medio libre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes;
z) desatender injustificadamente o tratar con rudeza a su hijo, en el caso de una interna que
sea madre;
aa) maltratar, de palabra o de hecho, a visitantes;
bb) intentar o mantener relaciones sexuales no autorizadas.
182. ¿Cuál es el procedimiento en la unidad ante la aplicación de una sanción?
El trámite por la infracción se inicia por alguno de estos medios:
a) Parte disciplinario;
b) denuncia del damnificado;
c) denuncia de terceros identificados.
Con dicha documentación, se procede a la apertura del expediente disciplinario.
El parte disciplinario o el acta que se labre con la denuncia de damnificados o de terceros
deberán contener, bajo pena de nulidad (es decir, que si algunos de estos elementos que
se describen más abajo no están, todo el acta es inválida, no tiene efectos) al menos:
a. Relación sucinta del hecho con las circunstancias de tiempo y lugar;
b. indicación de partícipes, damnificados y testigos, si los hubiere;
c. mención de otros elementos que puedan conducir a la comprobación de
la presunta infracción;
d. medidas preventivas de urgencia que se hubieren adoptado;
e. día, hora, lugar en que se labró el parte o acta, los que deberán ser
suscriptos por el funcionario actuante con aclaración de nombre y
apellido e indicación de la función que desempeña.
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La ley prohíbe que la redacción del parte disciplinario esté a cargo de personal vinculado con
el hecho, por cuanto éste será un testigo del hecho y nunca podrá ser el instructor del
sumario.
Una vez recibido el parte disciplinario, si considera que la conducta del preso da lugar a
iniciar el trámite de infracción, el director dispondrá la instrucción del sumario y designará un
sumariante y secretario. La elección no podrá recaer en quienes hubieren suscripto el parte
disciplinario o estuvieren involucrados en el hecho.
El sumariante procederá, en un plazo máximo de un día, a notificar al imputado:
a) la infracción que se le imputa;
b) los cargos existentes;
c) los derechos que le asisten.
En ese mismo acto, el preso ofrecerá sus descargos y las pruebas que estime oportunas.
Con todo ello, el secretario labrará un acta que, sin perjuicio de su lectura por parte del
preso, deberá leer en voz alta dejando constancia en el expediente disciplinario.
El acta que se labre será suscripta por todos los intervinientes. Si el preso no pudiere o no
quisiere hacerlo, se lo hará constar y ello no afectará la validez del acta. (Artículo 40 del
Decreto 18/97)
Reunida la prueba, el sumariante procederá, de inmediato, a realizar todas las diligencias
pertinentes para precisar:
a) La existencia de la infracción cometida;
b) su autor, autores o partícipes si los hubiere;
c) la gravedad de los daños, si los hubiere;
d) las circunstancias atenuantes o agravantes.
El sumariante formulará las siguientes conclusiones:
a) si el hecho constituyera infracción disciplinaria, su encuadre legal y
reglamentario;
b) la identificación del autor o de los autores de la infracción, su grado de
participación, atenuantes y agravantes de la conducta;
c) si los hubiere, determinación de los daños materiales causados en las
cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros;
d) propuesta de la o las sanciones a aplicar y su modalidad de ejecución.
Estas conclusiones serán elevadas al director dentro del plazo máximo de cinco días a contar
desde la recepción del expediente disciplinario.
El director deberá recibir de inmediato al preso en audiencia individual y dictar resolución del
caso dentro del plazo máximo de dos días hábiles de realizada aquélla.
La resolución que dicte el director deberá contener:
a) Lugar, día y hora;
b) hechos probados, su calificación y autor o partícipe de ellos;
c) constancia de que el preso ha sido, previamente, recibido por el
director;
d) la merituación de los descargos efectuados por el preso;
e) sanción impuesta y su modalidad de ejecución; y, en su caso, si será
de efectivo cumplimiento o quedará en suspenso total o parcialmente,
conforme lo establecido en el artículo 24; también indicará si se da por
cumplida la sanción o se la sustituye por otra más leve dentro de la
correlación fijada en el artículo 20;
f) orden de remitir al juez competente dentro de las seis horas
subsiguientes a su dictado y por la vía más rápida disponible copia
autenticada del decisorio;
g) orden de anotación en el Registro de Sanciones:
h) designación del miembro del personal directivo encargado de la
notificación, la que se efectuará de inmediato.
Al notificarse, el preso podrá interponer recurso ante el juez competente, teniendo el
recurrente, en su caso, la posibilidad de reiterar las pruebas cuya producción le hubiese sido
denegada. Esto sin perjuicio de la apelación que puede realizar el defensor cuando tome
conocimiento de la sanción.
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183. ¿Cómo es el trámite judicial?
Se inicia con la apelación del preso, escribiendo la fórmula “APELO” al momento de la
notificación o presentado un escrito ante el juez o su defensor (ver modelo 29)
El recurso interpuesto por el preso deberá ser remitido por el director al juez competente, por
la vía más rápida disponible dentro de las seis horas subsiguientes a su interposición.
Entonces, el juez dará vista al fiscal para que se expida tanto sobre la legalidad del
procedimiento como de la sanción. A su vez, por el término de tres días, el defensor se
expedirá en igual sentido, debiendo el juez resolver dentro de los cinco días. Si la sanción es
apelada directamente por el defensor, el juez, previo a dar intervención al fiscal, requerirá a
la unidad la remisión del expediente administrativo.
184. ¿Cuál es el Trámite de las Medidas Cautelares?
El Servicio Penitenciario tiene facultades para aplicar una medida cautelar cuando sea
necesario evitar la persistencia de la infracción y sus efectos o para asegurar elementos
probatorios. Por lo tanto, pueden disponer:
a. El secuestro de las cosas relacionadas con la infracción, de los elementos no
autorizados y de todo aquello que pueda servir como medio de prueba;
b. el registro de la persona o de los lugares pertinentes.
c. el aislamiento provisional del o de los presos involucrados, comunicando dicha
medida al juez competente dentro de las 24 (veinticuatro horas) de su
adopción. Ello, siempre y cuando la infracción disciplinaria fuere grave o resulte
necesario para el mantenimiento del orden o para resguardar la integridad de
las personas o para el esclarecimiento del hecho.
Las primeras dos medidas deberán ser elevadas en forma inmediata al director del
establecimiento.
Condiciones de detención durante el aislamiento provisional:
Según el artículo 36 del Decreto 18/97, el aislamiento provisional podrá cumplirse en el lugar
de alojamiento individual del preso o en celdas individuales cuyas condiciones no agraven
ilegítimamente la detención ni impliquen castigo, limitándose a la separación del régimen
común.
El preso será visitado diariamente por el médico, quien deberá dejar constancia en el
expediente disciplinario del cumplimiento de esta obligación y de las novedades que pudieran
presentarse. Con la misma frecuencia, será visitado por un miembro del personal superior y
un educador y, si lo solicitara, por el capellán o representante de un culto reconocido por el
Estado.
El aislamiento provisional no podrá exceder el plazo de tres días.
185. ¿Existe alguna recomendación para lograr un mayor control en las
sanciones disciplinarias?
Sí, además de las cuestiones ya señaladas, en cuanto a que siempre conviene apelar la
sanción agregando la palabra “APELO”, resulta conveniente solicitar una entrevista con el
juez previo a la resolución de la apelación a fin de explicarle los hechos personalmente,
como así también con su defensor.
Por otro lado, si se cree que se puede aportar pruebas para revertir la sanción, éstas
deberán ser solicitadas al juez.
Por último, entendemos que se debe prestar atención al cumplimiento del procedimiento por
parte del Servicio Penitenciario (plazos, audiencias, notificaciones), porque la omisión del
procedimiento puede llevar a la declaración de la nulidad de la sanción.
186. ¿Puede el preso retroceder en el régimen progresivo como consecuencia
de una sanción?
Sólo cuando la infracción fuere grave (ni leve, ni media) o reiterada (más de una) el director
del establecimiento puede, por resolución fundada, retrogradar –hacerlo retroceder- en el
período o fase inmediatamente anterior a la que estaba; y ello obviamente debe ser
notificado al preso, quien puede pedir la revisión judicial de dicha decisión (artículo 65 del
decreto 18/97).
67
Capítulo VIII
Comunicaciones y visitas
187. ¿Las comunicaciones pueden ser sometidas a restricciones?
Las comunicaciones sólo pueden restringirse en forma excepcional y transitoria. Esta
restricción no puede ser una decisión arbitraria del Servicio Penitenciario Federal, sino que
debe estar basada en ciertas razones, por ejemplo:
• que el preso haya cometido una infracción de las enumeradas en la ley.
• que dicha decisión haya sido impuesta por el director del establecimiento
Dicha medida debe ser puesta en conocimiento del juez de ejecución o juez competente en
la causa.
Además, el preso debe ser notificado de la suspensión e informado de su derecho a recurrir
judicialmente.
188. ¿La restricción puede alcanzar la comunicación del preso con su letrado?
No, el preso tiene derecho a comunicarse periódicamente con su abogado, tanto de forma
oral como escrita. Sólo una orden judicial puede restringir esta comunicación.
189. ¿Cómo se llevan a cabo las comunicaciones orales?
En el caso de visitas de familiares o allegados, el preso lo solicita o presta su conformidad
cuando el visitante pide verlo.
Las visitas no se realizan en el lugar en el que habita el preso, sino que cada establecimiento
debe tener previsto un espacio físico donde el preso pueda conversar con su visita. La única
excepción es que el preso esté internado en el hospital y no haya contraindicación médica
que le impida las visitas.
190. ¿Con qué frecuencia se pueden realizar comunicaciones?
Habitualmente, las unidades poseen teléfonos públicos que habilitan, mediante el uso de
tarjetas de pulsos, a comunicarse durante el día, hasta las 21.00 o 23.00hs.; la
correspondencia puede ser diaria, siempre que se cuente con el estampillado.
191. ¿Se puede intervenir la correspondencia?
No. La correspondencia no puede ser intervenida; incluso, las comunicaciones o
correspondencia que el preso mantenga con su defensor o la procuración penitenciaria no
pueden ser sometidas a ningún tipo de control.
La excepción estará dada, en el caso de que se tenga conocimiento de que el preso
estuviera impartiendo o recibiendo instrucciones para la comisión de un ilícito mediante la
correspondencia. En este supuesto, el director podrá suspender la correspondencia
informando de inmediato al juez de ejecución y remitiéndole las piezas correspondientes.
192. ¿La correspondencia puede ser abierta por el personal del penal?
No, la correspondencia debe ser entregada al preso, quien deberá abrirla en presencia del
personal encargado, exhibiendo el contenido de la encomienda o sobre. En caso de ser
cartas, no pueden ser leídas por el Servicio Penitenciario por ser privadas. En caso de que
así se hiciere, se deberá dar aviso al juez de ejecución por estarse violando los artículos 18 y
19 de la Constitución Nacional.
193. ¿Qué se hace cuando no hay comunicación directa con el defensor, las
cartas no salen de la unidad y se restringió el correo judicial?
Antes de proponer una solución, nos vemos obligados a aclarar que esta situación no debe
ocurrir en los establecimientos carcelarios ni en la justicia, pero lamentablemente sabemos
que sucede seguido. Cada preso debe saber que el Servicio Penitenciario Federal no tiene
facultades para prohibir ningún tipo de comunicaciones ni retener los escritos que se quieren
presentar al juez o al defensor. Por otro lado, tanto el juez, el fiscal (no debe olvidarse que el
fiscal forma parte del control de garantías y derechos en el ámbito carcelario) y el procurador
penitenciario tienen la obligación de recibir el llamado y no pueden cortar el teléfono o poner
el contestador.
68
Si el defensor no atiende el llamado, se debe denunciar a la Defensoría General; si se trata
del fiscal, la denuncia debe hacerse ante la Procuración General de la Nación; si es el juez
quien no lo atiende, la denuncia se debe realizar ante la Cámara Nacional de Casación Penal
o Consejo de la Magistratura.
Además de la denuncia, es necesario buscar todas las alternativas para lograr el llamado que
uno quiere hacer. Por lo tanto, si el defensor no atendió la comunicación, se debe intentar
con el juez o con la procuración penitenciaria o con el fiscal o con la Comisión de Cárceles.
Cualquiera de ellos puede recibir el pedido o reclamo. (ver teléfonos útiles)
Otra posibilidad es por intermedio de un familiar: que algún allegado se acerque hasta alguno
de los lugares donde se encuentra el juez, defensor, fiscal o procurador y haga entrega, por
escrito o en forma verbal, del pedido o reclamo.
También se puede canalizar un pedido o reclamo por intermedio de un visitante ajeno al
Servicio Penitenciario Federal (profesor, religioso, etc); de esta manera, se le hace entrega
del escrito o se le transmite qué es lo que esta sucediendo para que avise al que
corresponda.
Otra forma es solicitar una audiencia con el juez o secretario cuando van a la unidad de
visita. Para ello es necesario averiguar cuándo se presentan en el penal.
Por último, si nada de esto es posible, se puede presentar un habeas corpus, personalmente
o por intermedio de un familiar (ver modelo 9 explicando que no es atendido por ningún
funcionario).
Es útil aclarar que los familiares pueden cumplir una función importante para lograr que los
pedidos o reclamos que no son recibidos por la justicia, o que el Servicio Penitenciario
Federal no quiere enviar al juez o defensor, lleguen a destino.
Lamentablemente, el sistema es perverso y cuantos más reclamos efectúa un preso o sus
familiares, más atención se les dará a su situación. Por el contrario, si el preso no realiza
ninguna petición (por escrito, oral o por familiar), la justicia (juez o defensor) difícilmente
volcará su atención hacia él.
194. ¿Se pueden enviar cartas de prisión a prisión?
Sí.
195. ¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones de las visitas?
Derechos
• Ingresar sin otras limitaciones que
las contenidas en el reglamento
• Ser tratado con respeto y
consideración
• La requisa debe ser realizada por
una persona del mismo sexo y sin
atentar contra la dignidad
• El defensor puede visitar a su
defendido en cualquier momento
Obligaciones
• Respetar el horario y someterse a lo
que dice el reglamento
• Entregar la identificación al ingresar
• Someterse a la revisación o requisa
• No intentar introducir o ingresar:
alcohol, armas, drogas u otros
objetos prohibidos
196. ¿Quién determina de qué manera y cuándo son las visitas?
El director de la unidad es el que confecciona un programa para determinar las distintas
visitas que pueden recibir los presos, teniendo en cuenta las características del
establecimiento. Así, las visitas son por turnos, en horarios diurnos y los hombres tienen
distintos días de visita que las visitas femeninas.
197. ¿Pueden concederse visitas extraordinarias?
Sí, estas visitas pueden otorgarse teniendo en cuenta la distancia que recorrieron los
allegados para ver al preso o la salud de la visita, la que no puede realizar el trámite de visita
ordinaria.
Las visitas extraordinarias por distancia no son acumulables y se realizarán durante 5 días
consecutivos, cada 30 días, teniendo una duración de 3 horas diarias cada una; incluso, en
caso de enfermedad, está previsto que se traslade al preso al domicilio del familiar postrado
(que no puede trasladarse). (Artículo 166 de la Ley 24.660)
69
Hay, también, visitas extraordinarias: por trabajo y por salud.
Por trabajo: se otorga 1 vez a la semana 3 horas. Para acceder a ellas es necesario
presentar un certificado de trabajo que acredite que la visita trabaja durante los días
que se llevan a cabo las visitas ordinarias y por tanto solicita visitar al preso otro día de
la semana.
Por salud: se otorga 1 vez por semana pero en este caso, hay que presentar un
certificado médico que acredite que la persona -visitante- no puede ingresar sola a la
unidad y/o no puede hacerlo cuando hay mucha gente y/o no puede estar mucho
tiempo parada, etc.
198. ¿Se pueden realizar visitas de unidad a unidad?
Sí. La visita entre presos alojados en distintos establecimientos podrá tener lugar una (1) vez
cada quince (15) días con una duración efectiva de tres (3) horas. Para acceder a estas
visitas ambos presos deberán, como mínimo, tener conducta buena si fueren condenados, o
comportamiento bueno si fueren procesados y no registrar sanciones en el último trimestre.
La pérdida de alguno de estos requisitos determinará la suspensión de esta clase de visitas
hasta su readquisición. Esta visita incluye la visita íntima.
199. ¿Qué puede hacer el preso cuando no dejan entrar a su visita, porque la
ropa que lleva no es la adecuada?
En principio, cada unidad debe tener en la Entrada destinada a las visitas un cartel donde
figuren tanto la ropa con la que permiten ingresar, como los alimentos autorizados.
En caso que la unidad no posea esta información a la vista, la visita deberá solicitarla al
personal penitenciario, en lo posible por escrito, a fin de evitar que le prohíban la entrada.
Algunas unidades poseen una cantina (locales) donde a precios exorbitantes alquilan ropa o
zapatos adecuados en caso que la visita no pueda volver a su domicilio a cambiarse.
200. ¿Se puede suspender el ingreso de una visita?
Sí. El visitante deberá respetar las normas reglamentarias vigentes en la institución, las
indicaciones del personal y abstenerse de introducir o intentar ingresar elemento alguno que
no haya sido permitido por el director. Si faltaren a esta prescripción o se comprobare
connivencia culpable con el preso, o no guardare la debida compostura, su ingreso al
establecimiento será suspendido, temporal o definitivamente, por resolución del director. Esto
podrá recurrirse ante el juez de ejecución o el juez competente.
201. ¿Cuál es el trámite que tiene que hacer un menor para visitar a sus padres,
ambos presos?
Si se trata de un menor de 18 años, tiene que presentarse en la unidad con el representante
legal. Si no tiene uno designado, por ejemplo, puede concurrir con la abuela/o u otro familiar
directo del detenido/a. Hasta los 18 años, el menor debe ingresar siempre con un mayor.
Al cumplir 11 años, el niño debe hacer su tarjeta de ingreso y entrar acompañado de un
mayor de su mismo sexo -visitas ordinarias-. A partir de los 18 años se lo puede autorizar
para ingresar solo.
La “tarjeta” de visita se hace en la unidad, en los días y horarios que establecen el penal.
Entonces, acompañado de ese tutor o encargado, pueden ingresar. Por ejemplo: si el papá
está preso y lo visita un hermano del preso -tío del menor-, al momento de hacer la tarjeta,
debe especificarse que el tío -hermano del detenido- estará a cargo y va a acompañar al
menor –tanto para la requisa como para la visita específicamente-.
Otro punto a tener en cuenta es si la pareja se encuentra casada o no. Si los detenidos están
casados, para el Servicio Penitenciario, por ejemplo: la suegra es pariente; si no, aunque
haya hijos, no son parientes y la suegra ingresa como “amiga”.
70
202. ¿Cómo hace una pareja no casada para probar su concubinato? ¿Y cuándo
ambos están presos?
Si uno está detenido, quien quede de la pareja en libertad deberá gestionar el CERTIFICADO
DE CONCUBINATO.
Si la persona que está en libertad vive en la provincia, puede:
• Pedir turno en el Juzgado de Paz que le corresponda para hacer el trámite y ese día
debe concurrir con 2 testigos, mayores de 18 años, que no sean familiares; mientras
tanto, pide una constancia de certificado en trámite para poder ingresar a visitar a su
concubino/a.
• Ir a los tribunales (Juzgados Civiles y Comerciales, por ejemplo de San Isidro, San
Martín, Lomas, etc), con el DNI (Documento Nacional de Identidad) y 2 testigos mayores
de 18 años no familiares y preguntar qué juzgado está en turno para hacer el certificado
de concubinato. El horario es de 7:30 a 13:30.
Si, vive en Capital Federal, puede:
• Averiguar en el Centro de Gestión y Participación de su barrio cómo realizar el trámite
del certificado de concubinato;
• Hacer una información sumaria en Tribunales (el trámite es igual al de provincia)
Si ambos están detenidos, el Servicio Social de la unidad se debe encargar de gestionar el
certificado de concubinato para que puedan visitarse de penal a penal. Conviene, en este
caso, pedir a la procuración penitenciaria que colabore, dado que Servicios Sociales de la
unidad tarden en tramitar esta visita.
En el caso de que la pareja que está en libertad sea menor de 21 años, debe ir acompañada
de uno de sus padres para que le extienda una autorización para hacer el certificado de
concubinato.
Si tuvieran un hijo, el penal no exige este certificado de concubinato, sino que con la partida
de nacimiento del menor alcanza para probarlo.
203. ¿Qué hace un familiar ante un abuso del personal penitenciario?
Si el abuso constituye un delito, debería denunciarlo ante el juez de turno (no el de ejecución)
o en la Comisaría más próxima. Si tiene testigos que hayan visto el abuso, debe proponerlos
para que los citen a declarar.
Otra posibilidad es notificar a la procuración penitenciaria del abuso, con el fin de que pida
explicaciones a los funcionarios del penal y recomiende que no vuelva a suceder.
Vale aclarar que nuestro país ya fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por abusos cometidos por personal penitenciario a las visitas.
71
Capítulo IX
Peculio
204. ¿Cómo hace el preso para conseguir un trabajo en la unidad?
Generalmente, las unidades otorgan trabajos no remunerados, vinculados a las labores
generales del establecimiento. Los trabajos remunerados son escasos en relación a la
cantidad de presos que pretende trabajar y percibir un salario. Si en la unidad no es posible
conseguir un trabajo remunerado, conforme lo establece la ley, el preso debería percibir el
salario por el trabajo general de la unidad (ver modelo 30).
Si en la unidad donde se aloja no hay trabajo de ningún tipo, se puede intentar solicitar el
traslado al juez de ejecución a una unidad que provea de una tarea remunerada; y si esto
implica un alejamiento con la familia, el juez debería arbitrar los medios para que la unidad le
asigne una tarea remunerada.
MODELO 30
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO REMUNERACIÓN POR EL TRABAJO GENERAL
Señor Director/Juez: (opcional)
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad
nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº
, en la causa nº---, me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien
remunerar el trabajo general que realizo en la unidad, en virtud de que no
existe posibilidad de conseguir otro tipo de actividad remunerada.
Ello conforme al artículo 111 de la Ley 24.660.
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
205. ¿Todo trabajo en la unidad es remunerado?
No. En la unidad existen distintos trabajos vinculados a las labores generales del
establecimiento que no reciben remuneración alguna, porque son entendidos como trabajos
obligatorios para el mantenimiento de la propia unidad. Existe una excepción a esta labor
impaga: cuando la actividad obligatoria que realiza el preso constituye su única ocupación.
A su vez, si el preso realiza actividades artísticas o intelectuales no resultará necesario el
trabajo obligatorio antes mencionado, siempre que dicha tarea sea entendida como
productiva y compatible con su tratamiento penitenciario y con el establecimiento.
206. ¿Cuándo el trabajo es remunerado?
El trabajo remunerado es un trabajo voluntario que se realiza dentro de la unidad, a
diferencia de la semilibertad, donde el trabajo es extramuros.
Estas tareas que realiza el preso son con el objetivo de acceder a un sueldo llamado peculio
por una jornada de ocho horas diarias (8) o cuarenta horas semanales (40).
Si el trabajo que realiza el preso tiene como destino al Estado o alguna organización de bien
público, estos no podrán pagarle al penado menos de las tres cuartas partes del salario
mínimo, vital y móvil.
Por el contrario, si el trabajo está a cargo de una empresa mixta (Estado y empresa privada)
o directamente una empresa privada, el salario deberá ser igual al de la vida libre.
En ambos casos, serán pagados conforme lo establece la legislación laboral vigente.
En caso de procesados, también, corresponde abonarles el salario mínimo, vital y móvil o el
mínimo de convenio cuando trabajan para terceros. (artículo 120 del Reglamento Gral. de
Procesados aprobado por el Decreto nº 303/96)
72
207. ¿El salario es percibido totalmente por el preso?
No. El preso recibe la retribución del trabajo deducidos los aportes correspondientes a la
seguridad social.
El salario se distribuye en la forma siguiente
a) 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo
disponga la sentencia;
b) 35% para la prestación de alimentos de los hijos, según el Código Civil.
c) 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento.
d) 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
De no darse ninguno de los incisos del a) al c), es el preso el que percibe todo lo
remunerado.
208. ¿Qué es el fondo disponible?
El fondo disponible es hasta el 30% de lo que el preso cobra como producto de su trabajo
remunerado en forma mensual.
Este fondo se denomina “disponible” porque puede ser cobrado en forma anticipada por el
preso, siempre que haya alcanzado como mínimo conducta buena.
Su finalidad es adquirir artículos de uso y consumo personal que autoricen los reglamentos,
debiendo ser solicitado por el preso. (Ver modelo 31)
MODELO 31
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO FONDO DISPONIBLE
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad
nº _ _ _ del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº
, me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien concederme el fondo
disponible, dado que cumplo con las exigencias de la ley y necesito
adquirir artículos de consumo personal.
Ello en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la
Ley 24.660
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
209. Este porcentaje –30%-, ¿puede ser entregado a su familia en lugar de ser
usado para artículos personales?
Sí. Siempre que se acredite, a través del área social de la unidad, que la familia del preso
carezca de medios, este fondo disponible puede ser entregado a ésta, a pedido del preso.
210. ¿Qué es el fondo de reserva?
El fondo de reserva es el monto total del trabajo realizado descontando los aportes que debe
realizar y el fondo disponible si es que no lo hubiese utilizado.
El fondo de reserva debe ser depositado en un banco público y, al momento del egreso
(libertad condicional, asistida, agotamiento de pena) del preso, debe ser entregado a éste.
Ejemplo: si el preso gana por mes $100, $30 los puede destinar al fondo disponible, mientras
que los otros $70 (sin considerar los descuentos) irán al fondo de reserva. Este fondo de
reserva irá aumentando con los años y al momento del egreso podrá acceder a él.
211. ¿Siempre se entrega el fondo de reserva al momento del egreso?
No. Es el preso quien debe reclamar la entrega de este dinero al Servicio Penitenciario.
Muchas veces sucede que el Servicio Penitenciario no cuenta con el dinero al momento del
egreso. Por eso es conveniente que, con dos meses de anticipación al egreso, el preso
solicite a la unidad o al juez de ejecución la entrega del fondo de reserva. (Modelo 32)
73
Si el preso egresa en libertad y la administración penitenciaria no hizo entrega del fondo de
reserva, el preso, ya en libertad, deberá gestionar en la unidad o en la Dirección Nacional del
Servicio Penitenciario o ante el juez la entrega de este monto. (Ver modelo 33)
MODELO 32
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO ENTREGA DEL FONDO DE RESERVA
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _
_ del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº ,
me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien realizar las gestiones
necesarias para que al momento de mi egreso pueda percibir el fondo de
reserva.
Ello en virtud de lo legislado en el artículo 128 de la Ley
24.660
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
MODELO 33
Buenos Aires, (fecha)
SOLICITO ENTREGA DEL FONDO DE RESERVA
Señor Juez:
(nombre y apellido), actualmente alojado en la unidad nº _ _
_ del Servicio Penitenciario Federal y a disposición del Juzgado nº ,
me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien realizar las gestiones
necesarias para que se me haga entrega del fondo de reserva, el que no
me fue dado al momento de mi egreso.
Ello en virtud de lo legislado en el artículo 128 de la Ley
24.660
PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
firma
212. ¿Qué sucede con el sueldo percibido en la semilibertad?
Aunque la ley establezca (artículo 122 de la Ley 24.660) que el sueldo puede ser percibido
tanto por el preso como por la administración penitenciaria, en la práctica se establece que el
empleador deposite el sueldo a la orden del Servicio Penitenciario a cuenta del condenado.
74
Capítulo X
Recompensas
213. ¿Qué son las recompensas?
La ley establece que las recompensas constituyen beneficios extraordinarios que otorga la
administración penitenciaria al preso que demuestre con sus actos sobresalientes y
constantes su activa y voluntaria participación en los programas previstos por la ley o en toda
actividad útil a los fines de su adecuada reinserción social y, consecuentemente, de su
promoción humana y social.
214. ¿La recompensa es igual para todos los presos?
No. La reglamentación establece una distinción entre los presos que estén incorporados a las
salidas transitorias o semilibertad y aquellos que no tengan esos beneficios y los penados
voluntarios.
Así, el preso condenado que no alcance los requisitos del artículo 17 de la Ley 24.660 y el
condenado procesado incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria (penado
voluntario) podrá obtener las siguientes recompensas:
a) Avanzar en el curso de la progresividad del régimen penitenciario conforme lo
permite el artículo 7 de la Ley N. 24.660;
b) influencia sobre las calificaciones de conducta y de concepto previstas en los
artículos 100 y 101 de la Ley N. 24.660,
c) percibir beneficios extraordinarios tales como: becas de estudio, participación
prioritaria en actividades educativas, culturales, laborales y/ o recreativas; ampliación
en la frecuencia y horario de las actividades que se realicen en el establecimiento;
extensión en la frecuencia y horarios de visita; donación de materiales de estudio y de
elementos de formación y capacitación profesional; traslado a otra sección del
establecimiento; propuesta de traslado a otro establecimiento, siempre que no
interfiera sus relaciones familiares y sociales; autorización para desempeñarse como
colaborador en tareas educativas, culturales, recreativas o laborales en las secciones
específicas y según sus propios conocimientos y capacidad.En todos los casos, los
beneficios extraordinarios deberán adecuarse al régimen y a las posibilidades de cada
establecimiento y estar previstos en sus reglamentos internos.
d) Para ser considerado favorablemente por el Servicio Criminológico a fin de poder
acceder al régimen de salidas transitorias en los términos del artículo 17 de la Ley N.
24.660, en la medida que hubiere mantenido vigentes los méritos de la recompensa.
Por otro lado, quienes se encuentren con salidas transitorias o semilibertad obtendrán el
siguiente beneficio: el otorgamiento de salidas transitorias semanales.
215. ¿Quién dispone la recompensa?
El Consejo Correccional del establecimiento. Al término de las calificaciones ordinarias
trimestrales, el Consejo seleccionará los legajos de los condenados merituados, emitiendo un
dictamen fundado sobre la procedencia de la recompensa y la evolución operada por el
condenado.
Los dictámenes favorables serán elevados al director del establecimiento.
216. ¿Cuándo deja de gozar de la recompensa?
Cuando el condenado deje de reunir los requisitos del artículo 105 de la Ley 24.660, el
director del establecimiento informará al juez de ejecución o juez competente o cuando
incurriere en infracción grave o reiterada a fin de que éste modifique la frecuencia, suspenda
o revoque las Salidas Transitorias.
217. ¿Qué se entiende por “buena conducta” a los fines de la recompensa?
Según la reglamentación “Buena Conducta” no tiene el alcance atribuido en los artículos 100
y 102 de la Ley 24.660. En materia de recompensas, por buena conducta debe entenderse la
actitud del condenado que demuestre una adhesión a modos de comportamiento personal,
grupal o colectivo conducentes a una vida armónica, tanto en su relación familiar como en la
que mantiene con los presos y el personal penitenciario.
75
218. ¿Qué se entiende por “voluntad de aprendizaje”?
Es la actitud del preso que denota su interés en desarrollar sus potencialidades, habilidades
o aptitudes para su crecimiento intelectual o moral, mediante sistemas formales o informales
de capacitación, en la medida de sus posibilidades y las del establecimiento que lo aloja.
219. ¿Qué se entiende por “espíritu de trabajo”?
Es la demostración de la voluntad, disposición y esmero puestos al servicio de tareas de
índole diversa; y, particularmente, la comprensión del fin social del trabajo en aras del bien
común. Se deberán tener en cuenta las posibilidades del preso y las del establecimiento que
lo aloja.
220. ¿Qué se entiende por “sentido de responsabilidad”?
Se debe interpretar como la capacidad del preso de adoptar una actitud de vida positiva en el
establecimiento, sin otra motivación o interés que su propia convicción en el proceder
adoptado, independientemente de la supervisión o de otros aspectos de control derivados de
la presencia de la autoridad penitenciaria o de la existencia de normas reglamentarias.
76
Capítulo XI
Tipos de cárceles y régimen de vida
221. ¿Qué clases de cárcel tenemos en nuestro país?
La Ley 24.660 establece en su artículo 176 que, más allá de la división entre hombres y
mujeres, cada jurisdicción del país debe contar con los siguientes establecimientos:
• Cárceles o alcaldías para procesados.
• Centros de observación para el estudio criminológico del condenado y
planificación de su tratamiento.
• Instituciones diferenciadas según el régimen de ejecución de la pena.
• Establecimientos especiales de carácter asistencial, médico y
psiquiátrico.
• Centros de atención y supervisión de condenados que se encuentren en
tratamiento en el medio libre.
Esta enunciación de la ley en la práctica no se cumple, pues muchos de esos
establecimientos, en lugar de estar diferenciados, se encuentran en una misma unidad.
222. ¿Existe una correlación entre la progresividad y el establecimiento
carcelario?
La ley determina la necesidad de contar con tres tipos de unidades carcelarias: abiertas,
semiabiertas o cerradas.
Las personas condenadas deben ser alojadas en alguna de estas unidades, según el período
de progresividad en el que se encuentren. Así, cuando el sujeto ha alcanzado fase de
confianza, se lo debe alojar en un ámbito de autodisciplina (cárcel abierta); sin embargo, el
Servicio Penitenciario Federal mantiene el concepto de seguridad y divide a las unidades
penitenciarias en establecimientos de mediana y máxima seguridad. Por lo tanto, es el propio
condenado el que debe solicitarle al juez que adecue su situación de alojamiento según el
período por el que esté pasando, dado que en la realidad no se cumple con estas
distinciones.
223. ¿Cuáles son los medios que la administración penitenciaria debe poner al
servicio de los presos?
Del artículo 185 de la Ley 24.660 se pueden extraer una serie de derechos con los que
cuenta un condenado:
• Trato: el personal penitenciario, especialmente el que se encuentra en trato directo
con el condenado, debe ser idóneo en el ejercicio de su actividad, preferentemente
educativa.
• Salud: el penal debe contar con un servicio médico y odontológico, acorde con el
establecimiento y sus necesidades; es decir, que una unidad penitenciaria alejada del
centro urbano debe prever con más infraestructura que una céntrica, para poder
resolver más prestamente las urgencias que se pueden presentar. Además, la ley
contempla la posibilidad, en caso de un preso con una enfermedad infectocontagiosa
o con alguna gravedad que requiera asistencia permanente y tratamiento, de ser
trasladado a un servicio especializado con médicos idóneos (hospital). También, en
caso en que el preso lo solicite, puede realizar una consulta con un médico externo.
• Trabajo: la unidad debe contar con programas y medios de labor que garanticen a los
presos aptos a su derecho al trabajo.
• Educación: la unidad debe contar con una escuela y personal docente con título
habilitante y biblioteca.
• Asistencia religiosa: cada preso puede solicitar la asistencia espiritual que profese.
Además, cada unidad debe contar con un capellán.
• Recreación: cada unidad debe tener instalaciones recreativas y deportivas.
• Psicopatologías: cada establecimiento debe poder contener adecuadamente a los
condenados que presenten una patología psiquiátrica aguda o algún cuadro
psicopático con graves alteraciones de conducta. A tal fin, es necesario que la unidad
cuente con un medio de emergencia para contener al enfermo quien, luego, sea
derivado a alguna unidad específica de tratamiento.
• Drogadependencia: este sector debe estar separado del resto con el fin de alojar a los
condenados que padezcan o se encuentren en tratamiento por consumo de drogas.
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• Actividad social y familiar: el establecimiento debe contar con instalaciones apropiadas
con el fin de dar cumplimiento a las visitas, tanto ordinarias como íntimas.
Todo esto, en atención a las carencias presupuestarias del Servicio Penitenciario, muchas
veces no se brinda. Razón por la cual deberá ponerse en conocimiento del juez cuando
alguno de estos deberes no son cumplidos.
224 ¿Puede desempeñarse personal masculino en las unidades destinadas a
mujeres?
No, la ley claramente especifica que las mujeres alojadas en establecimientos carcelarios
estarán a cargo, exclusivamente de personal penitenciario femenino, quedando el personal
masculino destinado a ciertas tareas específicas, no relacionadas con los ámbitos de
intimidad de las mujeres. Por ejemplo: en una unidad de mujeres, el personal masculino sólo
puede realizar tareas de vigilancia externa o labores administrativas.
En caso que un personal masculino deba ingresar al ámbito de las internas, lo debe hacer
acompañado de un personal femenino. En estas unidades, según marca la ley, la dirección
del establecimiento también debe estar a cargo de mujeres.
Esta directiva legal no se cumple, quedando a cargo de personal masculino las unidades de
mujeres.
225. ¿Cuál es el trato que deben recibir las mujeres embarazadas?
La ley refiere que las unidades de mujeres deben contar con dependencias especiales para
la atención de mujeres embarazadas, así como aquéllas que han dado a luz.
Según el artículo 192 de la Ley 24.660, ante una mujer embarazada se deben adoptar
medidas para que el parto se lleve a cabo en un servicio de maternidad. Así, cuarenta y cinco
días antes del parto y cuarenta y cinco días después de éste, las internas quedan eximidas
de trabajar o realizar cualquier actividad, incluso las actividades incluidas en el tratamiento
penitenciario, si son incompatibles con su estado de gravidez. (Artículo 193 de la Ley 24.660)
Por otra parte, la interna embarazada no puede ser sometida a ningún tipo de corrección
disciplinaria que implique, a criterio médico, afectar al hijo en gestación o lactante. En caso
de que el médico del penal autorice la aplicación de un correctivo, resulta conveniente que la
interna, a través de su defensor, requiera al juez de ejecución la intervención de facultativos
externos. Ello, con el fin de evitar posibles riesgos para su salud y la de su hijo (artículos 66 y
67 del Reglamento 18/97)
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Direcciones y teléfonos útiles
• Procuración Penitenciaria de la Nación: Av. Belgrano 1177, 2° piso, Ciudad
de Buenos Aires, 0800-333-9736, 4124-7100.
• Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación: Av. Callao
970, 5° piso, Ciudad de Buenos Aires, 4814-8434/39/46.
• Defensoría de Ejecución: Roque Sáenz Peña 1190, Ciudad de Buenos Aires,
4326-4074/5
• Juzgado de Ejecución nº 1: Alsina 1418, Ciudad de Buenos Aires, 4381-
1987/2025.
• Juzgado de Ejecución nº 2: Alsina 1418, Ciudad de Buenos Aires, 4381-
2520.
• Juzgado de Ejecución nº 3: Alsina 1418, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires,
4383-2816.
• Fiscalía de Ejecución Penal: Roque Sáenz Peña 1190, 2° piso, oficina 25,
Ciudad de Buenos Aires, 4383-9512.
• Cámara Nacional de Casación Penal: Comodoro Py 2002, Ciudad de Buenos
Aires.
• Palacio de Tribunales (informaciones): Talcahuano 550, Ciudad de Buenos
Aires, 4371-6515/0996 o 4370-4695.

Fuente: http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:_jSGG8r99HEJ:www.apdh-argentina.org.ar/biblioteca/2006/Manual%2520Ejecuci%25C3%25B3n%2520Pena.pdf+manual+practico+para+defenderce+de+la+carcel&hl=es&gl=ar&pid=bl&srcid=ADGEESgr6l2wBvKQycCJBTf04x9Kq6IDLrx12oJao_seywNrIFMKJ8eDGBsXquZ6tXEc5bkEWbOON6vA7SQFj6C7s_yIls3-q6Fzkd-PEpry0lSOkNwGWK2JM4CcanSg1vDF_pEJQic1&sig=AHIEtbRXH6wExsi3MWl3BhEA7QTorINyOQ